STSJ Murcia 278/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:568
Número de Recurso173/2008
Número de Resolución278/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa TANA, S.A., contra la sentencia número 0514/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 26 de diciembre, dictada en proceso número 0700/2007, sobre conflicto colectivo, y entablado por la Central Sindical Comisiones Obreras frente a la empresa TANA, SA; la Central Sindical Unión General de Trabajadores; y el Comité de Empresa de la demandada TANA, SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El presente conflicto colectivo ha sido promovido por D. Agustín, Secretario General de la Federación Alimentaria del Sindicato Comisiones Obreras de Murcia y afecta a todos los trabajadores fijos-discontinuos con la categoría de triadores, encajadores y marcadores de la empresa Tana S.A., con domicilio social en la pedanía de Los Ramos (Murcia), y dedicada a la actividad de Manipulado y Envasado de Agrios. SEGUNDO.- Para elllamamiento de los fijos-discontinuos en la referida empresa se utilizan tres listas distintas, una para encajadoras, otra para marcadoras y otra para triadoras. TERCERO.- El Convenio Colectivo de Trabajo para Manipulado y Envasado de Agrios establece en su artículo 7 "Llamamiento al trabajo.- El llamamiento, en uno y otro caso, se efectuará por riguroso orden de antigüedad y dentro de cada categoría". Y en la tabla de salarios para fijos-discontinuos y eventuales, entre las categorías, aparece "Encajadora, marcadora, triadora, etc". CUARTO.- El Acuerdo de sustitución de la Reglamentación Nacional de Trabajo del Manipulado y Envasado para el Comercio y Explotación de Agrios de fecha 28 de enero de 1999 establece en su artículo 6,1 "los trabajadores se encuadran en grupos y, dentro de cada grupo, en categorías profesionales, en razón a la función que desempeñan". Y en el artículo 15 realiza las definiciones siguientes.- Triadora que es "la que clasifica y selecciona la fruta".- Encajadora: Es la que coloca la fruta adecuadamente dentro de los envases de cualquier tipo.- Marcadora: Quien timbra los envases y coloca las etiquetas o cromos". QUINTO.- Se ha celebrado mediación con fecha 2 de octubre de 2007 en la oficina de Resolución de Conflictos Laborales de la Región de Murcia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda promovida por D. Agustín, Secretario General de la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras de Murcia, y en consecuencia, procede declarar la obligación de la empresa demandada Tana S.A. a elaborar una única lista de llamamiento al trabajo para la categoría de Encajadora, marcadora, Triadora, así como la obligación de la empresa de realizar el llamamiento de los trabajadores encuadrados en dicha categoría por orden de antigüedad. Condenando a la referida empresa así como al Comité de Empresa de la misma y al Sindicato Unión General de Trabajadores a estar y pasar por el presente fallo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Dolores Panalés Madrid, en representación de la empresa demandada, con impugnación de doña Soledad Inglés Saura, Graduado Social, asistida por el Letrado don José Torregrosa Carreño, ambos en representación de la Central Sindical Comisiones Obreras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Federación Agroalimentaria de CC.OO. presentó demanda, sobre conflicto colectivo, contra la empresa Tana, S.A., en reclamación de que se declare la obligación de la empresa a elaborar una lista única de llamamiento al trabajo para la categoría profesional de "encajadora, marcadora,...

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