STSJ Murcia 321/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:622
Número de Recurso245/2008
Número de Resolución321/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Rebeca, contra la sentencia número 469 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 30 de noviembre de 2007, dictada en proceso número 608/2007, sobre desempleo, y entablado por doña Rebeca frente a Servicio Público de Empleo Estatal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Rebeca, con D.N.I. NUM000-y, ha sido trabajadora de Telefónica S.A., causando baja en la misma el 30/12/2003, como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo NUM001 aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 29/07/2003. SEGUNDO.- Como consecuencia de la extinción de la relación laboral la demandante percibió una indemnización superior a la mínima legal establecida en el art. 54,8 del Estatuto de los Trabajadores ; ya que, durante el periodo comprendido desde la fecha de la baja al mes anterior a cumplir 61 años, la actora tiene derecho a percibir una renta mensualde carácter fijo ascendiente a 2.847,54 Euros. Y desde que cumpla 61 hasta los 65 años una renta mensual de carácter fijo de 2.059,28 Euros. TERCERO.- Según certificado de la empresa Telefónica la Sra. Rebeca percibe 2.847,54 Euros mensuales de carácter fijo de Marzo de 2007. CUARTO.- La empresa Telefónica no se encuentra afectada por Planes de Sectores de Reestructuración afiliado en el ámbito de la Unión Europea antes del 26/05/2002. QUINTO.- La Sra. Rebeca solicitó el subsidio por desempleo para mayores d 52 años, el que fue reconocido por Resolución de 25/04/2006, y con efectos desde el 30/01/2006. SEXTO.-El SPEE- INEM inició de oficio un expediente de suspensión del subsidio reconocido desde el 01/03/2007, el que terminó por resolución de fecha 25/04/2007 en la que se acordó suspender el derecho a las prestaciones por desempleo. Interponiendo la actora reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de 24/09/2007"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda formulada por Dª Rebeca, y en consecuencia, procede absolver de la misma al Instituto Nacional de Empleo demandado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Antonio Luis Hernández Sánchez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado sustituto del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 30 de Noviembre del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en los autos 608/07 , desestimó la demanda formulada por Dña Rebeca contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, en reclamación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b de la LPL , como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de la disposición Transitoria tercera de la L 45/2002 .

El SPEE se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El apartado cuarto de los hechos declarados probados refiere que "la empresa Telefónica no se encuentra afectada por Planes de Sectores de reestructuración afiliado en el ámbito de la Unión Europea antes del 26/5/2002".Al amparo del primer motivo del recurso, se pretende modificar tal apartado para dejar constancia de que el ERE 44/03 de Telefónica se encuentra afectado dentro de planes en sectores en Reestructuración dentro del ámbito de la Unión Europea antes de 26 de mayo del 2002.

La revisión que se solicita no puede prosperar, dado que no se identifica la prueba documental en la que se funda la revisión que se solicita, máxime si, ni siquiera se ha aportado copia del propio ERE 44/03 que determino el cese del actor en la empresa, como más adelante se razonará.

FUNDAMENTO TERCERO.- El artículo 215.3.2 de la LGSS , después de establecer que es lo que se considera como renta o ingresos computables a efectos de determinar el requisito de carencia de rentas para tener derecho al subsidio por desempleo, viene a establecer una exclusión, cuando dispone que "el importe correspondiente a las indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta". De tal...

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