STSJ Cataluña 3992/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:5211
Número de Recurso1582/2008
Número de Resolución3992/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3992/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Davasi Estructuras y Construcciones, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 5 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento nº 576/2007 y siendo recurridos el -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Gabino y Alexander (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.07.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Gabino contra DAVASI ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES SL, Alexander (ADMINISTRADOR CONCURSAL), FOGASA en reclamación de despido debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con

4.435,65 Euros, pudiendo optar el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de estasentencia. Procede absolver al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad futura. El Administrador concursal deberá estar y pasar por la presente declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios para la demandada, dedicada a la construcción, como Oficial albañil, desde 1.12.2005, con contrato de fijo de obra con duración máxima de tres años, siendo su retribución 1.774,26 euros mensuales con prorrata (documental: nóminas, contrato de trabajo).

SEGUNDO

En fecha 2.7.2007 recibió comunicación empresarial (se tiene por reproducida) en la que se le manifiesta la extinción del contrato por fin de obra, con efectos de la misma fecha. Se suscribió finiquito y fue liquidado (documental de ambas partes, comunicación de fin de contrato, finiquito y cheque). En el certificado de empresa se hizo contar "despido" como causa del cese (documental)

TERCERO

El actor ha prestado servicios inicialmente en la obra de Frank Font SA en Sant Cugat el Vallés. Ha trabajado también en otras obras, siendo la obra en la que prestaba servicios al cesar la de Llinars del Vallés, C/ Collsasbadell (no controvertido)

CUARTO

En fecha 31.3.2006 se suscribió contrata general por la demandada y MF Residencial SA. En 1.5.2006 se suscribió contrato para la ejecución de la estructura de hormigón en la construcción de 30 viviendas en Llinars del Vallés. En 8.5.2006 se suscribió contrato para la ejecución de trabajos de albañilería en la citada obra, en 18.5.2006 para la ejecución de trabajos de instalaciones generales, en la misma fecha para trabajos de pintura y en 5.6.2006 para solados y alicatados. En fecha 30.5.2007 se suscribe acuerdo de resolución y liquidación. En el documento se refiere que el contratista se encuentra en una situación de gran dificultad para continuar con la ejecución de la obra. Las partes convienen resolver y dejar sin efecto la totalidad de los contratos firmados, comprometiéndose la contratista a colaborar con la propiedad para que ésta pueda continuar con la ejecución de la obra (documental de la demandada). La obra continua a cargo de otra empresa (testifical).

QUINTO

Se tienen por reproducidos y probados los documentos de cotización de los trabajadores de la empresa. En julio 2006 contaba con 31 trabajadores. En julio 2007, 20. La base de cotización en julio 2006 fue de 54.386,07 Euros y en junio 2007 38.573,49 Euros.

SEXTO

La empresa se halla incursa en procedimiento concursal voluntario, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de esta ciudad, procedimiento 372/2007, solicitado en 5.7.2007 , habiéndose dictado auto en 26.9.2007 (documental).

SEPTIMO

Se celebró conciliación sin efecto (documental).

OCTAVO

El trabajador no ostenta cargo representativo legal ni sindical (no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por de la empresa demandada en los presentes autos, Davasi Estructuras y Construcciones S.L., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social que, estimando la pretensión del trabajador demandante, declaró que la extinción de su contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito el día 1 de diciembre de 2005 y finalizado mediante carta de fecha 2 de julio de 2007, constituía un despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, al no haberse terminado en dicho momento la obra. l presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador demandante en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por La empresa recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado tercero de la sentencia recurrida para que quede redactado de la siguiente forma: "El actor ha prestado servicios inicialmente en la obra de Frank Font S.A. en Sant Cugat del Valles (documento número 3 y 4 del ramo de prueba del actor, al folio 35 y 37 y documentos número de la mercantil demandada obrante al folio 69 a 71 de las actuaciones), para posteriormente prestar sus servicios en la obras cita en c/Collsabadell de la localidad de Llinars del Vallès (no controvertido y alegando en el escrito de demanda).Finalizada dicha obra en el mes de marzo de 2007 (documental de la entidad demandada, documento 33 del ramo de prueba, folio 181 las actuaciones) en fecha 1 de abril de 2007 comenzó a prestar servicios en la obra de la entidad MF Residencial sita en Llinars del Valles, sector de ordenación E, siendo esta la obra en la que prestaba sus servicios en el momento del cese ( testifical de Rodrigo y en la que manifiesta que era compañero de trabajo del actor y el último lugar de prestación de servicios fue la obra sita en "ginar", referido a la localidad de Llinars". Fundamenta su pretensión en el contenido del documento obrante al folio 181 de autos del que no se desprende indubitadamente que la citada obra de MF Residencial finalizara en el mes de marzo de 2007, sin que tampoco de los documentos obrantes a los folios 118 a 125 se desprenda que el trabajador en el momento de la extinción de su contrato de trabajo prestara servicios en la obra que se dice, todo ello en relación con los documentos obrantes a los folios 107 a 117 de autos que son pactos suscritos entre la empresa demandada y la empresa MF Residencial, S.A., que en absoluto demuestran que el trabajador terminara prestando sus servicios en donde se indica. Junto a los citados documentos que nada prueban, la empresa recurrente alega el testimonio del testigo Sr. Rodrigo, compañero de trabajo del trabajador demandante,...

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