STSJ Canarias 625/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:1970
Número de Recurso1640/2007
Número de Resolución625/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Estíbaliz contra Sentencia nº 000360/2007 de fecha 3 de

septiembre de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0001253/2002 en proceso sobre VACACIONES , y entablado por D./Dña.

Estíbaliz , contra Utes Vanyera S.A. y Colegio Marpe Altavista S.L .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Dña Estíbaliz presta servicios para la demandada desde el 1.09.98, fecha en que esta se subrogó en su contrato por concesión del Ayuntamiento de la gestión y explotación del servicio de Escuelas Infantiles Municipales, con categoría de cuidadora y salario mensual de 1.525,16 €.

SEGUNDO

Los períodos vacacionales de las Escuelas Infantiles Municipales, de acuerdo con lo establecido en el art. 7.4 del Pliego de Condiciones Técnicas para la adjudicación del concurso para la concesión de la gestión y explotación de las escuelas de educación infantil municipales, son los siguientes:

-El mes de Agosto es inhábil a todos los efectos, se produce cierre patronal y se le concede a todo el personal educativo y operarias las vacaciones de verano.

-El periodo comprendido entre el 22 de Diciembre al 07 de Enero, cierre patronal y vacaciones de todo el personal educativo y operarias.

-Semana Santa, cierre patronal y vacaciones de Semana Santa de todo el personal educativo y operarias.

TERCERO

La actora permaneció de baja por IT desde el 24.4.02 al 15.10.02 y del 16.10.02 al

17.10.02.

CUARTO

El 15.10.02 solicitó por escrito el disfrute de sus vacaciones, petición que reiteró el

11.12.02 indicando como período de disfrute los meses de enero, febrero o marzo de 2003, siéndole denegada por la demanda.

QUINTO

Consta en autos y se da por reproducida copia de Acta de Conciliación de 3.10.97.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda en RECLAMACIÓN DE VACACIONES, interpuesta por DOÑA Estíbaliz contra UTES VANYERA S.A. Y COLEGIO MARPE ALTAVISTA S.L. vengo a absolver a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desde la concesión de la gestión de las escuelas municipales infantiles en septiembre 1998, la actora, que prestaba servicios al Ayuntamiento de Las Palmas como cuidadora, pasa a trabajar para la UTE Vanyera S.A.- Colegio Marpe Altavista S.L. con reconocimiento de todos los derechos y obligaciones contemplados en el Convenio de Homologación del personal laboral del Ayuntamiento de Las Palmas al personal funcionario de dicha Corporación.

En las escuelas infantiles municipales todo el personal, educativo y operario, disfruta sus vacaciones en el mes de agosto, coincidiendo con su cierre.

En el año 2002 la actora se encontraba en el mes de agosto en situación de baja médica y al incorporarse en el mes de octubre interesó su disfrute, reiterando su solicitud en el mes de diciembre; en ambas ocasiones se le negó.

La demanda origen de autos persigue se declare:

  1. - El derecho de la trabajadora a disfrutar de las vacaciones 2002 en forma efectiva, y

  2. - Su derecho al disfrute en los meses de enero, febrero o marzo 2003, "toda vez que no hay tiempo material para su disfrute en el año 2002", o bien, su compensación económica.

La sentencia de instancia desestima la demanda.

Mostrando disconformidad la dirección legal de la trabajadora formaliza escrito de recurso, articulando un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 LPL , y otro de censura jurídica, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal infracción del artículo 38 ET en relación con el art. 5º del Convenio de Homologación (folio 31), de la circular de 8 noviembre 1995 , de la Concejalía Delegada del Área de Organización y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Las Palmas ( folios 57 y 58), del artículo II del Reglamento de Funcionarios de esa Corporación de 12 febrero 1996 (folio 44 ) y de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 27 abril 1995.

Impugna el recurso la dirección legal de la demandada.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa la recurrente:

  1. - La modificación del ordinal segundo, para el que propone la siguiente redacción:

    "A los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. afectados por la concesión de la gestión y explotación de las Escuelas Infantiles Municipales les es de aplicación el Convenio de Homologación preexistente conforme a lo acordado en el acto de conciliación de 3 octubre 1997 . No existe o no se ha aportado ninguna normativa de la empresa demandada o de la Corporación Local que limite o restrinja el derecho de sus trabajadores al disfrute de vacaciones o un determinado periodo en el año".

  2. - La revisión del ordinal tercero, pero se ignora en qué sentido al faltar el folio correspondiente en elescrito de formalización.

  3. - La adición de nuevo ordinal con el texto:

    "La empresa demandada no ha aportado a los autos el cuadrante de vacaciones del año 2002 ni los periodos de vacaciones disfrutados por los trabajadores procedentes del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas y subrogados por la UTE demandada. Además hay constancia del disfrute de vacaciones fuera del mes de agosto por otros trabajadores procedentes del Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. y que prestan servicios para Vanyera S.A. -Colegio Marpe Altavista S.L."

    Ninguna de las peticiones ha de prosperar.

    La primera al no resultar de los documentos citados en apoyo revisorio el error de la Juzgadora, pretendiéndose además la inclusión de un dato que ya obra en la fundamentación jurídica (fundamento tercero) cual es el reconocimiento a la actora de los derechos y obligaciones contemplados en el Convenio de Homologación, y de otro no acreditado, que, por consecuencia no encuentra encaje en el histórico.

    La segunda al no constar, por la razón que se expuso, soporte probatorio ni propuesta concreta de revisión.

    La tercera al...

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