STSJ Cataluña 5224/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2008:6464
Número de Recurso7727/2007
Número de Resolución5224/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5224/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 31 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 209/2006 y siendo recurrido/a Tesorería General de la Seguridad Social y Antonieta. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Antonieta, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida administrativamente en resolución de fecha 19 de enero de 2006 a razón del 80% de la base reguladora de 613,18 euros con efectos del día 8 de enero de 2006, y condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora dicha pensión en la forma y cuantía indicadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Dª. Antonieta, nacida el día 7 de enero de 1946, con documento nacional de identidad número NUM001 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000, acredita un total de 15.306 días cotizados a fecha 7 de enero de 2006. (Expediente administrativo).

  1. - Con fecha 9 de enero de 2006 la actora presentó solicitud de pensión de jubilación ante la Dirección Provincial del INSS en Barcelona, recayendo resolución de dicha entidad de fecha 19 de enero de 2006 por la que se acordó otorgar a la actora una pensión de jubilación con una base reguladora de 613,18 euros con un porcentaje del 70%. Contra dicha resolución se interpuso reclamación administrativa previa por escrito de fecha 24 de febrero de 2006 que resultó desestimada por resolución de la misma entidad de fecha 28 de febrero de 2006, por entender que no son de aplicación los coeficientes reductores previstos para las trabajadoras de la mutualidad textil, ya que la empresa en la prestó servicios por cuenta ajena antes del 1/1/1967 realizaba una actividad extractiva, y la última empresa en que trabajó estaba encuadrada en la mutualidad laboral de la confección. (Expediente administrativo).

  2. - La actora ha prestado servicios laborales desde el día 11 de marzo de 1960 hasta el 14 de enero de 1983, para la empresa ANTONIO ROY PONS S.A. que figuró encuadrada en la Mutualidad Laboral Textil desde julio de 1966. (Folios 27 y 82).

  3. - La base reguladora de la prestación solicitada en la demanda es de 613,18 euros y la fecha de efectos es de 8 de enero de 2006, limitándose la cuestión controvertida al coeficiente reductor a aplicar."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Antonieta, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimaba la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de derecho a percibir la pensión de jubilación en mayor cantidad de la reconocida, se interpone por la Entidad Gestora recurso de suplicación, el cual tiene por objeto: a) Modificación de hechos probados, y b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.

El recurso ha sido impugnado por el trabajador.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso solicita el ente gestor...

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