STSJ Murcia 265/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:564
Número de Recurso165/2008
Número de Resolución265/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Miguel, contra la sentencia número 0396/2007 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 4 de diciembre, dictada en proceso número 0609/2007, sobre despido, y entablado por doña Marcelina frente a don Carlos Miguel.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante, doña Marcelina ha venido prestando servicios para la empresa demandada Juan Francisco Molina Llamas, dedicada a la actividad de comercio, con antigüedad de 11-11-2002, categoría profesional de dependienta 1ª, y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.003'89 €, a efectos de indemnización, y diario de 33,46 €, a efectos de tramitación. SEGUNDO.- La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada que pasó a contrato indefinido en fecha 29-04-2005, mediante comunicación de conversión de contrato temporal suscrita por las partes, que obra en autos y que se daaquí por reproducida. TERCERO.- En fecha 27-10-2006 la demandante inició proceso de baja médica, situación en la que estuvo hasta el día 25-04-2007; el día 26-4- 2007 inició descanso por maternidad. CUARTO.- El día 16-8-2007 la actora se incorporó al centro de trabajo tras finalizar su baja maternal, y la empresa demandada comunicó a la actora su despido, mediante carta de fecha 13 de julio de 2007, del siguiente tenor literal: "Muy Sra. mía: Por medio del presente escrito le comunicamos que en virtud del art. 52,a) del ET , esta empresa ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causa objetiva. Los hechos y circunstancias que fundamentan esta decisión son las siguientes "causas organizativas", provocadas por el reajuste necesario al cesar en una de las actividades, motivos que justifican la extinción de la relación laboral que le notificamos con este escrito. Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53 del ET , ponemos a su disposición, simultáneamente a la entrega de esta comunicación, la indemnización que legalmente le corresponde, por importe de 3.188,58 €. La relación laboral quedará extinguida el día 15 de agosto de 2007 al concederle la empresa el plazo de preaviso de 30 días, de acuerdo con el art. 53.4 del ET , abonándole el día de la extinción de la relación laboral el resto de las percepciones económicas devengadas hasta esta fecha. Atentamente y rogándole firme el duplicado a efectos de recibí y constancia". QUINTO.- La empresa del demandado realiza dos actividades, una de ferretería y otra de venta de muebles, ambas se desarrollan en dos centros distintos; en fecha 31-10-2006 cerró la ferretería; la actora desde el inicio de la relación laboral ha prestado servicios de dependienta en la tienda de muebles. SEXTO.- La demandante no es representante legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la Dirección General de Trabajo que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por doña Marcelina frente a la empresa Juan Francisco Molina Llamas, declaro nulo el despido de que ha sido objeto la actora, y condeno a la empresa demandada a que, readmita de inmediato a la actora en su puesto de trabajo con idénticas condiciones laborales a las que regían con anterioridad a la fecha del despido, y, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de su efectiva readmisión".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan José Hermosilla Abenza, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Javier Cos Egea, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 4 de Diciembre del 2007, dictada por el juzgado de lo social nº 4 de Murcia en los autos 609/07, estimó la demanda deducida por doña Marcelina contra la empresa D. Juan Francisco Molina Llamas y declaró la nulidad del despido de la actora, acordado por la empresa demandada, a la que condeno a la readmisión de la trabajadora y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

Disconforme con la sentencia, la empresa interpone recurso de suplicacion, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la LPL ) como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda por la vulneración de loa artículo 52.c y 53.3 del Estatuto de los Trabajadores (artículo 191.c de la LPL ).

La trabajadora demandante se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El autor del recurso de suplicacion articula el mismo en base a los dos motivos que se contemplan en los apartados b y c del artículo 191 de la LPL , si bien al desarrollarlos incurre en defecto formal, pues con ocasión de la revisión de los hechos que solicita, formula su censura por la vulneración de preceptos legales y jurisprudencia, por lo que, al desarrollar el motivo que prevé el apartado c, se limita a remitirse a lo ya argumentado con ocasión del primer motivo del recurso. Se trata de defecto en la formulación del recurso que afecta tan solo a la...

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