STSJ Murcia 288/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:597
Número de Recurso180/2008
Número de Resolución288/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gregorio, contra la sentencia número 394/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 25 de octubre del 2007, dictada en proceso número 434/07, sobre DESEMPLEO, y entablado por D. Gregorio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Gregorio, nacido el 23-05-50 y con D.N.I. núm. NUM000, solicitó en fecha 07-02-07 el subsidio de desempleo para mayores de 52 años; siéndole denegado por resolución del SPEE-INEM de 29-03-07 por superar sus rentas en cómputo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional. Segundo.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra 12-07-07. Tercero.- El actor vio extinguida su relación laboral con la empresa Telefónica de España, S.A.U. en fecha 02-01- 04 como consecuencia de resolución de la D.G.T. del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29-07-03 dictada en E.R.E. núm. 44/2003. Cuarto.- Telefónica de España, S.A.U. no esta afectada porplanes de reestructuración aprobados en el ámbito de la Unión Europea antes del 26-05-02. Quinto.- Obra en autos certificación de la empresa Telefónica de España, S.A.U. de fecha 27-04-06, según la cual: a) La cuantía de la indemnización mínima que le habría correspondido al actor por la extinción de su contrato conforme al art. 51.8 del Estatuto de los Trabajadores habría ascendido a 28.464 ,46 €. b) La renta mensual acumulada del actor superará el importe de la indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de septiembre de 2005 en el que aún estará exenta la cantidad de 1.217'l €. c) La renta mensual que percibe el actor asciende a 2.361'14 €."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Gregorio, frente al SPEE-INEM, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PEDRO PABLO ROMO RODRIGUEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por el Sr. Abogado Sustituto del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 25 de Octubre del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en los autos 434/07 , desestimó la demanda formulada por D. Gregorio contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, en reclamación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, al amparo de lo dispuesto en el articulo 191.b de la LPL , como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del articulo 15.1 del RD 625/1985 , la doctrina del TS, representada por la sentencia de 18 de Septiembre del 1996 y la disposición Transitoria tercera de la L 45/2002 .

El SPEE se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso, se pretende la adición de un nuevo apartado que exprese "El demandante causó baja en la empresa Telefónica de España SAU el 1 de Octubre del 2003, acogido al expediente de regulación de empleo 44/03, este expediente trae causa de un plan de reestructuración en el ámbito de la Unión Europea, aprobado por la Directiva 2002/21/CF del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo del 2002 .

La revisión que se solicita no puede prosperar, dado que de la prueba documental en la que pretende fundamentar la ampliación que se solicita no se puede extraer tal conclusión, máxime si, ni siquiera se ha aportado copia del propio ERE 44/03 que determino el cese del actor en la empresa, como más adelante se razonará.

FUNDAMENTO TERCERO.- El articulo 215.3.2 de la LGSS , después de establecer que es lo que se considera como renta o ingresos computables a efectos de determinar el requisito de carencia de rentas para tener derecho al subsidio por desempleo, viene a establecer una exclusión, cuando dispone que "el importe correspondiente a las indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta". De tal precepto hay que concluir que cuando el trabajador percibe una indemnización por la extinción de su contrato de trabajo que excede de la legal, las cantidades que...

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