STSJ Andalucía 997/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:1539
Número de Recurso2869/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución997/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2869/07, interpuesto por ANDUTEX, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por ANDUTEX, S.L. en reclamación sobre CANTIDAD contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de junio de 2.007 , por la que desestimando la demanda interpuesta por la empresa actora ANDUTEX, S.L., debía absolver y absolvía libremente a la entidad demandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, de la acción entablada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La empresa ANDUTEX, S.L., contaba en su plantilla en el mes de septiembre de 2006 con 12 trabajadores, los 10 que figuran en el hecho primero de su demanda así como los trabajadores por los queinicio expediente de regulación de empleo en enero de 2007, extinguiendo las relaciones laborales por causas objetivas con sus trabajadores en las fechas que se dicen en el hecho primero de su demanda, y que se da aquí por reproducido en aras de la economía procesal.

  2. - Que el trabajador D. Gabriel , tenia suscrito con la empresa demandada contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, suscrito en 11/7/04, a tiempo completo y sin determinase o especificase en el mismo la obra o servicio a realizar, dándose aquí por reproducidos dicho contrato laboral obrante en autos. Dicho trabajador fue cesado en 30/9/06, alegándose por la empresa finalización de la obra o servicio, y abonándosele la liquidación de 1489'96 euros.

  3. - Que la empresa actora solicitó del FOGASA, el abono de las indemnizaciones correspondientes solicitadas en 13/2/07, en el expediente 23/2007/000/000018. Siéndole denegada la solicitud por el FOGASA en resolución dictada por el organismo en 9/3/07.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ANDUTEX, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación la empresa actora dedicando los dos primeros motivos, a la revisión histórica al amparo del artículo 191 b) de la LPL, pidiendo en el primero que el hecho probado primero quede redactado de la siguiente manera: "La empresa ANDUTEX, S.L., contaba en su plantilla en el mes de septiembre de 2006 con 12 trabajadores, Don Gabriel con contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, los 9 que figuraban en el hecho primero de su demanda así como los dos trabajadores por los que inició expediente de regulación de empleo en diciembre de 2007, (en realidad quiere decir 2006) extinguiendo las relaciones laborales por causas objetivas con sus trabajadores en las fechas que se dicen en el hecho primero de su demanda que se da aquí por reproducido en aras de la economía procesal", para lo que invoca los folios 17 a 19 de autos, error en la trascripción del hecho primero de la demanda al llevarlo el magistrado al correlativo ordinal fáctico de la sentencia, folios 34 a 36 de autos y folios 30 a 33. Y en segundo lugar se interesa la adición al hecho probado tercero de la sentencia de lo siguiente: "Que la empresa actora solicitó del FOGASA, el abono de las indemnizaciones correspondientes solicitadas el 13/2/07, en el expediente 23/2007/000/000018. Siéndole denegada la solicitud por el FOGASA en resolución dictada por el organismo el 9/3/07, alegando que en virtud de la documentación incorporada en el expediente, queda constancia de que la extinción de los contratos de trabajo afecta, en un periodo de 90 días, al menos a 10 trabajadores y que asimismo no consta en el expediente la Resolución Administrativa de la Autoridad Laboral competente (Expediente de Regulación de Empleo) que autorice la extinción de los contratos respecto de el/los trabajador/es que figuran en el Anexo de esta Resolución.", lo que funda en los folios 11 a 15 de las actuaciones. En cuanto a la revisión fáctica pretendida, debe tenerse en cuenta que el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral exige que se invoquen documentos o pericias que evidencien error del juzgador y obliguen a corregir las apreciaciones formadas por el mismo tras el juicio racional y con inmediación que es posible en la instancia, con valoración del conjunto de medios probatorios, como permite el artículo 97.2 de dicha ley procesal; por ello, no puede la Sala acoger la censura de hecho cuando el medio invocado sea inidóneo, no reúna las condiciones revisoras indicadas, se vea contradicho por otros, requiera conjeturas o hipótesis o haya sido expresamente valorado por el juzgador de instancia, como tampoco cabe acoger las revisiones fácticas que incluyan consideraciones valorativas o conceptos jurídicos predeterminantes del fallo, ni las meras alteraciones insustanciales o de lo que ya consta en la sentencia, explícitamente o por remisión. Aplicando...

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