STSJ Cataluña 4970/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2008:6520
Número de Recurso2749/2008
Número de Resolución4970/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4970/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por A.R.G.O.S. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 2 de enero de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 868/2007 y siendo recurrido/a Mauricio. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando, en los términos expuestos, la demanda interpuesta por Don Mauricio contra A.R.G.O.S. SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor acordado por la demandada y en consecuencia le condeno a la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 43,03 euros diarios. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios en la localidad de Girona para la empresa demandada, dedicada a servicios de educación, con la categoría profesional de educador, oficial 1ª, antigüedad de 27 de marzo de 2007 y salario mensual bruto con inclusión de la parte propor cional de pagas extras de 1.308,70 € (hecho primero de la demanda, en extremos no opuestos por la entidad demandada).

El actor suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo de duración determinada en fecha 10 de abril de 2007, por "obra o servicio determinado", sin que en el mismo se especifique o identifique la obra o servicio objeto de contrato, y estableciendo una duración del mismo de 10/04/2007 hasta 31/12/2007 (hecho segundo de la demanda y contrato, obrante a los folios 32 a 34).

SEGUNDO

En fecha 12 de septiembre de 2007 la empresa demandada ha entregado al actor comunicación escrita por la que procede a su despido, con efectos del mismo día, en los siguientes términos: "Per la present ens veiem en l'obligació de comunicar-li que de coformitat amb allò que disposa l'article 49 k) del vigent Estatut dels Treballadors aquesta empresa dona per extingit el seu contracte de treball per les causes establertes en l'article 54.2 b i d de l'esmentat Estatut dels Treballadors pel motiu de les diferencies greus entre vostè i la direcció i l'equip de l'empresa i, per tant procedéix al seu acomiadament disciplinari amb efectes del dia d'avui. Per aquest motiu i als efectes del que desposa l'article 56.2 del ET, per tal d'evitar procediments judicials, pòsem a la seva disposició, en document annex, la corresponent indemnizació, així com la liquidació pels dies treballats i part proporcional de pagues extraordinàries meritades" (hecho cuarto de la demanda, no opuesto por la demandada y comunicación escrita de despido, obrante a folio 7, que se da por íntegramente reproducida).

TERCERO

La entidad demandada en fecha 19 de septiembre de 2007 consignó en la cuenta de este Juzgado de lo Social la cantidad de 1.948 ,96 € en concepto de indemnización y liquidación por despido, a disposición del trabajador demandante (documentos folios 38 y 39 ).

CUARTO

En fecha 14 de julio de 2007 se celebró en el centro de trabajo una asamblea de trabajadores, que fue autorizada por la dirección del centro y en la que se trataron, entre otras, cuestiones relacionadas con la mejora del sueldo, derechos adquiridos respecto del Convenio, pago de horas nocturnas y horas extras, horarios de 35 horas semanales y no más de 8 diarias, días de asuntos propios, horarios nocturnos, contratación no temporal, designación de un enlace sindical, funcionamiento en asambleas periódicas, afiliación sindical, asesoría técnico-jurídica (hecho tercero de la demanda y acta de la asamblea, obrante a folios 5 y 6, la mecanografiada y a folios 35, 36 y 37, la manuscrita).

La referida asamblea fue promovida por el actor y él mismo convocó a distintos educadores, comunicándoselo a la directora del centro, que la autorizó (hecho tercero de la demanda y testifical de la directora del centro y de los educadores Guadalupe, Jaime y Alberto).

QUINTO

Después del despido del actor, el representante de la empresa Gabriel, que no era partidario del mismo, sino de esperar al vencimiento del contrato temporal del demandante, al que considera un buen educador, habló con éste a los efectos de llegar a un acuerdo, que no fue posible. Igualmente los educadores se reunieron tras el despido y manifestaron a la empresa que no estaban de acuerdo con el mismo y le propusieron una mediación para llegar a una solución (interrogatorio del representante de la empresa, Sr. Gabriel y testifical del educador Jaime).

SEXTO

En el mes de mayo de 2007 un menor se escapó del centro, siendo su tutor el actor y el día 31 de agosto de 2007 el demandante y la educadora Guadalupe mantuvieron una discusión por una cuestión de funcionamiento del centro (no controvertido).

SÉPTIMO

La papeleta de conciliación extrajudicial fue presentada en fecha 1 de octubre de 2.007, el intento conciliatorio, sin avenencia, tuvo lugar el día 18 de octubre de 2.007 y la demanda objeto de las presentes actuaciones fue presentada el día 24 de octubre de 2.007 (folios 8 y 2)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

El presente procedimiento tiene su origen en demanda interpuesta por Mauricio como reacción contra el despido acordado por la empresa en fecha 12-9-07; la demanda súplica la declaración deldespido nulo por cuanto según se describe en la misma, constituye un ataque al derecho a la indemnidad y represalia al libre ejercicio de la libertad sindical. La sentencia entiende que por la parte actora han sido aportados indicios de vulneración del derecho a la indemnidad por parte de la empresa, y también que ésta no ha sido capaz de probar forma objetiva y razonable la ausencia de móviles atentatorios de tal derecho, estima la demanda y declara el despido nulo.

Se articula recurso por ARGOS SCCL en base a varios motivos: en el primero de ellos al amparo de la letra a) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la nulidad de la sentencia por cuanto la misma adolece -según se alega- de vulneración del articulo 97.2 de la ley procesal; en el siguiente motivo,al amparo de la letra b) se pretende la modificación de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del mismo articulo, se alega infracción del artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El recurso ha sido impugnado por la parte contraria.

Conviene reseñar en este momento que con el recurso se aporta un documento que resulta ser el contrato de trabajo suscrito por las partes, y que si bien ya obra en el ramo de prueba de la parte demandada (folio 32), allí tan sólo consta el anverso y no el reverso del documento: el escrito de recurso manifiesta su sorpresa ante tal circunstancia, y pretende ahora que se incorpore el mismo. No cabe aceptar al documento, pues no reúne los requisitos del artículo 231 de la ley procesal laboral, ni tampoco reúne los requisitos del artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en la medida en que no pretende evitar la vulneración de un derecho fundamental ni tampoco se trata de documento que no existiera en el momento del juicio oral: si la empresa olvidó presentarlo es su responsabilidad, y no cabe aceptar la acusación implícita de que la prueba ha sido manipulada, pues existen medios en el proceso laboral para garantizar que la prueba presentada se mantiene incólume en el mismo. En todo caso además dicho documento resultaría intrascendente, según se verá a lo largo de esta sentencia. Por las razones expuestas no se acepta dicho documento que se tiene por no presentado.

No obstante, y para finalizar esta cuestión, conviene señalar que en el proceso no se ha hecho ni siquiera intento de probar (ni en el juicio de instancia, ni en este recurso extraordinario) que la supuesta causa de temporalidad, la obra o servicio determinado (así se concreta la duración determinada, al folio 32), haya finalizado, por lo que nos resulta asimismo intrascendente conocer cuál era esta causa.

Segundo

Respecto a la nulidad pretendida, la misma se fundamenta en una supuesta infracción del articulo 97.2.a LPL, por dos motivos, a saber, de una parte por cuanto se afirma en la sentencia que la relación laboral del trabajador con la empresa es de carácter indefinido, y ello por cuanto el contrato carecería de causalidad; y de otra parte, por cuanto se habría desplazado la carga de la prueba del trabajador a la empresa precisamente en materia de acreditar la causalidad en el contrato...

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