STSJ Murcia 285/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:595
Número de Recurso206/2008
Número de Resolución285/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Jesús, contra la sentencia número 467/07 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 13 de noviembre del 2007, dictada en proceso número 497/07, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Pedro Jesús frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Pedro Jesús, nacido el 22/02/1948, con DNI nº NUM000, solicitó en fecha 13/12/2006 la pensión de orfandad por el fallecimiento de su padre don Luis María, ocurrido el 22/11/2006. SEGUNDO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 18/01/2007, resolvió el 07/02/2007 denegar dicha solicitud por ser el solicitante mayor de dieciocho - años y no estar incapacitado con carácter permanente y absoluto para toda profesión u oficio en la fecha del fallecimiento del causante. TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló el demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 27/06/2007. CUARTO.-Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: En 1978 tuvo un absceso epidural raquídeo y sepsis estafilocócica que precisó cirugía urgente. En la actualidad aqueja pérdida de fuerza en la mano derecha y en el miembro inferior izquierdo. Deambula con un bastón en la mano izquierda. Limitado para actividades requirentes de deambulación o bipedestación prolongada y de esfuerzos físicos. QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 30'45 euros al mes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Pedro Jesús contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al referido Organismo demandado de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE

TARRAGA POVEDA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor Pedro Jesús presentó demanda, sobre pensión de orfandad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de que se declarase su derecho a percibir prestación de orfandad por ser mayor de 18 años y encontrarse afecto de incapacidad permanente absoluta; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que, si bien el actor es mayor de 18 años de edad, no está incapacitado con carácter permanente para toda actividad laboral, pudiendo llevar a cabo tareas laborales que sólo requieran de esfuerzos livianos o se trate de actividades de tipo sedentario o que no precisen deambulación o bipedestación prolongada.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 175.1 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 137.5 del mismo texto legal, y de la jurisprudencia que se cita.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, para que se sustituya por otro en el que se diga que "Al actor le fue reconocida prestación de incapacidad permanente absoluta por sentencia judicial nº 778/1985, de la Magistratura de Trabajo, nº 1 de Murcia, con efectos económicos desde el 26/12/1979. Recurrida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la sentencia fue revocada por la Sala del Tribuna Superior de Justicia de Murcia, sentencia nº 472/1990, de 10 de julio (recurso 260/90 ); pero no en base a una revisión del cuadro clínico del demandante, pues se...

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