STSJ Cataluña 3965/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2008:5185
Número de Recurso2596/2007
Número de Resolución3965/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3965/2008

En el presente caso han sido interpuestos recursos de suplicación interpuesto por Producciones Discograficas Independientes, S.A. y por Juan Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 20 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 335/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Pablo, Juana. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva alegadas por D. Juan Pedro y estimando las demandas acumuladas interpuestas por D. Pablo y Dª Juana frente a la empresa Producciones Discográficas Independientes S.A., D. Juan Pedro y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a la empresa y a D. Juan Pedro a abonar a D. Pablo la cantidad de 4.236 euros y a Dª Juana la cantidad de 6.100 euros, con el recargo del 10% por mora."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Los actores, D. Pablo y Dª Juana venían prestando servicios para la empresa Producciones Discográficas Independientes S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

-Pablo: antigüedad de 10-11-83, categoría profesional de almacén y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.348,11 euros.

-Juana: antigüedad de 26-10-90, categoría profesional de Oficial Administrativa y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.941,28 euros.

SEGUNDO

Por cartas de 13-6-06 la empresa les comunicó la extinción de su relación laboral por causas objetivas, por pérdidas económicas, con efectos de 12-7-06; los actores impugnaron dichos despidos, hallándose actualmente pendientes de resolución.

TERCERO

D. Juan Pedro es administrador único de la empresa. Dicho administrador solicitó un crédito a favor de la empresa y como aval hipotecó una propiedad suya, abonándose a cuenta de la empresa dicha hipoteca (doc. 2 de la parte actora, interrogatorio del administrador y doc. 59 de la empresa).

CUARTO

Dicho administrador realizó obras en su casa y las abonó con facturas de la empresa, constando como un cargo en la contabilidad de la empresa, para poder descontarse el IVA, aunque las pagó él. Se abonaba a cargo de la empresa TV digital y Canal Plus; la empresa tiene Canal Plus; también los gastos de autopista, gasolina, parking y reparaciones de su vehículo; y el Canal Plus de su casa (interrogatorio del administrador y docs. 1 a 8 de la parte actora).

QUINTO

En junta de accionistas celebrada en fecha 30-6-06 se acordó la disolución de la sociedad por pérdidas económicas, el cese del administrador único D. Juan Pedro y su nombramiento como liquidador único de la sociedad (doc. 5 de la empresa).

SEXTO

Como consecuencia de la relación laboral, la empresa adeuda a los actores las siguientes cantidades:

Pablo:

-mensualidad de junio ................. 1.078,50 euros

-12 días de julio ............................. 431,39 euros

-paga extra de junio .............................. 1.078,50 euros

-paga extra de Navidad .................. 599,17 euros

-paga extra de marzo ................. 329,54 euros

-vacaciones ......................................... 719,00 euros

-Total adeudado ............................. 4.236,00 euros

Juana:

-mensualidad de junio ................... 1.553,02 euros

-12 días de julio .............................. 621,20 euros

-paga extra de junio .............................. 1.553,02 euros

-paga extra de Navidad ................. 862,79 euros

-paga extra de marzo .................. 474,54 euros

-vacaciones .......................................... 1.035,00 euros-Total adeudado .............................. 6.100,00 euros

SÉPTIMO

En fechas 6-6-06 y 4-8-06 se celebraron los preceptivos actos de conciliación previa, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo. En fecha 7-3-08 se dictó la sentencia 2132/2008 en la que se resolvía tan sólo el recurso interpuesto por Producciones Discográficas Independientes, S.A. Posteriormente, en fecha 9 de mayo de 2008, ha sido dictado Auto anulando la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articulan sendos recursos por Producciones Discográficas Independientes SA y por Juan Pedro.

El recurso formalizado por la representación de Juan Pedro se articula en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del articulo 1 del Estatuto de los Trabajadores .

El recurso formalizado por la representación de Producciones Discográficas Independientes SA se articula en base a un único motivo, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 29.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ambos recursos han sido impugnados de contrario.

Se estudiará en primer lugar la modificación de los hechos declarados probados y posteriormente los motivos jurídicos de forma separada en uno y otro caso.

Segundo

Por cuanto se refiere a la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad. Y

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Sentado lo anterior debemos pasar a analizar las pretensiones concretas.En el primer motivo de recurso se solicita que se modifique el hecho declarado probado cuarto, para el que se propone la siguiente redacción literal: "dicho administrador, hace más de cinco años, realizó obras en su casa y las abonó con facturas de la empresa, constando como un cargo en la contabilidad de la empresa, para poder descontarse el IVA, aunque las pago él. Se abona cargo de la empresa TV digital y Canal Plus y también los gastos de autopista, gasolina, a fin y reparaciones de su vehículo como compensación de gastos en el desempeño de su actividad como administrador". Pretensión a la que no podemos acceder pues como se verá más adelante resultaría totalmente intrascendente de cara al resultado final del proceso, razón por la que se desestima este motivo.

Tercero

Al amparo de la letra c) del artículo 191 de la norma procesal laboral se denuncia, en el recurso de Juan Pedro, la violación del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores , al entender que la sentencia es incorrecta cuando declara la...

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