STSJ Canarias 628/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:1973
Número de Recurso1599/2007
Número de Resolución628/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ISLAS AIRWAYS SA contra Sentencia nº 000161/2007 de fecha 4 de abril de 2007

dictad en los autos de juicio nº 0000101/2007 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Fátima , contra

Islas Airways, S.A. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora, D. ª Fátima, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada desde el día 3/7/06, con la categoría formal de vendedora, con centro de trabajo en esta provincia, y percibiendo un salario a efectos de despido de 64´47 euros diarios, no ostentando cargo de representación de trabajadores.

SEGUNDO

Las partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada el día 3/7/06, eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto "acumulación de tareas para la promoción tarifa naranja de fecha lanzamiento 7/6/06", con una duración pactada hasta el 2/1/07, por reproducido en su texto.

TERCERO

El día 2/1/07 la demandada da de baja a la trabajadora en la Tesorería General de la Seguridad Social por fin de contrato.

CUARTO

La actora prestó servicios como comercial promocionando los distintos productos de Islas Airways en las diferentes agencias de viajes de las islas canarias, ante autoridades, etc.

QUINTO

La actora permaneció en situación de incapacidad temporal del 24/11/06 hasta el 5/2/07.

SEXTO

La tarifa naranja se promocionó del mes de junio a diciembre de 2006.

SÉPTIMO

El centro de trabajo donde prestó servicios la actora se encuentra actualmente cerrado.

OCTAVO

Se da por reproducido el Cco de Islas Airways que obra en autos (BOC 2/3/06). En su art. 13, relativo a las categorías profesionales, se define dentro del grupo laboral 3 (administración general y comercial) al comercial como el trabajador encargado de prestar al cliente, a través del cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos establecidos, con el objeto de mantener el liderazgo en los mercados afectados, depende del director comercial. Por su parte dentro del mismo grupo los vendedores son aquellos que dependiendo de la dirección comercial de la empresa, desempeñan las actividades relativas a su grupo profesional, tales como, la venta y reserva de billetes en las oficinas de ciudad y el control de cajas de dinero y su correspondiente arqueo. En dicho texto se prevé un salario anual en el 2007 para el comercial de 20.810´80 euros y para el vendedor de 11.073´12 euros.

NOVENO

El otro comercial que prestaba servicios en el mismo centro de trabajo que la actora fue indemnizado a la fecha de su cese.

DÉCIMO

Frente al despido se ha presentado papeleta de conciliación el 2/2/07. El acto se celebró sin efecto el 21/2/07.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por D. ª Fátima contra Islas Airways, SA, y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada con efectos de 2/1/07 condenando a ésta a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo, o que, alternativamente le indemnice en la cantidad de 1.450´58 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 64´47 euros diarios, con descuento del periodo en que debió percibir prestaciones de incapacidad temporal (2/1 a 5/2/07).

Se advierte a la demandada que la opción entre readmisión o indemnización, deberá ejercitarla dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación por escrito o por comparecencia ante este Juzgado, y que de no efectuarlo en dicho plazo de forma expresa se entenderá que opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda por despido deducida por Dª Fátima trabajadora vinculada a Islas Airways S.A. desde el 3 julio 2006 con contrato eventual por circunstancias de la producción, con objeto "acumulación de tareas para la promoción tarifa naranja de fecha lanzamiento

7.6.06" y que prestaba servicios como comercial si bien formalmente fue contratada como vendedora-, en impugnación de su cese al término pactado, 2 enero 2007, coincidiendo con el final de la promoción.

En el fundamento jurídico segundo razona la Juzgadora que "la empleadora acudió en el caso de la actora a esta figura de contratación temporal por razones de eventualidad para cubrir necesidades de mano de obra que se derivan de su actividad ordinaria en categoría diferente a la pactada en contrato, produciéndose una desnaturalización de la figura contractual prevista en el artículo 15.1.b ET , contraria al principio de causalidad imperante en la contratación temporal en...

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