STSJ Andalucía 915/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2008:1472
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución915/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los autos de Conflicto Colectivo registrado al número 1/2.008, seguidos a instancia de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS frente a COMITÉ DE EMPRESA DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO Y COMPOSTAJE Y PLANTAS DE TRANSFERENCIA, SINDICATO COMISIONES OBRERAS (C.C.O.O.) DE GRANADA, SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) DE GRANADA y CONSORCIO PROVINCIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA (RESUR) ha sido Ponente el Sr. Magistrado Don Emilio Leon Sola.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Entidad Fomento de Construcciones y Contratas SA, fue deducida ante esta Sala con fecha de 21 de febrero del 2008 , demanda frente a los miembros del Comité de Empresa de su centro de producción de la Provincia de Granada, D. Adolfo , D. Eloy , D. Imanol , D. Matías , D. Silvio , D. Carlos Alberto , D. Juan Antonio , D. Adolfo y D. Aurelio , Y CONTRA LOS Sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, a fin de que se declarara ilegal la huelga realizada por los trabajadores al servicio de la demandante y reconocimiento del derecho de la actora a ser resarcida de los daños y perjuicios causados.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tras el nombramiento de Ponente, que recayó en el Ilmo.Sr. D. Emilio Leon Sola ,y por Providencia de 25 del mismo mes y año, se señaló para la vista el día 3de Marzo siguiente, para lo que fueron citadas las partes.

Tercero

Llegado dicho día y por la actora, se solicitó la suspensión de la vista a fin de ampliar la demanda frente al Consorcio de Residuos Sólidos de esta Provincia, a lo que no se opusieron las partes demandadas, acordándose dicha suspensión y nuevo señalamiento para el día 10 de Marzo del 2008.

Cuarto

En el día señalado y comparecidas las partes, por la demandante se ratificó en sus pedimentos y por las demandadas, se opusieron a la misma, tanto por cuanto se estimaba que la demandante carecía de acción para deducir la demanda, como por la falta de legitimación pasiva de los Sindicatos Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, y Consorcio de Residuos Sólidos, oponiéndose en cuanto al fondo a lo solicitado en la demanda. Tras el recibimiento a prueba de las actuaciones, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, solicitando las demandadas la imposición de sanción por temeridad a la demandante, quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha de 30 de Enero del 2008, por el Comité de Empresa de Fomento de Construcciones y Contratas SA, se presentó escrito ante la delegación Provincial de Empleo y desarrollo tecnológico de la Provincia de Granada, en la que se comunicaba la convocatoria de una huelga general indefinida que se iniciaría el día 11 de febrero, que abarcaría a los trabajadores que realizan su trabajo en las plantas de tratamiento, recogida y reciclaje de residuos sólidos de Alhendin, y Velez de Benhaudalla y a las plantas de transferencia de Huescar, Baza, Guadix, Iznalloz, Montefrio, Loja, Alhama de Granada, Almuñecar y Cadiar, aproximadamente 125 trabajadores así como a los conductores de recogida de plásticos de los pueblos, siendo la motivación, la aplicación del convenio colectivo de limpieza pública, riegos, recogida de basura, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, y el mantenimiento, regulación de los derechos establecidos en el convenio colectivo de empresa. Escrito que fue remitido al SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucia).

SEGUNDO

Por el Sistema Extrajudicial de resolución e conflictos laborales, se procedió a citar a las partes para la sesión de mediación conciliación para el día 5 de febrero del 2008, siendo remitida la citación a la empresa demandada por vía telefax, constando la recepción de la misma a las 10,05 horas del día 30 de Enero del 2008. El resultado de las sesiones fue el de suspender el procedimiento hasta que cualquiera de las partes solicitara su continuación.

TERCERO

El Convenio Colectivo suscrito entre la empresa demandada y sus trabajadores, mandado registrar por resolución de 13 de Diciembre del 2004 y publicado en el B.O. de la Provincia de 23 de Diciembre del 2004, que solo afectaba a los trabajadores de las plantas de tratamiento y transferencia de residuos sólidos de la Provincia de Granada, tenía una duración determinada hasta el 30 de Diciembre del 2008. Se da por reproducido.

CUARTO

El Convenio Colectivo provincial del Sector de limpieza pública viaria, riegos ,recogida

,tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación del alcantarillado de la Provincia de Granada, fue ordenado su registro con fecha de 6 de Abril del 2006 y publicado en el B.O. Provincia el día 27 de Abril del 2006 ,teniendo una duración temporal hasta el 31 de Diciembre del 2010, que se da por reproducido.

QUINTO

Aun cuando en la convocatoria de la huelga indefinida se extendía a los conductores de recogida de plásticos de la Provincia de Granada,...

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