STSJ Galicia 2534/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:2673
Número de Recurso2409/2008
Número de Resolución2534/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002409 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA contra

la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Encarna en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA, MINISTERIO FISCAL FISCAL JEFE DEL TSJG , COLEGIO OFICIAL DE ENXEÑEIROS INDUSTRIAIS DE GALICIA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000078 /2008 sentencia con fecha catorce de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO. - La actora Da Encarna vino prestando servicios mediante un contrato celebrado én fecha 24 de julio de 2006 con el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, para obra o servicio determinado, siendo su objeto "Convenio Colaboración Xunta e Galicia años 2005/2006, Conselleria de Innovación Industria y Comercio". Al estar el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a trámite en el Parlamento de Galicia, este convenio se tramita como expediente anticipado de gasto, estando por lo tanto su eficacia condicionada a la existencia del crédito ajustado y suficiente de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 3, apartado 3 "in fine" de la orden del 11 de febrero de 1998 , por laque se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y la del 25 de octubre de 2001. CLAUSULA: Durante el tiempo que permanezca contratado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, regirán las mismas incompatibilidades de los Ingenieros Industriales Funcionarios al servicio de la Conselleria de Innovación, Industria y Comercio; con la categoría profesional de Ingeniero Industrial y percibiendo un salario de 2. 091 ~ 17 euros incluida prorrata de pagas extras./SEGUNDO. - En fechas 23 de diciembre de 2002 y 30 de diciembre de 2004 se celebraron entre el Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia y la Xunta, convenios de colaboración, cuyo contenido por constar en autos se da aquí por reproducido, firmándose tres addendas al último en fechas 21 de enero de 2005, 31 de diciembre de 2005 y 27 de diciembre de 2006, cuyo contenido igualmente se tiene aquí por reproducido./TERCERO.- La actora desde el inicio de la relación laboral, vino prestando servicios en las dependencias de la Conselleria de Innovación e Industria aquí en Ourense, calle Curros Enríquez n° 1- 3 o, sometida al mismo horario que los funcionarios que prestan servicios en dicho centro, de 7:45 a 15:15 horas, sometida a las ordenes e instrucciones de la Jefe de Servicio de Energía y Minas, siéndole concedidos los permisos y vacaciones por la Conselleria demandada,' prestando servicios con los medios materiales de esta y realizando las siguientes funciones: Comprobación de los proyectos de parques eólicos, centrales hidráulicas, planta de generación e instalaciones eléctricas de alta tensión, instalaciones de gas canalizado e instalaciones asociadas y el requerimiento de subsanación de documentación y corrección de los proyectos. -Tramitación de autorizaciones de instalaciones de gas canalizado e instalaciones asociadas. suministración eléctrica de Galicia. -Elaboración de informes para otros organismos y reclamaciones varias. -Atención al público, toma de vista de expedientes, consultas, información. -Seguimiento y requerimiento de la realización del reconocimiento periódico de instalaciones eléctricas de alta tensión y corrección de defectos. -Actualización de las bases de datos de instalaciones eléctricas de alta tensión, centrales hidráulicas, plantas de generación, fotovoltaicas, parques eólicos y canalizaciones de gas. -Actualización de la pagina html de instalaciones de energía eólica, cogeneración, energía hidráulica y fotovoltaica. /CUARTO. - En fechas 1 y 21 de marzo de 2007 la actora denunció su situación ante el colegio demandado, formulando papeleta de conciliación por cesión ilegal contra el mismo en fecha 23 de abril de 2007 y denuncia ante la Inspección de Trabajo. En fecha 13 de julio de 2007 formuló demanda ante los Juzgados de Santiago y actualmente pendientes de señalamiento para juicio. /.-QUINTO.- En fecha 11 de diciembre de 2007 la actora recibió comunicación escrita del siguiente tenor literal: " ... Pongo en tu conocimiento que la obra obj eto de contrato laboral, con base en el Convenio de colaboración celebrado entre este Ilustre Colegio Oficial y la Xunta de Galicia (Conselleria de Innovación e Industria) de fecha 30 de diciembre de 2004, finaliza su vigencia con fecha 31 de diciembre de 2007.- Por la presente te notifico que el contrato de trabajo por obra que regula tu vinculación laboral con esta entidad y que fue celebrado el 24 de julio de 2006 finaliza el 321 de diciembre de 2007 a llegar al término el objeto del mismo, de conformidad con lo expresado en el párrafo anterior, y dejará de surtir efectos entre ambas partes.- Desde el 27 de diciembre de 2007, tendrás a tu disposición la correspondiente liquidación que podrás percibir en las oficinas de este Ilustre Colegio Oficial (cl Alameda 30-32 8° . A Coruña), en horario de 8,00 a 20,00 horas, ininterrumpidamente (el dia 27) y de 8,00 a 15,00 horas interrumpidamente (el dia 28).- Lo que te comunico mediante la presente y a los efectos oportunos, al tiempo que se te agradecen los servicios prestados durante tu permanencia, rogándote te sirvas firmar el duplicado de esta carta que se te adjunta, ylo devuelvas a esta Sede Central una vez firmado (cl Alameda 30-32 8°. A Coruña) ... ". /SEXTO.- En fecha 8 de enero de 2008 la actora formuló reclamación previa y en fecha 15 de enero de 2008 se celebró acto de conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "Sin Avenencia"·, presentando demanda la actora ante el Decanato el 29 de enero de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Encarna contra LA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA, Y EL COLEGIO OFICIAL DE ENXEÑEIROS INDUSTRIAIS DE GALICIA, debo declarar y declaro que la actora ha sido objeto de un despido nulo, condenando a los demandados a estar y a pasar por esta declaración y a la conselleria demandada a que readmita a la actora en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido y le abone los salarios dejados de percibir.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara que el cese de la demandante es constitutivo de un despido nulo por violación de la garantía de la indemnidad.

Frente a ella la Consellería demandada-condenada interpone recurso de suplicación y al amparo delart. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto la adición de un nuevo hecho probado para el que propone la siguiente redacción: A la actora se le ofreció reintegrarse a trabajar como ingeniera para la Consellería de Industria e Innovación en el mes de diciembre, para trabajar como funcionaria interina por un periodo de seis meses.

Y que apoya en la documentadle autos folios 62 y 63 en los que consta el acto del juicio oral, que por ello no se admite porque ha de resaltarse que -dada la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicaciónestán privadas de toda virtualidad revisoria las pruebas de confesión judicial y testifical, (SSTSJ Galicia 10/01/01 R. 2952/98, 29/03/01 R. 4594/00, 04/04/01 R. 1464/00, 30/05/01 R. 2265/01, 29/11/01 R. 5426/01, 07/02/02 R. 6499/01, 22/02/02 R. 3164/98, 23/12/02 R. 1744/02 ...), así como que el acta de juicio resulte conocidamente inhábil para fundar una revisión de hechos probados, por no constituir «documento» en el sentido del art. 191.b LPL , alusivo a la prueba documental señalada en el art. 194.2 LPL , y por no tratarse propiamente de un medio de prueba sino de mera síntesis de la que se ha aportado en juicio, en manera alguna modificativa de los medios utilizados en aquél (STS 24/02/92 Ar. 1144; SSTSJ Galicia...

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