STSJ Canarias 298/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:2214
Número de Recurso213/2008
Número de Resolución298/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000213/2008 , interpuesto por Cristobal , frente a la Sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001006/2007 en reclamación de DESPIDO , ha sido

Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Eduardo Jesús Ramos Real .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Cristobal contra la empresa "DRONAS 2002, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 23 de enero de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Cristobal trabajaba para "Dronas 2002, Sociedad Limitada", percibiendo un salario de

1.290,26 euros euros mensuales prorrateados; prestaba sus servicios en el departamento de aduanas del centro de trabajo de la demandada en el Polígono Industrial La Campana, El Rosario, con una antigüedad de 21 de septiembre de 1998, desarrollando antes de producirse su despido el trabajo de auxiliar administrativo.

SEGUNDO

"Dronas 2002, Sociedad Limitada" no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.- El día 6 de septiembre de 2007 se produjo el despido de D. Cristobal por parte de su empleador "Dronas 2002, Sociedad Limitada"; en la carta de despido, fechada el mismo día 6 de septiembre, decía lo siguiente: "La Dirección de esta Empresa le notifica, mediante el presente escrito, que ha tomado la determinación de proceder a su despido disciplinario como consecuencia de la comisión por su parte de faltas muy graves de carácter laboral. Las actuaciones cometidas, y que vienen a justificar la presente decisión extintiva se basan en las anomalías detectadas entre la documentación que usted entrega en el departamento de caja y el efectivo que usted retira. Como usted bien conoce, la operativa para la realización de su trabajo se basa en gestionar los pagos en efectivo ante la Consejería de Hacienda para la obtención de las correspondientes cartas de pago, así como su posterior justificación a través de copias de estos documentos. Pues bien, el pasado día 3 de septiembre de 2007 al efectuar una comprobaciónrutinaria se detectan una serie de anomalías en caja que provenían de claras diferencias entre los importes solicitados por usted para pagar estos tributos, y los que posteriormente usted mismo justifica mediante las cartas de pago. A partir de aquí se procedió a llevar a cabo una auditoria interna al objeto de analizar la situación y apreciar si se habían producido más irregularidades en este sentido. Lamentablemente y con sorpresa hemos descubierto que las mismas prácticamente se reiteran conllevando así una verdadera falta continuada. A continuación procedemos a detallar las diferencias que hemos constatado desarrollándolas cronológicamente: (...) En la indicada auditoria hemos podido constatar, al revisar la documentación de cartas de pago entregadas por usted, evidencias de su manipulación respecto al documento

original como medio de fraude utilizado para su beneficio. Detectándose las numerosas irregularidades indicadas en el punto anterior, cuyo importe global en los años 2006 y 2007 asciende a

10.3367,41 € (DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UNO). Por todo lo apuntado la Dirección de esta Sociedad le notifica su intención de proceder a su despido disciplinario con efectos desde la misma fecha que se le indica en el encabezamiento de este escrito, a tenor de lo contenido en el artículo 54.2 d) del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación a la transgresión de la buena fe contractual y al art. 1 8.3 .c de la Resolución de 13 de mayo de 1997, de la Dirección de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de cobertura de vacíos (BOE de 9 de junio) debido a la consideración en el mismo del fraude, hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la Empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante el acto de servicio en cualquier lugar, como causa suficiente para la interposición de una falta de carácter muy grave y por tanto suficiente para procede al despido de carácter disciplinario. Con independencia de la presente decisión extintiva, le adelantamos que esta empresa ha procedido a formalizar v presentar en su contra la correspondiente denuncia policial con el fin de llegar al total esclarecimiento de los hechos. Tiene a su disposición su correspondiente liquidación final de partes proporcionales así como cualquier otro devengo que se le adeude hasta la fecha. Estas sumas le serán abonadas previa firma del correspondiente recibo liberatorio". La carta de despido contiene un cuadro en el que especificaba el número de justificante, el importe real pagado en impuestos, la fecha del documento, el importe que la carta de pago decía pagado en caja -"importe liquidado en caja por Sr. Cristobal"-, y la diferencia entre ambas cantidades. Obrando la carta de despido en autos, se da la misma por reproducida en aras a la brevedad. CUARTO.- D. Cristobal se encargaba de liquidar en el modelo correspondiente el documento único administrativo a cumplimentar con las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías. QUINTO.- Si era necesario, a petición del cliente, obtener de forma inmediata un justificante de pago original de abono del impuesto, el actor se encargaba de gestionar los pagos en

ventanilla respecto de las mercancías que se importaban a través del aeropuerto de Tenerife Norte. Para ello solicitaba de la empresa la entrega de una cantidad en metálico, librándose un vale. Posteriormente, tras hacer el pago del impuesto, el actor devolvía a la empresa la cantidad sobrante y el justificante de pago del impuesto. SEXTO.- Las cantidades y sujetos pasivos reflejados en los justificantes de pago de tributos que entregaba el actor tras hacer pagos en ventanilla no coincidían con los que obran en la base de datos de la Consejería de Economía y Hacienda con el mismo número de serie de Documento Único Administrativo y número de registro, siendo superior los importes reflejados en los justificantes que entregaba el actor como impuesto abonado que los que figuran en la citada base de datos de la Consejería de Economía y Hacienda. Siendo la diferencia, entre 2006 y 2007, de 10.367,41 euros. SÉPTIMO.- "Dronas 2002, Sociedad Limitada" presentó el 3 de septiembre de 2007 una denuncia contra D. Cristobal ante la Comisaría de la Policía Nacional en La Laguna, en relación con los hechos relatados en la carta de despido. OCTAVO.- Se presentó el día 3 de octubre de 2007 por parte del actor papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el SMAC el día 19 de octubre de 2007, sin efecto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR