STSJ Cataluña 4901/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:6473
Número de Recurso2266/2007
Número de Resolución4901/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4901/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 7 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 715/2006 y siendo recurrido/a Fidel. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda planteada por Fidel, debo reconocer su derecho a la jubilación parcial con las prestación correspondiente, esto es, el derecho a percibir el 85% de la base reguladora de 1.536,30 €, con efectos desde 8- 7-2006; y debo condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de la pensión que se reconoce."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- Fidel, nacido el 26-5-1945, con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social y de alta en la empresa CAPRABO, S.A., ostentando la categoría de ENCARGADO SECCION CHARCUTERIA, Grupo Profesional III y Nivel III, realizando tareas propias de Encargado de Sección, solicitó pensión de jubilación parcial el 24-7-2006, poniendo de manifiesto que iba a seguir prestando servicios en la misma empresa a tiempo parcial y que sería reemplazado por un trabajador con contrato de relevo.

  1. - Resolución del INSS de 26-7-06 denegó la pensión de jubilación parcial solicitada "por no concurrir los requisitos del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores , ya que el trabajador relevista y el jubilado parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar".

  2. - Resolución de 31-8-06 desestimó la reclamación previa. Se transcribe el hecho 3 de la resolución: "Según consta en los contratos de trabajo, Fidel ocupa el puesto de encargado de sección de Chacurtería y Jesús Luis, su relevista, ha sido contratado como chófer, siendo diferentes las principales funciones que realizan".

  3. - El actor suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial con duración de 7-7-06 a 26-5-2010, con jornada de 15 % de la prevista en el Convenio de aplicación) para prestar servicios como Charcutero, con la categoría profesional de Encargado de Sección, Grupo Profesional 3 y Nivel 3.

  4. - El trabajador relevista, Jesús Luis, fue contratado, para trabajar como CHOFER, con la categoría la misma del Grupo 3 y Nivel 3.

  5. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de Supermercados y Autoservicios de Barcelona.

  6. - No ha sido objeto de discusión, en caso de prosperar la demanda, ni la base reguladora (1.536,30 €) ni la fecha de efectos (8-7-06) ni el porcentaje (85%)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS el desfavorable pronunciamiento judicial que, tras anular su resolución de 26 de julio de 2006 (que había rechazado la solicitud de jubilación parcial instada por el actor al no reunir éste "los requisitos del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores ya que el trabajador relevista y el jubilado parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar" -Hp 2 -) reconoce al demandante "el derecho a percibir el 85% de la base reguladora de 1.536,30 € con efectos desde 8.7.2006". Recurso que la Entidad Gestora formaliza bajo un único motivo jurídico de censura en el que denuncia la infracción de los artículos 166.2 de la LGSS, 10 del RD 1131/2002 y 12.6 .c del Estatuto de los Trabajadores.

Desde la rechazada aplicación del Convenio Colectivo de Supermercados y Autoservicios de la Provincia de Barcelona y atendiendo a lo que el artículo 22.3 del Estatuto dispone sobre el criterio de equivalencia entre categorías profesionales ("cuando la aptitud para el desempeño de las funciones de una permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa realización de procesos simples de formación o...

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