STSJ Cataluña 3994/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:5213
Número de Recurso2009/2008
Número de Resolución3994/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3994/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Moldeo Tecnico, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 26 de julio de 2007 dictada en el procedimiento nº 416/2007 y siendo recurridos el Fondo de Garantia Salarial y Estela. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 06.06.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta Estela contra MOLDEO TECNICO SA, sobre despido por causas objetivas, debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 11.337,50 Euros, pudiendo optar el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, con derecho al abono de salarios dejados de percibir desde 23.5.2007 hasta la notificación de esta resolución, con la compensación de las cantidades ya entregadas como indemnización, en caso deopción por la indemnización, y la devolución por parte de la trabajadora para el caso de readmisión.

Asimismo en fecha 19 de septiembre de 2007 se dictó Auto de aclaración, la parte dispositiva del cual era del tenor literal siguiente:

"Dispongo no ha lugar a la aclaración de la sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, personal fijo, ostenta la categoría de ayudante especialista, siendo su antigüedad 20 de noviembre de 2000 y el salario mensual 1162,82 Euros incluida la parte proporcional de pagas extras. La empresa se dedica a la actividad química (documental, no controvertido).

SEGUNDO

Se remitió buro fax por parte de la empresa (recibido el día 29 de marzo) comunicándole a la actora escrito de 21.3.2007 procediendo a la extinción del contrato sobre la base del artículo 52, c) del Estatuto, con efectos de 30 de abril del año 2007 , según comunicación que se tiene por reproducida. Se le indicó que le correspondía una indemnización de 4833,69 Euros que se le ofrecían en ese acto mediante cheque nominativo. Se le ingresó el dinero el día 12 de abril pasado (no controvertido)

TERCERO

La actora trabajaba como operaría de montaje y como operadora de inyección para varios clientes de la empresa, realizando tareas de tampografia para Braun y de operaria de inyección para otros clientes (confesión). El trabajo en la empresa se realiza en tres turnos (de la testifical)

CUARTO

La actora inició incapacidad temporal en fecha 29 de enero de 2007 y ha sido alta en

23.5.2007 (documental, no controvertido). La actora acudía a la empresa a entregar los partes de confirmación. No solicitó el pago de la indemnización ofrecida (confesión de la actora y testifical de la empresa)

QUINTO

La empresa ha contado con trabajadores temporales en el último año cuyos contratos se han transformado en indefinidos (contratos de la categoría de la actora), últimamente uno en junio y otro en julio pasados (testifical de la empresa). A finales del año 2006 la empresa ha contratado en el grupo de cotización 9 (especialistas) a 5 trabajadores y 3 más en la primera mitad del año, y un trabajador en el año 2007, después del despido de la actora (documental de la demandada).

SEXTO

La empresa ha procedido a amortizar tres puestos de trabajo de operarios de inyección, 1 por turno. Además, han cesado cuatro operarios de montaje. Previamente la empresa procedió a solicitar a los trabajadores la posibilidad de que causaran bajas voluntarias, no aceptándolo ninguno. La plantilla era de 65 trabajadores a 2.7.2007 (67 de alta en 30.6.2007) Estaba previsto inicialmente amortizar 17 puestos (testifical de la empresa y de su documental).

SEPTIMO

En 27.9.2006 se remite por la empresa Braun a la demandada correo electrónico que se tiene por reproducido, sobre el proceso de cierre de la planta de aquella empresa en Espulgues, con el calendario de la transferencia de la producción a Europa del este (la traducción privada aportada no ha sido impugnada por la actora). En fechas 5.1.2007 y 10.1.2007 se remiten otros correos sobre la misma cuestión estableciendo fechas de transferencias con el impacto en los componentes fabricados por la demandada (se tiene por reproducido y probado).

OCTAVO

La facturación de la empresa cliente Braun en el año 2004 fue 2.010.432,06 Euros, en 2005 fue de 2.693.478,73 Euros, en el año 2006 fue de 1.358.404,64 Euros. No consta en estos autos cual ha sido la facturación este año (en la sentencia de este juzgado que la demandada aporta, se declaro que hasta mayo del año 2007 fue de 585.574,94 Euros). El total de la facturación en 2004 fue de 16.904.026,32, en 2005, 15.725.182,04 Euros, en 2006, 12.977.752,26 Euros. El porcentaje de ventas (ingresos netos) de las operaciones realizados con Braun sobre el total de la empresa representa para el año 2004 el 16,26%, para 2005, 25,01% y para 2006 17% (se tiene por reproducida y probada la declaración del impuesto de sociedades, la de operaciones con terceras personas, el listado diario de facturación de ventas, y los informes de auditoria de 2004 y 2005.)

NOVENO

Se tiene por reproducido y probado el documento 2 de la actora relativo a las inversiones realizadas y a las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

DECIMO

La actora no ostenta cargo representativo ni sindical.

UNDECIMO

Se celebró conciliación sin avenenciaTERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en los presentes autos, Moldeo Técnico, S.A., dedicada a la actividad química, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido por causas objetivas de la trabajadora demandante, con categoría profesional de ayudante especialista y...

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