STSJ Murcia 294/2008, 5 de Mayo de 2008
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:573 |
Número de Recurso | 211/2008 |
Número de Resolución | 294/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo, contra la sentencia número 341 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 7 de noviembre de 2007, dictada en proceso número 580/04, sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua Asepeyo frente a don Jose Pedro; Cualicontrol-ACI, SAU; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El trabajador demandado don Jose Pedro, nacido el 4-11- 1947, afiliado a Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Cualicontrol-Aci S.A.U, dedicada a la actividad de control autorizado de ensayos no destructivos, con antigüedad de 11-08-2000 y categoría profesional de técnico de ensayos no destructivos. SEGUNDO: El 8-01-2003 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la mencionada empresa en las instalaciones de Repsol YPF-Cartagena-,que tuvo lugar al sufrir un desvanecimiento cayó al suelo, y como consecuencia sufrió un traumatismo cráneo-encefálico, resultando con "hemorragia subaracnoidea" y causó baja médica en la misma fecha, que le fue expedida por los servicios médicos de Mutua Asepeyo, con la cuál la mencionada empresa tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo; siendo alta médica el 21-07-2003; TERCERO: El 22-07-2003 fue dado de baja por el servicio público de salud; iniciado expediente de determinación de contingencia, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS en fecha 22-01-2004, que determinó que la mencionada baja médica deriva de accidente de trabajo; disconforme la Mutua demandante, interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 26-04-2006; frente a dicha resolución la Mutua presentó demanda, y por sentencia de fecha 21-03-2007 dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Cartagena en el proceso n° 641/2004, se declaró que la baja médica de 22-07-2003 deriva del accidente de trabajo sufrido por el trabajador el día 8-01-2003; dicha sentencia es firme. CUARTO: Iniciado expediente de valoración de secuelas, se emitió informe médico de síntesis en fecha 26-12-2003, e informe propuesta por el EVI de fecha 15-01-2004 de existencia de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo. QUINTO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 28-04-2004 acordó declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir pensión determinada por el 75% de la base reguladora de 1.286,48 €. SEXTO: El trabajador referido presenta las secuelas siguientes: a consecuencia del traumatismo cráneo-encefálico sufrido, hemorragia subaracnoidea y contusión hemorrágica frontal derecha: anosmia, vértigo posicional paroxística; cefalea tensional. SÉPTIMO: La base reguladora mensual asciende a 1.286,48 €. OCTAVO: El trabajador realizaba las funciones siguientes: organizar, actualizar y archivar documentación respecto a isométricos, tuberías, y equipos inspeccionados, así como preparar la documentación de aquellos equipos que se van a inspeccionar; en algunas ocasiones también sale a campo...
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