STSJ Galicia 1607/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2008:2688
Número de Recurso6219/2007
Número de Resolución1607/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 6219/07 interpuesto por Victor Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 459/07 se presentó demanda por Victor Manuel en reclamación de despido siendo demandado Iván en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de septiembre de 2007 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. El demandante D. Victor Manuel, con DNU NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada José Antonio Monteagudo Goldar, desde el 14 de mayo de 1980, con la categoría profesional de oficial de 2ª y salario mensual, según Convenio Colectivo , de 1.418,96€, con inclusión de la prorrata de las pagas extras./ Segundo. El 16 de mayo de 2007 , la empresa demandada notificó al actor su despido disciplinario mediante la entrega de carta que se tiene por reproducida debido a su extensión./ Tercero. El demandante accedió desde el terminal informático de su puesto de trabajo a páginas web de diferentes contenidos, muchas de ellas de contenido sexual pornográfico o "para adultos" en el periodo anterior al despido, al menos desde el 19 de abril de 2007 en adelante. Las páginas se encuentran recogidas en el listado adjunto al informe pericial emitido por el informático externo de la empresa. A títulono exhaustivo se reseñan las siguientes: dellsearchedit.myway.com; dellsearch.myway.com; mysearch.myway.com; download.sexofree.org; bigmouthfuls.com; oxpass.com; l50camaras.com.; amazo.com; sexogratis.com; banners.mutimedia.com; seduccion.net; galleries.givemepink.com; playboy.com; tours.playboy.com; mynaugtylatinmaidpage.com; xxxsenoritas.com; muyzorras.com; banners.adultfriendfinder.com; superguarras.com; dailymotion.com; wetstage.com; sexyclips.org; mc-nudes.com; teenrotica.com; ultrapene-max.com; galleries.primecups.com; dooza.com; pivitinas.com; webcams.iberporno.com; busca- amor.es; amateursgonebad.com; grouper.com;amateurscreampies.com;image.imgfarm.com; http://www.sexi.babes.tv. .tu.tv; galleries.maniacdiaries.com; yestheyreally re.18yearsold.com; redadultos.com; indexxxed.com; etc ... /Cuarto.- Las conexiones a internet del demandante ocupaban, en la mayoría de los días analizados, gran parte de su jornada laboral./Quinto.- El equipo informático que venía utilizando el demandante durante su jornada laboral carecía de clave de acceso. La empresa demandada no había establecido restricciones de acceso a internet a los trabajadores./ Sexto.- El 15 de mayo de 2007, el Sr. notario de Caldas des Reis, a requerimiento de la demandada, se constituyó en las oficinas de la empresa y procedió a imprimir la imagen del ordenador en el que trabajaba el demandante en la cual consta la IP de dicho ordenador, a imprimir los rastros o listados de direcciones web dejados por dicha IP en el servidor, realizar una copia de la carpeta de la IP del ordenador y retirar el disco duro del ordenador para su custodia en la Notaría. El demandante manifestó su consentimiento a dicha diligencia ante el Sr. notario./ Septimo.- Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante el SMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por d.Victor Manuel contra la empresa José Antonio Monteagudo Goldar."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, declarando procedente el despido del demandante. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora ,para en primer término, al amparo del art. 191. b) LPL ,solicitar tres revisiones fácticas ,y posteriormente ,con fundamento en el art. 191. c) LPL , articula el recurrente un motivo jurídico de suplicación en el que denuncia infracción del art.6 del Convenio Colectivo de oficinas y Despachos de Pontevedra ,el art.20.2 y 3 del ET ,el art.25,1 de la CE , así como el art.54.1 en relación con el art.58.1 Et ,y del art.4.2.2c y e del ET en relación con los arts.10.1,18.1 y 3 de la Constitución y el art.8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

SEGUNDO

En el primer motivo revisorio ,solicita el actor la modificación del ordinal primero ,a fin de que se consigne que el salario que le corresponde ,actualizado, según Convenio es de 1511,60 euros mes con prorrata de Pagas.

Pero si la remuneración efectivamente percibida es un "hecho",el salario que se debiera percibir ,por aplicación de normativa convencional ,es un concepto jurídico ,predeterminante de sus posibles consecuencias en el fallo ,con lo que es cuestión a resolver en sede jurídica (como hizo la Juzgadora en el Fundamento primero y hará posteriormente la Sala),teniéndolo por tal razón por no puesto en el relato de la sentencia de instancia.

TERCERO

En los dos siguientes motivos ,solicita la revisión del ordinal tercero ,para que diga en su primer párrafo:"Del historial de Internet y archivos temporales de Internet extraidos del disco duro del terminal informático con IP192168012 ,el cual permanece desde el día 15 de mayo de 2007 bajo custodia del Sr.Notario de caldas de Reis,se puede colegir que entre las fechas 19 de Abril de 2007 y 15 de Mayo de 2007 se ha acudido por persona no determinada ,a una serie de páginas Web de diferente contenido

,muchas de ellas de contenido "para adultos".

Además pide la modificación del ordinal Cuarto para que rece:"Las conexiones a Internet se efectuaban desde el ordenador de la empresa demandada IP 192168012 durante la jornada de trabajo,sin que se pueda determinar en forma concluyente el usuario del mismo ni el tiempo de permanencia a las conexiones en cada una de las páginas sino únicamente el minuto en que se accedía a las mismas

,pudiendose realizar con base en dicho minuto de acceso un cálculo aproximado de duración.No se ha conseguido probar la disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado ,imputado al trabajador en la carta de despido toda vez que la empresa contrató en fechas anteriores al despido anuevos trabajadores que desarrollan actualmente las mismas actividades que hasta el momento del despido venían siendo efectuadas por el trabajador despedido ,sin que tras el despido se hubiese contratado a nadie más".

La cuestión planteada está relacionada con la denuncia jurídica de los arts.20 del ET, y 18.1 y 3 de la CE y8 del Convenio de Derechos Humanos,ya que lo que resulta esencial dilucidar es si la prueba en la que la Juzgadora se basó -esto es el análisis del ordenador utilizado por el actor y en concreto de los archivos de Internet...

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