STSJ Andalucía 998/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:1540
Número de Recurso502/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución998/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 502/08, interpuesto por D. Blas contra Sentencia dictada por el

Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 7 de noviembre de 2.007 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Blas en reclamación sobre DESPIDO contra ESCUELA UNIVERSITARIA DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO "LA INMACULADA CONCEPCIÓN" y siendo parte el MINISTERIOS FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de noviembre de 2.007, por la que 1° .- Desestimaba la pretensión de declarar la existencia de despido nulo y del derecho a una indemnización por lesión de un derecho fundamental.

  1. - Estimaba la demanda de don Blas en su pretensión subsidiaria de declaración del despidoimprocedente, siendo demandada LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", declaraba la improcedencia del mismo, y condenaba a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma.

  2. - Condenaba a la ESCUELA UNIVERSITARIA DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO "LA INMACULADA CONCEPCIÓN" a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le indemnice con la cantidad de 4.699,27 €, y a que, en ambos casos, le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido -30 de septiembre de 2007- hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 1.675,32 €, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante don Blas con DNI NUM000 , ha trabajado para la demandada Escuela Universitaria de Formación del Profesorado "La Inmaculada Concepción" desde el 16 de noviembre de 2005, con la categoría profesional de Profesor Titular y con una jornada parcial de 17'125 horas semanales, hasta el 30 de septiembre de 2007 (Doc. 1, 4 y 5 actora y doc. 1 a 24 demandada).

  2. - El 16-11-2005 se suscribió un primer contrato de duración determinada hasta terminación del curso escolar, para obra o servicio determinado, a tiempo parcial, constando en la cláusula sexta que el objeto de la obra o servicios era el "Apoyo a la titularidad del centro por reestructuración de la E.U. y distribución correcta de materias y asignaturas", con una jornada inicial semanal de 7'5 horas y la ocupación desempeñada "Profesores de Universidad y otros centros de enseñanza superior (doc. 1 actora y de la demandada). Consta comunicación del indicado contrato al INEM, y alta en Seguridad Social del trabajador (doc. 1 demandada).

    El 8-12-2005 se amplia la jornada, pasando a realizar 9'75 horas semana (54.17% de la jornada a tiempo completo) en lugar de 7'5 horas semanales que tenía contratadas en el contrato suscrito el 16 de noviembre de 2006, consta comunicación al INEM del aumento de jornada, así como a la TGSS (Doc. 2 demandada).

    En febrero de 2006 se acuerda aumentar la jornada de trabajo pasando a realizar 15'25 horas semanales, siendo comunicado dicho aumento al INEM y a la TGSS (Doc. 2 actora y Doc. 4 demandada).

    El 6-03-2006 se acordó aumentar la jornada de trabajo pasando a realizar 17'50 horas semanales (97,22% de la jornada de trabajo a tiempo completo) en lugar de las 15'25 horas semanales que hasta ahora tenía contratadas (84'72% de la jornada a tiempo completo) en el contrato de trabajo de fecha 16-11-2005. Consta comunicación del indicado aumento de jornada al INEM y TGSS (Doc. 3 actora y doc. 5 demandada)

    El 1-10-2006 se suscribe nuevo contrato temporal hasta el 30 de septiembre de 2007, a tiempo parcial, con una jornada de trabajo de 17'125 horas semanales, por obra o servicio determinado constando en la cláusula sexta del mismo que su objeto es: "Refuerzo a la Titularidad del centro en la impartición de determinadas asignaturas en tanto se configura definitivamente el centro en cuanto a jornada y créditos" (Doc. 4 actora).

    El actor impartió en el Centro, durante el curso académico 2006-2007, 34'25 créditos docentes anuales, con una jornada laboral de 17'25 horas semanales. Consta que la jornada plena, o completa es de 36 créditos de docencia anuales y 30 horas semanales de permanencia en el Centro (Doc. 30 demandada).

    En la relación laboral rige el Convenio Colectivo de la Escuela Universitaria de Magisterio "La Inmaculada" - Granada, de 31 de agosto de 2007 , publicado en el BOP núm. 178, el 14 de septiembre de 2007, con un ámbito temporal del 1 de enero de 2007- 2010 (Doc. 25 demandada y Doc. 8 actora).

    El demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa (Doc. 30 demandada).

