STSJ Canarias 302/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:2217
Número de Recurso221/2008
Número de Resolución302/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000221/2008 , interpuesto por Begoña , frente a la Sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000691/2006 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha

sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Eduardo Jesús Ramos Real .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Begoña contra la empresa "DINOSOL SUPERMERCADOS, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 25 de octubre de 2007 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Begoña presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa DINOSOL SUPERMERCADOS, SL dedicada a la actividad de distribución y venta al por menor de productos alimenticios, con categoría profesional de Auxiliar de caja, con una antigüedad desde el 28-8-2000 y un salario bruto mensual prorrateado de 792,03 €, siendo de aplicación el convenio colectivo provincial de comercio de alimentación de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En el período a que se contrae la demanda, es decir, abril, mayo y junio del año 2006, la actora percibió mensualmente en nómina las cantidades que se reflejan a continuación por los conceptos siguientes: a) Abril de 2006: Salario base 653,28 €; Plus asistencia 35,87 €; Paga verano 54,54 €; Paga navidad 54,54 €; Festivo 65,44 €; Dscto compra no realizada 0,37 €; Descuento compra 37,37 €. b) Mayo de 2006: Salario base 653,28 €; Plus asistencia 35,87 €; Paga verano 54,54 €; Paga navidad 54,54 €; Plus nocturnidad 0,60 €; Descuento compra 37,37 €. c) Junio de 2006: Salario base 653,28 €; Plus asistencia 35,87 €; Paga verano 54,54 €; Paga navidad 54,54 €; Plus nocturnidad 2,00 €; Festivo 65,44 €; Descuento compra 8,70 €. TERCERO.- La retribución por conceptos salariales fijos de la actora en el año 2005 ascendió a 9.215,84 € cuando por convenio correspondía 8.242,04 € y en el año 2006 a 9.504,36 cuando por convenio correspondía 9.145,93

€. CUARTO.- La empresa abona a la actora desde hace años un concepto salarial denominado "plus asistencia", con carácter mensual, fijo y periódico, de 94,19 €, siendo el mismo cotizable. Dicho plustambién lo percibía la actora tanto en vacaciones como a través del complemento de incapacidad temporal. QUINTO.- La empresa en abril de 2006 procede a reducir el importe del "plus asistencia" a 35,87 € mensuales, descontando del mismo 58,32 € mensuales. SEXTO.- La demandante reclama las diferencias entre lo que ha percibido por el "plus asistencia" y lo que considera que le corresponde recibir en el periodo de abril a junio del año 2006, ascendiendo dicho importe en total a 174,96 € (58,32 €/mensuales descontados x 3 mensualidades). TOTAL RECLAMADO: 174,96 €. SÉPTIMO.- Con fecha 10-7-06 se presento papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SEMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 24-7-06, terminado con el resultado de intentado sin avenencia. El día 28-7-06 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Santa

Cruz de Tenerife.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Begoña, debo absolver y absuelvo a DINOSOL SUPERMERCADOS, SL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución el día 5 de mayo de 2008 , habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Begoña, trabajadora que con la categoría profesional de Auxiliar de Caja ha venido prestando servicios para la empresa "DINOSOL SUPERMERCADOS, SL" desde el día 28 de agosto de 2000, que reclamaba que se declarara su derecho a percibir la cantidad total de 174,96 € en concepto de diferencias entre lo que venía percibiendo efectivamente de la empresa demandada por el concepto retributivo denominado "plus de asistencia" (35,87 € mensuales) y lo que le correspondía percibir en virtud de condición más beneficiosa válidamente adquirida (94,19 € mensuales) durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2006. Disconforme con la resolución el actor recurre en suplicación, articulando su recurso mediante un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda origen del presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal cuarto, expresivo de las retribuciones que percibía la actora, por la siguiente:

"La empresa abona a la actora desde hace años un concepto salarial denominado "plus asistencia", con carácter mensual, fijo y periódico, de 94,19 €, siendo el mismo cotizable. Dicho plus también lo percibía la actora tanto en vacaciones como a través del complemento de incapacidad temporal. La cantidad percibida por el plus de asistencia permaneció invariable a lo largo de los años (94,19 euros), pese a que el salario base y pagas extras abonadas a la actora se incrementaban por las revisiones anuales del convenio del sector, situación que se prolongó hasta abril de 2006".

Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 15 a 23, 41, 42 y 43 de las actuaciones, consistentes en fotocopias de hojas de salarios de la actora y de las tablas salariales del Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Alimentación de Santa Cruz de Tenerife.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o me-nos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coinciden-tes, han de prevalecer lasconclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido...

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