STSJ Cataluña 4956/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2008:6509
Número de Recurso2555/2007
Número de Resolución4956/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4956/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Mapfre, Seguros Generales y Reaseguros, S.A. y Aseq frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 24 de noviembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 192/2005 y siendo recurrido/a Diego, Esteve Termens, S.L. y Excasans, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por D. Diego frente a ESTEVE TERMENS, S.L., EXCASANS S.L. y las aseguradoras de las demandadas la aseguradora MAPFRE, SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A. y ASEQ ACCIDENTES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación por CANTIDAD declarando el derecho del demandante a percibir por los conceptos reclamados la cantidad de VEINTINUEVE MIL VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS, de los cuales deberá abonar ESTEVE TERMENS S.L. el 88,39% de la cantidad de 25.884,99 euros, que asciende a 22.778,79euros, cantidad asegurada con póliza suscrita por MAPFRE durante la prestación de servicios, y EXCASANS, S.L. el 11,61% de la cantidad de 27.045,54 euros, que asciende a 3.139,98, quien tenía suscrita con la Compañía de Seguros ASEQ la indemnización fijada por convenio durante la prestación de servicios del actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor prestó servicios para la empresa ESTEVE TERMENS, S.L. por el período comprendido entre el 6 de abril de 1996 y 15 de mayo de 1998 como conductor de Camión, percibiendo un salario mensual de 1.727,53 euros.

SEGUNDO

En fecha 10 de enero de 1997 sufrió un accidente de trabajo siendo diagnosticado de "fractura tempoparietal izquierda y hematoma subdural", siendo dado de alta médica en fecha 16 de marzo de 1997 (folio 75 a 77).

TERCERO

En fecha 1 de junio de 1998 inició la prestación de servicios para la mercantil EXCASANS, S.L. como conductor de camión, causando baja médica el 11 de junio de 1998 por recaída de accidente laboral anterior. Iniciado proceso de incapacidad permanente el INSS declaró al actor por resolución de 2 de febrero de 1999 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de camión, con efectos 3-09-1998 sobre la base de las siguientes secuelas "Síndrome postraumático con vértigo posicional benigno" (folios 78-9).

CUARTO

Frente a la resolución dictada instó sucesivas demandas en reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta, correspondiendo conocer de la impugnación de la resolución administrativa que reconoció la incapacidad permanente total al Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona, que dictó Sentencia desestimatoria en fecha 12 de febrero de 2001, confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 5 de marzo de 2002 . Instó nuevamente demanda con idéntico petitum, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona en sentencia de 26 de noviembre de 2002 y como secuelas: "I. C.E. parietal I. Síndrome postraumático con vértigo posicional. Hipoacusia moderada. Trastorno distímico". En fecha 15 de abril de 2003 la parte actora instó de nuevo revisión del grado de incapacidad declarado, resolviendo el INSS en fecha 18 de septiembre de 2003 reconocer al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, sobre la base del siguiente diagnóstico: " Trastorno cognitivo y cambio de personalidad como secuela de TCE en 1997", haciendo responsable del pago de la pensión en proporción directa al salario del actor, a las Mutuas FREMAP (88,39%)e INTERCOMARCAL (11,61%) (folios 73-74). Impugnada la resolución recaída por ambas Mutuas, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona de 30 de diciembre de 2004 , fue desestimada la pretensión de las Mutuas y confirmada la resolución recaída, sentencia que no consta impugnada (folios 28 a 31) .

QUINTO

ESTEVE TERMENS, S.L. tenía concertada póliza de seguro con efecto inicial 15-12-1996 en la fecha del accidente de trabajo con MAPFRE, siendo el importe cubierto a la fecha del accidente

2.170.000 pesetas para la incapacidad permanente total y 4.200.000 pesetas para la incapacidad permanente absoluta. Dicha póliza fue cancelada en fecha 15-12-1998 (folios 69 a 72), cesando la empresa en su actividad en fecha 31-12-2001 (folios 64 a 68).

SEXTO

EXCASANS S.L, tenía concertada póliza de seguros con ASEQ ACCIDENTES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS por importe de 4.500.000 para el riesgo de incapacidad permanente absoluta, cantidad fijada en el artículo 26 del Convenio Colectivo de la Construcción en la fecha del accidente (folio 94 ).

SÉPTIMO

En fecha 4 de diciembre de 2003 interpuso papeleta de conciliación en reclamación de la indemnización de convenio por incapacidad permanente absoluta (folio 63) y el 17.12.2003 demanda, que correspondió conocer al Juzgado de lo Social 28 de Barcelona (folios 55 a 62), señalándose el acto de juicio para el 23 de diciembre de 2003, señalamiento suspendido para que la parte actora ampliase la demanda y al no llevarlo a cabo se le tuvo por desistida de su demanda por Auto de fecha 7 de febrero de 2005 (folios 48-50-80 ).

OCTAVO

Reclama la parte actora la indemnización que cubre el riesgo de incapacidad permanente absoluta según los convenios aplicables a las mercantiles demandadas ESTEVE TERMENS, S.L., EXCASANS S.L, el convenio colectivo de Tracción Mecánica de Mercancías (DOGC 17-12-2003), y el Convenio Colectivo de la Construcción (DOGC 13-02-2003 ), por los importes de 42.000 euros (88,39%) y de 38.000 euros (11,61%), respectivamente, lo que importa la cantidad de 37.123,80 euros a cargo deESTEVE TERMENS, S.L. y su aseguradora Compañía de Seguros MAPFRE y 4.411,80 euros a cargo de EXCASANS S.L y su aseguradora ASEQ, más el interés de demora fijado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

NOVENO

El 18 de marzo de 2005 la parte actora presenta papeleta de conciliación en reclamación de cantidad, celebrándose el 8 de abril de 2005 el oportuno acto de conciliación que resultó intentado sin avenencia respecto a las aseguradoras y sin efecto por incomparecencia de las mercantiles demandadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas ASEQ ACCIDENTES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A., que formalizaron dentro de plazo; siendo impugnado el recurso de MAPFRE por EXCASANS S.L. y por la parte demandada Aseq Accidentes S.A. de Seguros y Reaseguros , a las que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de mejora voluntaria, interponen ambas compañías aseguradoras, ahora como recurrente, sendos recursos de suplicación. En primer lugar se abordará el recurso de suplicación interpuesto por la Compañía Aseq, y posteriormente el interpuesto por la Compañía aseguradora Mapfre

La compañía Aseq articula el recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

La recurrente se limita a transcribir el tenor literal de los hechos declarados probados primero a noveno de la sentencia de instancia, es decir, todo el relato fáctico, afirmando: "En el hecho probado primero de la sentencia se dice:..."; "En el hecho probado segundo se recoge..."; "En el hecho probado tercero, se...

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