    Consta en las nóminas del mes de mayo, junio y julio de 2007, un salario base de 1.340'25€ más 335'07€ prorrata pagas extras, lo que hace un total de 1.675'32 € con inclusión de pagas extras (Doc. 6 de la actora y doc. de 9 al 24, concretamente el doc. 18 demandada)3.- La parte demandada ha notificado el día 16-07-2007, por burofax, carta al actor, en la que se dice: "Por la presente se le comunica que el próximo día 30 de septiembre de 2007 finaliza el contrato que tiene concertado con esta empresa, causando baja en la misma en la citada fecha. Sin otro particular reciba un cordial saludo" (doc 5 de la actora).

  3. - El 28 de julio de 2007 el actor se presentó en el centro acompañado de D. Casimiro Miembro del Comité de Empresa y Profesor Titular de Plástica, Música y Corporal en la Escuela Universitaria demandada, y se reunieron con la Administradora doña María Luisa . En la indicada reunión doña María Luisa comunicó al actor que su contrato había vencido, añade que aunque ella no nombra al personal docente, si se hace cargo de la confección de contratos, así como de la comunicación de su extinción. La Administradora le dijo: "que se había reunido el Equipo Directivo y había acordado no renovarle el contrato", el actor se mostró sorprendido por la no renovación, y ella le dijo: "no ha existido ninguna queja, no hay nada contra ti", no se te va a renovar el contrato porque no reúnes el perfil que se está buscando. Casimiro le pregunto ¿qué perfil?, ella le contestó: "el perfil de toda la vida, el que dice el Reglamento. El Reglamento dice que la Escuela de Magisterio La Inmaculada es una Escuela de la Iglesia Católica que forma maestros cristianos, que el perfil descansa en dos pilares: El pilar profesional y el de identidad. Que nunca le ha dicho que el actor no tenga ese perfil. A preguntas del Sr. Casimiro , por si había problemas contra él u otros profesores, la Administradora le contestó, que los contratos indefinidos no se iban a revisar, que sólo se hablaba de los cuatro contratos temporales que había vencido. Afirmó que: El Equipo Directivo (formando por 5 miembros Director Universitario, La Directora, Administradora, Secretario del Centro y representante de la titularidad) se había reunido para ver los contratos temporales que finalizaban y había acordado dar la plena (renovar el contrato a fijo con jornada completa) al Sr. Clemente y no dársela al actor, pese a que Don. Clemente llevaba sólo un año, pero tenia el DEI (Declaración Eclesiástica de idoneidad), había estado de voluntario en Bolivia, se había implicado más en el centro, tenía el módulo superior de gestión informática y otra titulación, así como que había sido catequista (testifical de doña María Luisa ).

    En la reunión mantenida, según declaración de don Fº Casimiro , la Administradora le dijo al actor: "que el Equipo Directivo había decidido no renovarle por no reunir el perfil. Que para élla era difícil transmitirle ese mensaje, que no había ninguna queja contra el actor, e insistió que no era nada personal, que estaban muy contentos con su trabajo, que podían darle una carta de recomendación o presentación. Casimiro le pregunto que en que podían haberse equivocado en algo y la Administrada le aclaró que con él, con los fijos no tenía nada, que el problema era con los cuatro trabajadores contratados temporales. En aclaración al perfil que requería la Escuela, aclaró que la Escuela "La Inmaculada Concepción" es una Escuela de la Iglesia Católica, para formar maestro cristianos y señaló que el perfil descansa en dos pilares uno profesional y otro de identidad religiosa, y que el Equipo Directivo había decidió prescindir del actor.

  4. - El 30-07-2007 se expide certificado por don Lucas , Secretario de la Escuela Universitaria Diocesana de Magisterio "La Inmaculada Concepción", adscrita a la Universidad de Granada, expresado que: " Blas , con DNI NUM000 , según consta en los archivos de Secretaria de mi cargo, durante los años académicos 2005/06 y 2006/07, ha sido profesor titular habiendo realizado su labor a plena satisfacción de la Junta Directiva a la cual pertenezco, habiendo sido dado de baja para el curso 2007/08 por finalización de Contrato Laboral" (doc. 9 actora).

    En la misma fecha de 30 de julio existe otro certificado del Secretario de la Escuela, haciendo constar que el actor durante los años académicos 2005/06 y 2006/07, ha sido profesor titular de la Escuela de las asignaturas que a continuación se detalla:

    CURSO 2005/06

    - Teoría y Práctica del Acondicionamiento Físico (Grupo A y B) - Didáctica del Juego Motor y la iniciativa Deportiva (Grupo A) - Fundamentos de los Deportes (Voleibol) Grupo A

    - Aprendizaje y desarrollo motor (Grupo A)

    - Educación Física y su Didáctica (grupo A)

    - Control Motor (grupo A)

    Por...

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