STSJ Murcia 313/2008, 5 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2008:585 |
Número de Recurso | 63/2008 |
Número de Resolución | 313/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Manuel, contra la sentencia número 327/2007 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 31 de julio, dictada en proceso número 0968/2006, sobre incapacidad, y entablado por don Jose Manuel frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora don Jose Manuel, nacida el 20-04-81, con D.N.I. num. NUM000 de profesión habitual Conserje del Ayuntamiento de Molina, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de IT el 01/12/04. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió el preceptivo dictamen el 14-09-06, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Murcia el 22-09-06, en el sentido de denegar la prestaciónsolicitada por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Tercero. - Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 23-11-06, posibilitándose la vía judicial. Cuarto. - La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Trastorno de personalidad con fuertes rasgos antisociales, agresividad egosintónica y tendencias paranoides e ideas deliroides; síndrome de narcisismo maligno. No signos de irritación cerebral de tipo focal. Actividad epileptógena abundante que produce sendas áreas irritativas muy activas y casi simétricas sobre ambas regiones temporales de probable origen traumático. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 1069,28 € mensuales siendo este un hecho no controvertido por las partes"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por don Jose Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Francisco José Bermejo Fernández, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Jose Manuel, presentó demanda en la que invoca que es operario del Ayuntamiento de Molina de Segura, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente absoluta o, subsidiariamente, total.
La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurrían los grados de invalidez solicitados.
El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, los otros dos, al examen del...
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