STSJ La Rioja 26/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2008:22
Número de Recurso17/2008
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 17/2008 interpuesto por INSTITUTO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido del Ldo. de la

Administración del Instituto Nacional de Empleo contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007 y siendo recurrido D. Humberto asistido del Ldo.

D. José Maria Hospital Villacorta, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Humberto se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra el INSTITUTO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación dePRESTACIONES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Que el actor, D. Humberto, con D.N.I. nº NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001.

SEGUNDO

Que al demandante, por resolución del INEM de fecha 8 de septiembre de 2006, se le reconocieron las prestaciones contributivas por desempleo para el periodo comprendido entre el 4 de septiembre de 2006 al 3 de septiembre de 2008, siendo la base reguladora diaria de la prestación 40,05 euros.

TERCERO

Que el demandante acredita 2.170 días cotizados a los efectos de la prestación reconocida que se cifra en 720 días.

CUARTO

Que el demandante solicitó el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo el día 5 de septiembre de 2006, solicitud obrante a los folios 65 a 69, que se da por reproducida.

QUINTO

Que el actor figura inscrito como demandante de empleo (16/10/2006), documento obrante al folio 70, que se da por reproducido, en el que figuran las fechas previstas para próximas renovaciones, siendo la primera de ellas el día 15 de enero de 2007.

SEXTO

Que el actor, en fecha 25 de octubre de 2006, presentó la solicitud de pago único de prestaciones en la modalidad de subvención de la cotización a la Seguridad Social y mediante escrito, con registro de salida de 7 de noviembre de 2006, el INEM le requiere para aportar nuevos documentos, que fueron aportados el día 17 de noviembre de 2006, documentos obrantes a los folios 72 a 77, que se dan por reproducidos.

SÉPTIMO

Que por resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 21 de noviembre de 2006 se le deniega el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único en base a que "la prestación por desempleo que pretende Vd. capitalizar está suspendida el día que Vd. presenta la solicitud por estar dado de alta en el régimen especial de autónomos desde el día 1 de octubre de 2006".

OCTAVO

Que interpuesta en tiempo y forma la preceptiva reclamación previa, la misma fue desestimada por acuerdo de la Dirección Provincial del INEM de fecha 5 de enero de 2007. Dicha resolución dice textualmente que acuerda "Desestimar su reclamación previa por el motivo ya expuesto recurrido consistente en que Vd. cuando solicita la capitalización con fecha 25-10- 06 ya se encontraba de alta como autónomo desde el 01-10-06 por lo que su prestación por desempleo se encuentra suspendida y por tanto no era titular de la misma".

NOVENO

Que el actor figura dado de alta en el régimen especial de autónomos desde el día 1 de octubre de 2006.

DÉCIMO

Que obra en autos expediente administrativo del INEM, que se da por reproducido.

FALLO.-

Que estimando la demanda interpuesta por D. Humberto contra el INSTITUTO DE EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir las prestaciones contributivas por desempleo en la modalidad de pago único mediante la subvención de la cotización a la Seguridad Social como trabajador autónomo en la forma y cuantía legalmente establecidas, y debo de condenar y condeno al INSTITUTO DE EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) al abono de dichas prestaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para el dictado y la notificación de la sentencia, debido a la huelga de funcionarios iniciada el 4 de febrero de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 393/07 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 27 de septiembre de 2007 , estimando la demanda, declaró el derecho del trabajador a percibir las prestaciones contributivas por desempleo en la modalidad de pago único, mediante la subvención de la cotización a la Seguridad Social como trabajador autónomo y condenó al Servicio Público de Empleo Estatal a abonar dichas prestaciones. Contra la referida sentencia se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del organismo demando, a través de un único motivo, de censura jurídica sustantiva, adecuadamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la violación por no aplicación de la regla 4ª del número 1 del artículo único del Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre .

La única cuestión que en el presente recurso se plantea es la de si un trabajador a quien se ha reconocido la prestación por desempleo de nivel contributivo, puede acceder al pago único de la prestación para subvencionar su cotización a la Seguridad Social, cuando su solicitud de esta modalidad de pago es posterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo. Frente al criterio del actor, compartido por la sentencia recurrida, el organismo recurrente entiende que no es posible.

SEGUNDO

Con el fin de centrar el estudio del recurso y su impugnación, puede resultar útil sintetizar el inatacado relato histórico de la sentencia recurrida, extrayendo del mismo los siguientes datos, en orden cronológico descendente:

  1. - El actor solicitó el 5 de septiembre de 2006 prestación contributiva por desempleo, acreditando

    2.170 días cotizados a efectos de la prestación, cuya duración se cifra en 720 días (hechos probados 4º y 3º). 2.- Por Resolución de 8 de septiembre de 2006 se le reconocieron prestaciones contributivas por desempleo, sobre una base reguladora diaria de 40,05 euros, para el período comprendido entre el 4 de septiembre de 2006 y el 3 de septiembre de 2008 (hecho probado 2º). 3.- El actor figura de alta en el RETA desde el 1 de octubre de 2006 (hecho probado 9º). 4.- El 25 de octubre de 2006 presentó solicitud de pago único de prestaciones en la modalidad de subvención de la cotización a la Seguridad Social; requerido por el INEM el 7 de noviembre de 2006 para aportar nuevos documentos, los aportó el 17 de noviembre de 2006 (hecho probado 6º). 5.- Por resolución de 21 de noviembre de 2006 se le deniega el abono de la modalidad de pago único en base a que "la prestación por desempleo pretende Vd. capitalizar está suspendida el día que Vd. presenta la solicitud por estar dado de alta en el régimen especial de autónomos desde el día 1 de octubre de 2006" (hecho probado 7º), e interpuesta reclamación previa, fue desestimada por Acuerdo de 5 de enero de 2007 (hecho probado 8º).

    La regulación legal aplicable al caso es la siguiente:

    El artículo 228.3 de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre , dispuso:

    "Cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la Entidad Gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir.

    Asimismo, podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social".

    La Disposición transitoria cuarta de la citada Ley 45/2002 estableció lo siguiente:

    "Programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo.

  2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (RCL 1994, 1825 ), se mantendrá lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio (RCL 1985, 1587, 1845 ; ApNDL 10621), por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, en lo que no oponga a las reglas siguientes:

    ...2ª La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto:

    1. La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social; en tal caso, se abonará esta última.

    2. El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.

    1. Lo previsto en las reglas 1ª y 2ª también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como...

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