STSJ Canarias 322/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2008:2236
Número de Recurso106/2008
Número de Resolución322/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000106/2008 , interpuesto por Endesa Distribucion Electrica S.L.U. , frente a la Sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000523/2006 en reclamación de CANTIDAD , ha

sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Juan Ramón , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Endesa Distribucion Electrica S.L.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28 de septiembre de 2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Juan Ramón ha prestado servicios para Endesa con antigüedad de 17 de septiembre de 1982, Grupo Profesional II, y puesto de Técnico de Gestor de Análisis de Explotación, con salario mensual en enero de 2006 de 3.533,16 euros brutos, sin prorratas de pagas extras. SEGUNDO.- El actor el 17 de marzo de 1983 suscribió el siguiente acuerdo con la empresa: "Por medio del presente documento, aceptó la propuesta de la empresa, de compromiso de plena disponibilidad, que implica una especial dedicación y la eventual realización de trabajos extraordinarios, cuando estos sean necesarios, y sin percibir contra-prestación por los mismos, ya que, con lo haberes fijados por tal compromiso están compensados. Los nuevos haberes que se fijan como compensación por tal disponibilidad serán percibidos tanto cuando sea necesario realizar los tra-bajos extraordinarios a que se alude como en los casos en que no se dé dicha circunstancia. Este compromiso no supondrá modificación de la jornada continuada de mañana y del horario que en la actualidad se realiza. Tampoco supone este documento renuncio a futuros derechos que pueda adquirir por disposiciones generales, convenios colectivos ó modificaciones del con-trato individual del trabajador." TERCERO .- El actor percibía un salario base de 73.281 pesetas y tras la firma de este acuerdo pasó a percibir 88.224 pesetas mensuales. CUARTO.- El actor, del 28 de noviembre de 2005 hasta el 9 de diciembre de 2005, realizó 70 horas fuera de su jornada para reparar los daños ocasionados en las líneas de media y baja tensión por la Tormenta DELTA. QUINTO.- El importe de las 70 horas realizadas conforme al art. 50,2 del 2 Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, asciende a la suma de 2.294 ,60 euros(32,78 x 70). SEXTO.- La empresa no ha satisfecho al trabajador dicha cantidad. En la nómina de enero le abonó una gratificación de 600 euros. SÉPTIMO.- La empresa ha abonado a otros trabajadores las horas extraordinarias realizadas. OCTAVO.- El actor percibe un salario base diario de 66,79 euros. Tomás del Grupo II, 66,79 y sí percibió horas extras, y otro 67,23. NOVENO.- Presentada papeleta de conciliación se intentó el acto sin efecto .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Ramón contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., debo condenar a ésta a abonar al actor 1.694,60 euros e intereses moratorios .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Endesa Distribucion Electrica S.L.U. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de Marzo de 2008 .

QUINTO

Con fecha 29 de febrero de 2008 se dicta providencia suspendiendo el señalamiento para votación y fallo, hasta tanto hubiera recaído sentencia en la Demanda de Conflicto Colectivo nº 1/08 a instancias de Asociación Sindical Independiente de la Energía contra Endesa Generación y Renovables S.A.U., Endesa S.A. y Otros.

Dictada resolución en dicha Demanda, se señala nuevamente para votación y fallo el día 5 de Mayo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de la empresa Endesa y Distribución Eléctrica S.L. por infracción del art. 3.1 c) y 5 del Estatuto de los Trabajadores ; arts. 1254 y 1258 del Código Civil y jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencia de 24 de julio de 2006, así como sentencia de esta Sala de 23 de noviembre de 2007 .

Se reclama en el presente procedimiento una determinada cantidad en concepto de horas extraordinarias que realizara el actor, como consecuencia de los daños ocasionados en las líneas de baja y alta tensión por la tormenta Delta, acaecida en esta Isla a finales de noviembre de 2005.

La representación recurrente considera, frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, que el demandante no tiene derecho a esa cantidad puesto que todo se centra en determinar si los trabajos extraordinarios desarrollados está o no incluídos en el pacto de plena disponibilidad que el actor llevó a cabo con la Empresa en el año 1983. A su juicio, este plus no tiene otra finalidad que la de establecer una compensación retributiva de libre aceptación de las partes, en el sentido que el trabajador asume el deber de realizar una jornada superior a la normal cuando la organización de la actividad lo requiera y a cambio, la Empresa le retribuye de manera global la mayor retribución que se percibe, independientemente de la realización o no de los trabajos extras.

Por su parte la representación del demandante entiende que el compromiso de disponibilidad es contrario a lo dispuesto en el Convenio Colectivo y debe ser tenido por no puesto, pues dicha compensación está prohibida.

SEGUNDO

Respecto a la referencia de que la Sala ya había resuelto el tema del compromiso de disponibilidad, la sentencia de Conflicto Colectivo de 30 de abril indica: >

>De entrada, debe hacerse una labor de calificación jurídica de tal pacto o "compromiso" pues aquí integra dos contenidos: el uno, de la disponibilidad a la que alude su rótulo y el propio contenido de su primera parte, que consiste sólo en la obligación de realizar horas extras si se es requerido por la empresa y desde esta perspectiva, (dominante si se atiende al "nomen iuris" con el que las partes lo rotulan y lo repiten en su contenido) se trata de un pacto clásico de disponibilidad de los del art. 21 ET y, el otro contenido es la retribución a tanto alzado de las horas extras, (...

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