STSJ Galicia 2926/2008, 23 de Julio de 2008
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:3481 |
Número de Recurso | 2823/2005 |
Número de Resolución | 2926/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002823/2005 interpuesto por CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E
DESENVOLVEMENTO RURAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr.
D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Enrique en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000830 /2004 sentencia con fecha treinta y uno de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
La parte actora D. Enrique prestó servicios para la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural, formando parte de los equipos veterinarios que realizaron las Campañas de Saneamiento Ganadero, en los períodos que a continuación se expresan:
Del 07/05/1991 al 31/12/1991Del 09/03/1992 al 31/12/1992
Del 15/03/1993 al 31/12/1993
Del 07/03/1994 al 31/12/1994
Del 20/03/1995 al 31/12/1995
Del 15/04/1996 al 31/12/1996
Del 06/03/1997 al 31/12/1997
Del 01/06/1998 al 31/12/1998
Del 03/05/1999 al 31/12/1999
Del 05/05/2000 al 31/12/2000
El actor firmó al inicio de cada campaña un contrato administrativo para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales (los mismos obran unidos a las actuaciones, dando aquí por reproducido su contenido).
Los contratos suscritos hasta el año 96 se regían por el RD 1465/85. Los contratos suscritos en los años comprendidos del 1996 al 2000, se acogían a la Ley 13/95 ; se fijaban como fecha de finalización el 31 de diciembre de cada año, exigiendo a los trabajadores veterinarios- dedicación exclusiva, declarando incompatible cualquier otro tipo de trabajo profesional, a su vez se establecía la práctica de liquidaciones periódicamente mediante transferencia bancaria.
En la prestación de dichos servicios, la parte actora, estuvo sometida a la dirección técnica de la Consellería demandada y dentro de su ámbito de organización que, organizaba la ejecución del trabajo del actor, suministrándole el material preciso. La Consellería determinaba la composición de los equipos de veterinarios, áreas de actuación, fechas, especies a reconocer, estadísticas, y demás trabajos inherentes a la campaña correspondiente.
Durante los períodos trabajados, al actor se le exigió estar de alta en el IAE y en el RETA.
Consecuencia del informe de la Inspección de Trabajo llevada a cabo, la TGSS incoa expediente procediendo el alta de oficio de la parte actora en el Régimen General de la Seguridad Social en los períodos trabajados para la Consellería de Agricultura. La Consellería demandada no conforme con tal resolución presentó demanda con dicha alta, siendo dictada Sentencia por el Juzgado de lo Social nO 2 de esta ciudad en virtud de la cual, se reconoció la existencia de relación laboral durante los períodos referenciados en las Actas de liquidación.
La Consellería demandada en virtud de comunicación escrita de diciembre de 2001 notificó a la parte actora finalización de contrato suscrito el 5-5-00, consecuentemente, previo haber agotado la vía administrativa previa, el actor interpuso demandada ejercitando acción por despido, tramitándose el procedimiento seguido con el número de Autos 161/02 ante el Juzgado de lo Social n° 2 de Orense, dictándose Sentencia el 10-4-02 que, declaró nulo el despido del que la parte actora había sido objeto, por vulneración de derechos fundamentales; Sentencia que, fue revocada en parte por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 23-7-02 que, declaró la improcedencia del despido.
Fue agotada la vía administrativa previa. "
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Enrique contra la ConsellerÍa de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural debo declarar y declaro que la relación mantenida entre la parte actora y la demandada durante los periodos indicados en el hecho probado primero de la presente resolución, es de carácter laboral, condenando, en consecuencia, a la Conselleria demandada a estar y pasar por dicha declaración.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandadasiendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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