STSJ Castilla y León 170/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2008:975
Número de Recurso135/2008
Número de Resolución170/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 684/2007 seguidos a instancia del recurrente,

contra MADERAS VALDELAGÜE S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado

como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Isidro contra MADERAS VALDELAGÜE, S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro procedente el despido que ha sido operado al actor por la empresa demandada, absolviendo a la empresa MADERAS VALDELAGÜE S.A de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Don Isidro, ha venido prestando servicios para la empresa MADERAS VALDELAGÜE S.A, con una antigüedad de 7 de Enero de 1.993, ostentando la categoría profesional de Aserrador 1ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.137,86. SEGUNDO.- En fecha 10 de octubre de 2.007 la empresa MADERAS VALDELAGÜE S.A, remitió comunicación al actor del siguiente tenor literal: "La dirección de la empresa "MADERAS VALDELAGUE S.A" en la que usted viene prestando sus servicios profesionales pone en su conocimiento a través de su legal representante y firmante del presente escrito que con esa misma fecha, 10-10-2.007, queda usted despedido y deberá abstenerse de acudir a su puesto de trabajo por los hechos consistentes en " la ausencia injustificada a su puesto de trabajo los días 10 al 17 de septiembre del presente año en el que usted no acudió a trabajar. Los hechos descritos son plenamente encuadrables dentro del supuesto de incumplimiento grave y culpable previsto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , concretamente dentro del aparado a) de dicho artículo en su número 2 sancionable con el despido que mediante la presente se le comunica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54.1 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores , recogiéndose también tal sanción en el Convenio Estatal de la Madera de 2.002 en el que se establece como falta muy grave faltar al trabajo más de tres días al mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.18 sancionable con el despido conforme al artículo 80 de la citada norma. Por todo ello, con esta misma fecha queda usted despedido de la empresa en la que venía trabajando, razón por la que deberá abstenerse de volver a su puesto de trabajo. TERCERO.- El actor solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido que ha sido operado por la empresa demandada. CUARTO.- El actor disfruto de vacaciones del 6 al 19 de agosto de 2.007, porque cerro la fabrica. Con fecha 10 al 17 de septiembre de 2.007 el actor no acudió a trabajar. QUINTO.- La empresa se encuentra cerrada sin actividad. SEXTO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. SEPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores. OCTAVO.-El artículo 79.18 del Convenio Colectivo Estatal de Maderas califica como falta muy grave, la falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales, sancionando el artículo 80 de dicho texto convencional, la comisión de faltas muy graves con suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días o despido.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos se dicto sentencia con fecha 23 de enero de 2008 , en Autos nº 684/07 , en la que se desestimó la demanda por despido formulada por D. Isidro contra la empresa Maderas Valdelagüe S.A. y el FOGASA , siendo declarado el despido procedente. Frente a la mencionada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por el trabajador, solicitando se revoque la sentencia recurrida por motivos de orden factico como jurídico.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso y al amparo del art 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita una nueva redacción del Hecho Probado Cuarto proponiendo la siguiente :" El actor disfruto de vacaciones del 6 al 19 de agosto de 2007 , porque cerro la fábrica,.Con fecha 10 al 17 de septiembre de 2007 el actor no acudió a trabajar , porque se fue de vacaciones , tal como las tenia concertadas , ya que todavía le quedaban los otros 16 días de vacaciones". Fundamenta la...

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