STSJ Galicia 3006/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:3492
Número de Recurso2839/2008
Número de Resolución3006/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002839 /2008 interpuesto por Jaime contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jaime en reclamación de RESOLUCION CONTRATO siendo demandado ALGAREIXA SL, SAS ROSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000488 /2007 sentencia con fecha veintiséis de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Jaime, con DNI num. NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de las empresas codemandadas en la embarcación MP Kersiny con base en Cariño, A Coruña, con categoría profesional de patrón de altura, desde el 01/11/2001, y salario de 2995,80 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias./

Segundo

Inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 05/03/2007 por enfermedad común habiéndose emitido posteriores y sucesivos partes de confirmación. Desde el parte de confirmación número 17 los vino remitiendo a la empresa Algareira S.L., mediante correo certificado con acuse de recibo./ Tercero. La empresa Algareira S.L., venía retribuyendo al demandante su salario a mes vencido por medio de cheques. El correspondiente al periodo de liquidacióndel mes de marzo de 2007 por importe neto de 2120 euros fue cobrado el 03/04/2007. Con fecha 22/06/2007 el demandante formuló solicitud al ISM de pago directo de incapacidad temporal con expresión de que la empresa Algareira S.L., incumplió su obligación de pagarle los siguientes meses del proceso de incapacidad temporal negando el bono de las correspondiente prestación hasta compensar la devolución de la Agencia Tributaria por revisión del Ejercicio Fiscal del año 2004. Asimismo, con fecha 21/06/2007 presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la empresa Algareira S.L., con expresión, asimismo, también, de que la Agencia Tributaria procedió a revisar el ejercicio 2004 los IRPF a sus trabajadores, y que de por dicha inspección tuvo que hacer un ingreso en las arcas de la Agencia Tributaria de las retenciones que no había practicado o que había practicado incorrectamente. El demandante solicitó por escrito fechado el 09/08/2007 a la empresa Algareira S.L., le fueran ingresado el importe de sus nóminas a partir del mes de agosto de 2007 en cuenta bancaria./ Cuarto. La empresa Algareira S.L. ha abonado al demandante por medio de cheques, cuya fecha de cobro fue la de 14/08/2007, los importes netos de 1289,38 €, 1099,13 €, 1099,13 €, 1099,13 €, y por medio de trasferencias bancarias en fechas 07/09/2007, 03/10/2007 y 07/11/2007 los importes netos de 1289,38 €, 1289,38 € y 931,81 €. Dichos importes se corresponden con los líquidos a percibir señalados en las hojas salariales emitidas para los periodos de liquidación de abril a octubre inclusive de 2007, por devengos por importe bruto de 2247,07 euros/mes por el concepto de 30 días enfermedad al 75%, y de deducciones, además de por el concepto de aportación a la Seguridad Social, de los importes de 767,44 euros en cada una las hojas salariales de abril a septiembre inclusive, y de 1125,01 euros en la de octubre, por el concepto de deducción por IRPF 2004./ Quinto. El 14/09/2007 se celebró ante el SMAC el precepto acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 03/08/2007 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por d. Jaime contra las empresas Algareira S.L., y SAS Rosa, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la causa de resolución del contrato a instancia del trabajador por impago o retrasos en abono de los salarios, viene referida a partidas o deudas no controvertidas pues, de lo contrario, y caso de tratarse de un derecho controvertido, la discrepancia sobre la procedencia de lo reclamado, obstaría a la consideración de un incumplimiento empresarial deliberado, pertinaz y definitivo, carente de razonabilidad o justificación, para poder con ello amparar una resolución contractual ex art. 50.1.b) del E.T .; por lo que entiende que en el presente supuesto de impago de incapacidad temporal por descuento efectuado como compensación de retenciones regularizadas de IRPF determina que se desestima la demanda por existir entre las partes tal discrepancia respecto de la procedencia de tal compensación, de cuya existencia tiene pleno conocimiento el demandante por así constar en el ordinal sexto del escrito de demanda.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y en un único motivo amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos por aplicación indebida del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , así como también del artículo 50.1 .c) del mismo texto legal, con relación al artículo 29.1 del mismo, por entender que el pago de las mensualidades de abril a julio de 2007 se hicieron el 14-8-07 con posterioridad a la presentación de la demanda de conciliación (3-8-07) y ello no enerva la acción de rescisión.

Para la resolución del supuesto enjuiciado se ha partir de los siguientes extremos que la sentencia de instancia declara probado: La empresa Algareira S.L., venía retribuyendo al demandante su salario a mes vencido por medio de cheques. El correspondiente al periodo de liquidación del mes de marzo de 2007 por importe neto de 2120 euros fue cobrado el 03/04/2007. Con fecha 22/06/2007 el demandante formuló solicitud...

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