STSJ Cataluña 4528/2008, 30 de Mayo de 2008
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4528/2008 |
Fecha | 30 Mayo 2008 |
SENTENCIA núm. 4528/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Teresa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 16 de noviembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 306/2006 y siendo recurrido/a FRANCISCO SORIA MELGUIZO,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 2 de agosto de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA Teresa, contra FRANCISCO SORIA MELGUIZO S.A DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"
El actor ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada FRANCISCO SORIA MELGUIZO S.A, con antigüedad de 17.01.2000, categoría profesional de Representante de Comercio, al amparo del RD. 1438/1985 de 1 de agosto y salario bruto mensual de 1.050,00 euros con prorrata de pagas extras.
En la cláusula séptima del contrato celebrado entre las partes se pactó expresamente:
"La retribución del Representante de Comercio se fija en el 10,83% de comisión sobre las operaciones directas e indirectas llegadas a buen fin, en la demarcación asignada al Representante". (f.25 de las actuaciones, contrato de trabajo)
La actora percibió las siguientes comisiones durante el periodo 2000-2004:
Año 2000- Comisión Total abonada- 49.977,80 € , lo que implica un promedio de 4.164,81 € mensuales.
Año 2001- Comisión Total abonada- 53.003,11 € , lo que implica un promedio de 4.416,92 € mensuales.
Año 2002- Comisión Total abonada- 64.591,18 € , lo que implica un promedio de 5.382,59 € mensuales.
Año 2003- Comisión Total abonada- 66.510,15 €, lo que implica un promedio de 5.542,51 € mensuales.
Año 2004- Comisión Total abonada- 47.522,40 €, lo que implica un promedio de 3.960,2 € mensuales.
Año 2005- Comisión Total abonada- 40.877,77 €, lo que implica un promedio de 3.406,48 € mensuales.
Todo ello, según detalle que consta en el documento nº 3 de la demandada, el cual se da íntegramente por reproducido (f.30 a 31, 32 a 51 y 180 de las actuaciones documentos nº 4 a 23 de la demandada y documentos nº 7 a 8 de la actora)
La actora remitió burofax a la empresa demandada en fecha 28.04.2005 y 10.05.2005, así como fax de fecha 12.07.2005 los cuales por obrar en las actuaciones se dan íntegramente por reproducidos (documentos nº 2 , 3 y 13 del ramo de prueba de la actora f. 150 a 153 y 193 de las actuaciones).
En fecha 20/07/2005 la empresa comunicó a la actora su despido disciplinario con efectos de 20/07/2005 en base a la imputación a la actora de la disminución continuada y voluntaria del rendimiento laboral pactado, con la consiguiente disminución de ventas y pérdida de clientes y por la imputación de falta de aceptación y colaboración de los nuevos proyectos de la empresa. (documento nº 5 del ramo de prueba de la actora- f. 155 de las actuaciones)
La actora percibió la suma de 38.103, 29 € en concepto de indemnización derivada del reconocimiento por la empresa demandada de la improcedencia del despido (hecho no controvertido).
Sobre la facturación del periodo Mayo.04 a Feb.05, la actora reclama en concepto de diferencia entre la comisión percibida y la calculada al 10,83 % un total de 16.268,00 €.
MES FACTURACIÓN COMISIÓN 10,83% COMISIÓN PERCIBIDA
May.04 46.885,8 5.077,73 4.067,57
Jun.04 42.901,08 4.646,19 2.450,92
Jul.04 62.824,43 6.803,89 3.937,25
Ago.04 29.998,35 3.248,82 2.085,65Sept.04 40.598,44 4.396,81 2.537,25
Oct.04 42.422,58 4.594,37 2.704,68
Nov.04 76.727,45 8.309,58 4.248,97
Dic.04 19.252,95 2.085,09 1.589,85
Ene.05 19.824,45 2.146,99 1.606,92
Feb.05 22.727,38 2461,38 1.747,54
La actora estuvo en situación de IT derivada de enfermedad común, en los siguientes periodos: 17/11/2004 a 01/12/2004, 10/01/2005 a 20/01/2005, 10/02/2005 a 04/03/2005. Asimismo inició la baja por maternidad en fecha 05/03/2005 finalizando la misma en fecha 27/06/2005.
