STSJ Canarias 307/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2008:2222
Número de Recurso204/2008
Número de Resolución307/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000094/2006 en reclamación de

DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Melisa , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26 de diciembre de 2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Doña Melisa nació el 18 de mayo de 1943. Su marido D. Tomás percibía una prestación de invalidez del SOVI por importe de 210,65 euros, folio 21. D. Tomás falleció el 20 de junio de 1994, folio 34. A la actora se le reconoció una pensión de viudedad del SOVI con efectos del 1 de julio de 1994 y por importe de 408,78 euros mensuales (complemento a mínimos 68,85), folios 57 y 58. SEGUNDO.- A la actora se le reconoció una pensión de jubilación en el régimen de trabajadores autónomos por resolución de 23 noviembre de 2004, con efectos de 1 de noviembre de 2004 y por importe de 383,66 euros, 62,56% del la base reguladora de 532,70. TERCERO.- El I.N. S.S. le comunicó el 10 de noviembre de 2004 que teíia que elegir entre este nuevo derecho y la prestación que ya venía percibiendo al ser incompatibles entre sí, optando la actora por la pensión de jubilación, folio 56. CUARTO.- La actora presentó solicitud de pensión de viudedad en el Régimen General el 14 de septiembre de 2005. Por Resolución del I.N. S.S. de 20 de septiembre de 2005 se le reconoció la condición de pensionista sin que resultara cuantificable la pensión correspondiente al no constar cotizaciones en el periodo a tener en cuenta para determinar aquella cuantía y venir percibiendo pensión de jubilación del Reta y por tanto no tener derecho al complemento a mínimos, folio 30. La actora presentó reclamación previa que fue desestimada el 16 de diciembre de 2005. QUINTO.-D. Tomás, marido de la actora tenía 9662 días cotizados del 1 de julio del 49 al 20 de enero de 1976 en elRégimen General, folio 51 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Melisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declare el derecho a percibir las prestaciones correspondientes a la pensión de viudedad en el Régimen General en compatibilidad con la prestación de jubilación que viene percibiendo .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 28 de Abril de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que se revise el hechos probado quinto y se añada: "No figurando en alta en la seguridad social y no habiendo cotizado con posterioridad al 20-01-76".

Se apoya en el expediente administrativo en los folios 16, 17, 27 y 38.

Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos probados: "los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen:

  1. La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.

  2. La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR