STSJ Murcia 320/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:621
Número de Recurso227/2008
Número de Resolución320/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Alfonso, contra la sentencia número 361 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 20 de noviembre de 2007, dictada en proceso número 488/2007, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Alfonso Dinkov frente a Estructuras Crisanjo SL; Allianz Seguros.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante don Alfonso, nacido el 30-08-1969, venía trabajando para la empresa demandada Estructuras Crisanjo SL y, dedicada a la actividad de la construcción, con antigüedad de 19-12-2005 y categoría profesional de peón albañil, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, suscrito en la mencionada fecha, cuya duración se extiende hasta que "finalice le obra para la que ha sido contratado o los trabajos de su especialidad". SEGUNDO: El día 27-01-2006 el referido trabajador cuandoprestaba servicios para la mencionada empresa sufrió accidente de trabajo, que tuvo lugar cuando se encontraba en una superficie en altura en una obra realizando el proceso de trabajo consistente en coger puntales, resbaló y cayó desde una altura de 3 metros. TERCERO: A consecuencia del referido accidente, sufrió TCE sin pérdida de conocimiento y fractura conminuta diafisaria de fémur derecho y avulsión tendinosa en muñeca izquierda con afectación de los tendones radiales; y estuvo en situación de baja médica derivada de accidente de trabajo hasta el día 27-07-2006, fecha en que se le expidió el parte de alta médica por curación; la Dirección provincial del INSS mediante resolución de fecha 12-12-2006 denegó al actor la invalidez permanente por no presentar reducción anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y cuadro clínico residual siguiente: fractura diafisaria fémur derecho, avulsión de tendones radiales de muñeca derecha, TEC sin pérdida de conciencia (TAC normal), tratamiento quirúrgico muñeca y fémur derecho, TEP postquirúrgica. CUARTO: Por los mismos hechos se incoaron Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción N° 2 de Caravaca de la Cruz y por Auto de fecha 9-02-2007 se acordó el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, pudieran corresponder al perjudicado. QUINTO: La empresa demandada tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil n° 02006498, con la codemandada Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, que obra en autos y que se da aquí por reproducida. SEXTO: El demandante, en fecha 3- 07-2007, presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 17-07-2007, que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por don Alfonso frente a Estructuras Crisanjo SL y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Carmen Balsalobre Yago, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Mª Fernanda Vidal Pérez, en representación de la Compañía de Seguros demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Alfonso, presentó demanda, solicitando la cantidad de

25.888'77 € en concepto de indemnización por las lesiones sufridas por falta de medidas de seguridad, según los concretos términos de la demanda.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "Tenga por presentado este escrito, lo admita y en su virtud tenga por interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2007 , lo admita y en base al contenido del mismo proceda a dictar sentencia por la que revocando la sentencia de instancia, estime integramente las pretensiones de esta parte, y proceda a condenar a la mepresa estructuras Crisanjo

S.L y a la compañía de seguros Allianz S.A a abonar a D. Alfonso la cantidad de 25.888,77 euros más los intereses legales correspondientes. Por ser de hacer en Justicia que insto respetuosamente en Murcia a veinticinco de Diciembre de dos mil siete".

La Compañía de Seguros Allianz, S.A., impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un primer motivo de recurso para la...

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