Durante los periodos de IT, la actora percibió su retribución consistente en comisiones devengadas sobre ventas netas (documentos nº 3 a 9 del ramo de prueba de la demandada. f.470 a 476 de las actuaciones).
La empresa demandada modificó las condiciones económicas de los contratos de los Representantes de Comercio, pasando de la comisión fija pactada en el contrato a una escala de comisiones en razón a los productos y su incidencia en el mercado. Desde Junio de 2004 se liquidan las comisiones por el nuevo sistema, firmándose Acuerdos de fecha 01.10.2004 con diversos Representantes de Comercio, recogiendo las modificaciones de las comisiones sin que en ningún caso, éstas superen el 10%. (documentos nº 22 a 26 y doc. nº 36 del ramo de prueba de la empresa demandada. f. 518 a 532 y 626 a 630 de las actuaciones).
La actora reclama en concepto de comisiones no percibidas de los meses de marzo.05 a junio.05, la cantidad de 17.000 €, así como 1.386 € de salarios no percibidos desde el 27.06.05 a 21.07.05, y 59.916,35 € en concepto de indemnización por clientela.
La actora no tenía pacto de exclusividad suscrito con la empresa demandada (interrogatorio del legal representante y actora).
La empresa demandada tiene la adjudicación de contratos de suministro de materiales con diversos organismos públicos, como la Agencia de Salud Pública de Barcelona, UDIAT CENTRE DIAGNOSTIC S.A, Instituto Catalán de la Salud.
La empresa LABEX S.A, se constituyó en fecha 01/12/1977; su objeto social es el comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares; la empresa demandada participaba de dicha sociedad, siendo que el estado actual de la misma es el de "EXTINCIÓN". (según información del Registro Mercantil)
El actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, siendo celebrado dicho acto con el resultado de "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante" el día 26.09.2005. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre reclamación de cantidad, se interpone el presente recurso de suplicación. En la demanda formulada por la demandante solicitaba se condenara a la empresa demandada al pago de la cantidad de 94.570,35 €, por los siguientes conceptos: diferencias de comisiones adeudadas, comisiones no pagadas durante el período de baja por maternidad y hasta el fin de la relación laboral, falta de pago de salarios e indemnización de clientela, por las cuantías que se expresan en dicho escrito inicial para cada uno de dichos conceptos.
En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados, en los siguientes términos:
2.1.- Modificación del hecho probado noveno, en el que se expone que la empresa demandada modificó las condiciones económicas de los contratos de los Representantes de Comercio, para que se indique que, entre ellos, no estaba la demandante. Este extremo puede considerarse como probado, pues de los documentos nº 22 a 26 aportados por la empresa demandada, folios 518 a 532, a los que se remite la Magistrada de instancia, se aportan 5 contratos suscritos entre Representantes de Comercio y la empresa demandada, pero ninguno de ellos aparece firmado por la demandante. Procede, por tanto, matizar dicho extremo, pese a que la sentencia de instancia tampoco considera probado que la demandante suscribiera el nuevo contrato y podría deducirse implícitamente de la redacción, tanto del hecho probado, que la demandante tenía conocimiento del cambio operado en el régimen de comisiones, sin que conste que ella y la empresa suscribieran un nuevo contrato.
2.2.- Modificación del hecho probado undécimo, para que se haga constar que la demandante sí tenía pacto de exclusividad suscrito con la empresa demandada. Se remite al contenido del documento nº 11, folio 186, pero la petición que se formula puede ser valorativa. Podría estimarse en parte la petición, en el sentido de consignar que en dicho contrato consta que "el Representante de Comercio trabajará única y exclusivamente los productos de la sociedad FRANCISCO SORIA MELGUIZO, S.A., referidos anteriormente, no pudiendo bajo ninguna causa trabajar para otra empresa o promover la venta de otros productos, tanto en el territorio nacional como en el extranjero", sustituyendo el contenido del hecho probado undécimo por el texto anteriormente transcrito.
En el primer motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 41 y 43 del Estatuto de...
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