STSJ Murcia 311/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:604
Número de Recurso208/2008
Número de Resolución311/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Alberto, contra la sentencia número 546/07 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 3 de diciembre del 2007, dictada en proceso número 553/07, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Luis Alberto frente a EL POZO ALIMENTACION, S.A., IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Luis Alberto, con DNI n° NUM000, domiciliado en Totana, CALLE000 de Benisa núm NUM001, viene prestando sus servicios como Oficial de industria cárnica desde el 19/8/1996 por cuenta de la empresa demandada "El Pozo Alimentación, S.A.", con centro de trabajo localizado en la Avda. Antonio Fuertes núm 1 de Alhama de Murcia. SEGUNDO.- La empresa demandada tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales de sus trabajadores con la mutua codemandada "Ibermutuarmur". TERCERO.- El 8/3/2006, tras finalizar su turno de trabajo a las 21'00 horas, el actor se dirigió a su domicilio en un turismo de su propiedad, marcaSeta Toledo matrícula ....-DPW, por la Autovía 7. Alrededor de las 21'30 horas se salió de la autovía y paró en el área de descanso que hay a la altura del punto kilométrico 623'500, donde dos desconocidos le agredieron y robaron. CUARTO.- A resultas de la agresión el actor causó baja médica al día siguiente 9/3/2006 con el diagnóstico de policontusiones e inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común. QUINTO.- El 23/2/2007 el actor solicitó que se declarara que la baja médica referida deriva de accidente de trabajo in itinere. SEXTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 31/5/2007, resolvió el 5/7/2007 que la baja médica dada al demandante el 9/3/2006 deriva de accidente no laboral. SEPTIMO.- Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 22/10/2007. OCTAVO.- La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal por contingencia de accidente de trabajo asciende a 54'01 euros diarios."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por don Luis Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, y el POZO ALIMENTACIÓN S.A., debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE TORREGROSA CARREÑO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de IBERMUTUAMUR, representado por D. JOSE CARLOS VICTORIA ROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Luis Alberto, presentó demanda, solicitando: "que, admitiendo a trámite la presente demanda sobre determinación de la contingencia de proceso de incapacidad temporal, se sirva señalar la fecha para la celebración del acto oral del Juicio y, previos los trámites legales, dictar sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, se declare que el proceso de baja médica iniciado el 09-03-2006 deriva de ACCIDENTE DE TRABAJO (in itinere), reconociéndome el derecho a la asistencia sanitaria y al percibo del subsidio por incapacidad temporal...

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