STSJ Murcia 66/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:474
Número de Recurso1375/2007
Número de Resolución66/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Pedro, contra la sentencia número 0321/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 31 de julio, dictada en proceso número 0135/2007, sobre Seguridad Social, y entablado por don Pedro frente a Servicio Murciano de Salud; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Mutua Fremap.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Pedro, con D.N.I. NUM000, domiciliado en Puente Tocinos (Murcia), de profesión gestor de cobros en la empresa Auxiliar de Recuperación de Activo, permaneció de baja médica y laboral desde el día 1 de marzo de 2005 al 31 de agosto de 2006 con el diagnóstico de síndrome depresivo reactivo. Agotando el período máximo de incapacidad temporal. SEGUNDO.- Ha sido dictada resolución del I.N. S.S. de fecha 6 denoviembre de 2006 en la que se denegó la declaración de incapacidad permanente por no encontrarse en ninguno de los grados de incapacidad como consecuencia de padecer trastorno adaptativo. TERCERO.- El día 21 de noviembre de 2006 fue nuevamente dado de baja médica con el diagnóstico de ansiedad. Siendo reconocido por el E.V.I. el día 26 de diciembre de 2006, quien emitió informe médico en el que se hacía constar que el proceso de baja médica iniciado el día 21 de noviembre era debido a trastorno depresivo crónico. CUARTO.- Fue dictada resolución por la Dirección Provincial del I.N. S.S. de Murcia de fecha 5 de enero de 2007 en la que se denegó a la baja médica dada el día 21 de noviembre de 2006 efectos económicos. QUINTO.- Interpuso reclamación administrativa previa el día 19 de enero de 2007, la que fue desestimada por resolución de fecha 14 de febrero de 2007 "; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por D. Pedro,. y en consecuencia, procede absolver de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio Murciano de Salud y a la Mutua Fremap".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña María José Orenes Miralles, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Pedro presentó demanda, sobre prestación de incapacidad temporal, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Murciano de Salud y la Mutua FREMAP, en reclamación de que se dejase sin efecto la resolución de Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de enero de 2007, condenando a los demandados al abono de la prestación de incapacidad temporal por la situación iniciada el 21 de noviembre de 2006; demanda que fue desestimada por el Juzgado "a quo" al considerar que las bajas médicas del actor, incluida la que se reclama, fueron dadas por la misma o similar patología, y desde la fecha del alta (31 de agosto de 2006), sin declaración de incapacidad permanente, a la baja de 21 de noviembre de 2006, no hubo un período de actividad laboral superior a seis meses.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de...

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