STSJ Cataluña 4911/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2008:6478
Número de Recurso2472/2007
Número de Resolución4911/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4911/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 27 de Septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 29/2005 y siendo recurrido/a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. y ABRASIVOS DE ESPAÑA S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Enero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de Septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel, frente a Abrasivos de España, S.A. (Abresa) y Seguros Catalana Occidente S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor D. Carlos Manuel prestó sus servicios por cuenta de la empresa demandada Abrasivos de España, S.A. desde el 12 de noviembre de 1986 hasta el 19 de mayo de 2004 en que se resolvió la relación laboral por pasar el actor a la situación de Incapacidad Permanente en grado de total, con la categoría profesional reconocida de Oficial de 1ª, y percibiendo un salario acreditado de 29.175,73 euros anuales (no controvertido).

Segundo

Por resolución del INSS de fecha 12 de mayo de 2004 se le declaró en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional, observando las siguientes secuelas: Dermatitis de contacto al cobalto, formaldehido y sustancias irritantes. (folios 18 y 19 y no controvertidos).

Tercero

Es de aplicación a la empresa demandada el Convenio Colectivo de Manufacturas de Productos Abrasivos de la Provincia de Barcelona, de resolución de fecha 8 de enero de 2004 , publicado en el DOG el día 12 de febrero de 2004 y entrada en vigor al día siguiente de su publicación, en cuyo artículo 51 se dispone textualmente: "Si com a conseqüència d'accident de treball o malaltia professional s'esdevé la mort o la invalidesa permanent en grau d'absoluta o total que impossibiliti que el treballador ocupi un lloc de treball, el treballador ha de percebre la quantitat de 17.440,17 euros en concepte d'indemnització, que s'ha d'abonar d'una sola vegada i a preu fix" (...) Las empreses han de concertar una pólissa d'assegurances que cobreixe aquesta indemnització" (folio 256).

Cuarto

El actor reclama la cantidad de 17.440,17 euros en concepto de indemnización por aplicación del convenio colectivo aplicable, incrementada con el interés del 20% por mora y subsidiariamente el interés del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

Quinto

La empresa demandada concertó en fecha 13 de enero de 2004 póliza de seguros, respecto del actor, que cubre indemnización muerte por accidente, muerte por accidente de circulación y situación de Invalidez Absoluta y Permanente, con la compañía de Seguros Catalana Occidente, S.A., póliza nº 8-34.102.413-J (folio 276 y no controvertido).

Sexto

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 6 de octubre de 2004 celebrándose el acto con el resultado de "sin avenencia" el 12 de noviembre de 2004 con la empresa (folio 9) y con el resultado de "intentado sin efecto" el 24 de diciembre de 2004 con la Cía. Aseguradora. (folio 8).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnaron ambos recurridos, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora y absuelve a las dos codemandadas de las pretensiones de la demanda.

Frente este pronunciamiento se alza la parte demandante en suplicación y dedica el primer motivo del recurso con amparo procesal en el apartado B.) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral a la pretensión de modificación del relato fáctico concretamente del ordinal primero y del cuarto, así como la adición de un nuevo hecho probado. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de hechos probados sólo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente claro y manifiesto la equivocación del juzgador. Por otra parte las modificaciones o también las adiciones han de ser relevantes para la resolución del recurso pues de lo contrario a nada conducirían.

En este caso la alteración que pretende efectuarse en el primero de los hechos probados es por completo intrascendente para el fallo. Por lo que se refiere a la revisión del cuarto es conveniente acogerla a efectos pura y simplemente de clarificar la pretensión que el actor hizo valer en la demanda y que mantiene en el recurso .Así ha de hacerse constar que reclama la cantidad de 17.440, 17 euros a las demandadas en concepto de indemnización, incrementada con...

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