STSJ Andalucía 935/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2008:1492
Número de Recurso420/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución935/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 420/2008, interpuesto por Dª. Regina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada de fecha 20 de Noviembre de 2.007 en Autos núm. 704/2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Regina sobre Resolución de Contrato contra la empresa CENTRO DE ILUMINACIÓN HIPERDELUZ, S.L. y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 20 de Noviembre de 2.007 por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a la empresa demandada de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa "Centro de Iluminación Hiperdeluz S.L. " domiciliada en Granada Carretera de Armilla s/nº, dedicada al comercio de lámparas e iluminaciones presta sus servicios desde el 6-5-03 como ayudante de dependiente y su salario de 37,37 €/día por todos los conceptos, Dª Regina , D.N.I. NUM000 , vecina de Armilla (Granada) con domicilio para notificaciones en C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 . Desde el mes de Mayo 2007 la actora se encuentra afiliada al Sindicato CCOO.2º.- Con fecha 30-5-07 y por el Sindicado CC.OO se presentó preaviso de celebración de elecciones en la empresa demandada.

  2. - Con fecha 6-6-07 la empresa dirigió a la trabajadora comunicación del siguiente tenor:

    Granada, 06 de Junio 2007

    Sr. D.ª Regina

    C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002

    18100-ARMILLA

    GRANADA

    Distinguida Señora :

    Ante su negativa a firmar el acuerdo horario, que mediante documentos de fecha 31/05/2007, NUMERO : NUM003 , COMUNICACIÓN DEL MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, se le presentó, le comunico que su horario a partir del uno de junio será el de once a catorce horas por la mañana, de diecisiete a veintiuna horas por la tarde y de diecisiete a veintidós horas los sábados.

    Sin otro particular, y en espera de que tenga en cuenta lo manifestado, atte. le saluda.

  3. - La responsable del personal de la empresa demanda dirigió a la adora en 09-06-07 comunicación del siguiente tenor:

    Granada, 09-06-07

    Sr. Dª Regina

    Por la presente le comunico que el descanso para comer algo durante sus horas de trabajo no esta recogido en el convenio de comercio y según el art. 34.4 del Estatuto de los trabajadores no le corresponde.

  4. - Inició la actora un proceso de I.T. por e. común en 14-06-07, en el que permanecía a la fecha del juicio.

  5. - La actora en 31-07-07 presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo (Folio 16) por haberse negado la empresa a recibir el parte de baja que intentaba presentar su novio.

  6. - Con fecha 30-07-07 la empresa dirigió a la trabajadora comunicación del siguiente tenor literal:

    Doña Regina

    DIRECCION000 NUM001 NUM002 .

    18100 Armilla ( Granada)

    Granada 30-07-2007-11-22

    Estimada Sra.

    Por la presente le comunicamos que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa su salario correspondiente al mes de Julio de presente año y que, por cuestiones de operatividad, en lo sucesivo, sus sucesivas nóminas serán abonadas en efectivo, en horario de oficina, a partir del día 2 de cada mes.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

  7. -Los servicios médico de la Mutua Fremap en 3-7-07 atendieron a la actora por un cuadro de ansiedad reactivo a acontecimientos estresantes (F 20). Al F21 aparece nuevo informe de Fremap referido a la actora por "cuadro de ansiedad reactivo". Los Servicios médico del SAS en 2-8-07 reflejan estaba la actora en tratamiento por Psiquiatra con un cuadro de ansiedad grave, aconsejando debía evitar el estrés.9º.- Con fecha 19-09-07 presentó la actora papeleta de demanda ante el CEMAC frente a la empresa demandada sobre resolución de contrato, celebrándose el acto en 2-10-07 sin avenencia entre las partes.

  8. - Con fecha 26-5-07 distintos trabajadores de la empresa demandada, entre ellos la actora, elevaron a la empresa el escrito que obra al filio 70 y sgtes., en reivindicación de los extremos que constan en tal escrito.

  9. - La empresa y distintos trabajadores de la misma entre los que no figura la actora suscribieron en 31-5-07 los a cuerdos que plasmaron en el documento que aparece al filio 73 y sgtes y se da por reproducido.

  10. -Los trabajos de limpieza de la empresa demandada se llevan a cabo por "Limpiezas Castor" conforme al estudio técnico de mantenimiento de limpieza previamente elaborado que obra en el ramo de la demandada y se da por reproducido.

  11. - Los trabajadores de la empresa D. Mauricio y Dª Marta fueron despedidos por la empresa, esta última en 31-5-07, y fueron debidamente indemnizados.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del Art. 191) de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita en el presente recurso la revisión de los hechos que se declaran probados en la Sentencia de...

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