STSJ Galicia 2968/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2008:3432
Número de Recurso2521/2008
Número de Resolución2968/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002521/2008 interpuesto por D. Constantino, contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO, siendo Ponente el Ilmo Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Constantino, en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo demandado la empresa JOSÉ ROCA GARCÍA, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000028/2008 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Don Constantino ha prestado servicios para la empresa JOSÉ ROCA GARCÍA SL, desde el 14 de febrero de 2007, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario mensual de 1.343'87 €, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- El 27 de noviembre de 2007 -en carta remitida por burofax y recibida por el demandante, con fecha de efectos de 26 de noviembrela empresa procedió a despedir al trabajador, alegando en la carta -que se entiende aquí por reproducidaque el trabajador había retirado en su propio nombre, sin abonar, mercancía por valor de 7.471'72 €, requiriendo la empresa para que lo abonase sin respuesta del trabajador. En ese momento el trabajador estaba de baja por incapacidad temporal.- TERCERO.- El trabajador ha detraído mercancía de la empresa consistente en material para la instalación de aparatos de aire acondicionado, en su propio nombre y sin serpagada a la empresa, por valor de 7.471'72 €.- CUARTO.- El 20 de enero de 2008 el trabajador emitió un cheque por valor de 1.032'73 € a favor de la empresa, que fue devuelto por falta de fondos.- QUINTO.-Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, la misma tuvo lugar el día 20 de diciembre de 2007, con el resultado de sin efecto.- SEXTO.- El demandante no es ni ha sido durante el último año representante legal de los trabajadores.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Constantino, debo declarar y declaro procedente el despido del trabajador de fecha 26 de noviembre de 2007 por parte de la empresa JOSÉ ROCA GARCÍA SL, convalidando la extinción del contrato en tal fecha y absolviendo a la mercantil demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y declara procedente el despido del trabajador de fecha 26 de noviembre de 2007 por parte de la empresa, convalidando la extinción del contrato en tal fecha y absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que recurre en suplicación solicitando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se estime la demanda y se declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada a su readmisión o, en su caso, a abonarle la indemnización legal correspondiente y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Para ello y al amparo procesal del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la modificación del hecho probado primero , que debe quedar redactado en la siguiente forma: "El demandante Don Constantino ha prestado servicios para la empresa JOSE ROCA GARCÍA S.L., desde el 14 de febrero de 2007, con la categoría profesional de comercial o vendedor (como señala el Convenio Colectivo aplicable) y un salario mensual de 1532,37 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias", con base en la propia carta de despido obrante la folio 28 de autos, el anexo de la tabla salarial del convenio colectivo aplicable y el artículo 16 del citado convenio colectivo.

Para que proceda la modificación de hechos probados, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción.

  4. La valoración de la prueba efectuada por el Juez «a quo» en uso de la facultad-deber que el ordenamiento jurídico le confiere, no puede ser sustituida por el parcial e interesado criterio...

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