STSJ Cataluña 3957/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2008:5177
Número de Recurso2276/2008
Número de Resolución3957/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3957/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar e Interspe Hamman Group Logistics Iberica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 4 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 203/2007 y siendo recurrida IHG Management Holding South Europe, S.L.U. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Baltasar, debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido, producido con efectos del día 7 de Febrero de 2.007, condenando a la Empresa INTERSPE HAMANN GROUP LOGISTICS IBÉRICA, S.A. a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, le readmita en su puesto de trabajo, o le indemnice en cuantía de 393.179,20 Euros; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en cualquiera de ambos casos, de Salarios de Tramitación desde la Fecha de Efectos del Despido; y con absolución de IHG MANAGEMENT HOLDING SOUTH EUROPE, S.L.U."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Baltasar, de nacionalidad alemana, suscribió un Contrato de Trabajo de carácter ordinario, con la mercantil MÜLLER Y COMPAÑÍA ORGANIZACIÓN TRANSEUROPEA, S.A., para la prestación de sus servicios laborales como Técnico de Transportes, a 7 de Junio de 1.989, mediante la retribución de 2.457.000 Euros anuales.

SEGUNDO

A 1 de Enero de 1.999, HAMANN INTERNATIONAL, S.A., representada por sus Apoderados y representantes legales PAUL WEIMANN y ANTONIO RUIZ CASABÁN, y el actor, suscribieron las "Cláusulas Contractuales que rigen la relación laboral de alta dirección", como sigue:

"Que D. Baltasar, viene prestando servicios por cuenta de la empresa HAMANN INTERNATIONAL, S.A., desde el día 07.06.1988, realizando funciones de Personal de Alta Dirección y en concreto la de Director de la empresa en el centro de trabajo de El Prat de Llobregat, ostentando poderes de dicha empresa y actuando con autonomía y plena responsabilidad.

Que al objeto de regular la relación con la empresa y clarificar sus funciones por medio del presente documento, concretan sus funciones y su ámbito de actuación, siendo las cláusulas que posteriormente se relacionan de obligado cumplimiento y entendiéndose las mismas como ampliación del contrato de trabajo en su día firmado con la empresa.

Que por lo anteriormente indicado, ambas partes concretan la relación laboral de carácter de Alta Dirección de D. Baltasar, en base a los siguientes

PACTOS

  1. - Con independencia de la existencia o no de un contrato de trabajo firmado con la empresa al inicio de la relación laboral y del contenido del mismo, ambas partes reconocen expresamente que la relación laboral existente entre las mismas es de Alta Dirección, regulada expresamente por el Real Decreto 1382 / 85 .

    Dicha normativa regula la relación laboral de carácter especial existente.

  2. - La actividad que realizará el Alto cargo, en su relación con la empresa, deberá ejecutarse en el entorno de las normas y normal funcionamiento de la empresa, por lo que, para una mayor aclaración de las mismas, convienen establecer las siguientes pautas que como anteriormente se ha indicado, son de obligado cumplimiento y que por ello se concretan en los siguientes términos:

    A.- TAREAS Y OBLIGACIONES DEL ALTO CARGO

    1) Deberá invertir toda su capacidad laboral, conocimientos y aptitudes en el desempeño de sus funciones, no estando obligado a respetar un horario estricto de trabajo, sino que por el contrario y dada su responsabilidad, deberá estar a la entera disponibilidad de la empresa.

    2) No puede realizar, ni directa ni indirectamente, ningún otro tipo de actividad que pueda estar más o menos en competencia con el sector de la empresa, no pudiendo tampoco participar de ninguna forma en alguna sociedad que pudiera representar algún tipo de competencia efectiva.

    3) La empresa deberá tener conocimiento de cualquier otra actividad que el Alto cargo realice al margen de este contrato, fuere o no remunerado, pudiendo la empresa, no autorizarlo, si acredita en algún momento que el ejercicio de dicha actividad, va en detrimento de su normal funcionamiento.

    4) Ejercerá sus funciones dentro de la legalidad vigente, tendiendo siempre presente las normativas laborales, sociales que deberán compaginarse con el funcionamiento normal de la empresa.

    5) Dentro de los 3 primeros meses de cada año, deberá participar o colaborar, a requerimiento de la Dirección financiera, en la elaboración de un balance con las cuentas de pérdidas y ganancias, con relación al ejercicio anterior.

    6) Deberá tener informado al Consejo de dirección de la empresa de las modificaciones sobre las previsiones anuales establecidas por la dirección y en concreto, sobre la cifra de negocios, las inversiones, la financiación, el plan presupuestario, así como los problemas que surjan con el personal laboral y en todocaso, informar sobre tales extremos a requerimiento de Dirección.

    7) Por los servicios prestados, no podrá tener más ingresos que los acordados de forma escrita con la Dirección.

    8) Durante los últimos cuatro meses de cada año deberá elaborar una previsión del negocio, costes e inversiones para el próximo ejercicio, debiendo de presentarlo antes del día 15 de Diciembre de cada año.

    9) Cualquier pacto, autorización o condición, sólo se entenderá válida si está por escrito

    ACTOS PARA LOS QUE PRECISA APROBACIÓN EXPRESA

    1)Los poderes que le son conferidos como consecuencia de la suscripción del presente contrato, le autorizan a poder actuar en nombre de la empresa para cualquier medida de las que constituyen una transacción habitual dentro de la Sociedad.

    2)Para el supuesto de tener que adoptar una medida de las que no son habituales, deberá contar con la autorización expresa de la empresa, concretamente deberá contar con dicha autorización para los siguientes supuestos:

    a)Aprobación de inversiones por importe superior de 1.000.000,- Ptas.

    b)Proyectos que superen el Plan de Inversiones inicialmente convenido con la empresa.

    c)Aceptación de fianzas.

    d)Concesión de créditos que superen las 500.000,- Ptas.

    e)Formalización, finalización, modificación o anulación de contratos de alquiler de bienes inmuebles o de muebles

    f)Participación de HAMANN INTERNATIONAL, S. A. en otras empresas.

    g)Concesión de gratificaciones especiales para personal de plantilla.

    h)Modificación de la estrategia de la empresa para abarcar nuevos mercados o abandonar los existentes.

    i)Modificación sustancial del tipo de publicidad o marketing de la empresa.

    REMUNERACIÓN DEL ALTO DIRECTIVO

    1)Percibirá un salario bruto y fijo anual de 21.032.848,- Ptas. que podrá ser repartido entre 12 a 16 mensualidades anuales, según conveniencia de la empresa. Con dicho salario se entiende incluido no sólo las pagas extraordinarias sino también cualquier actividad que realice por cuenta de la empresa.

    2)Para el supuesto de que los resultados económicos lleguen como mínimo al 80 % del presupuesto establecido por la empresa anualmente, percibirá además una gratificación bruta del 2 % del resultado de los departamentos de Tráfico Terrestre y Ford de la delegación antes de impuestos.

    Dicho presupuesto se determinará en consenso entre la Dirección y el directivo de la plaza, en el último trimestre del ejercicio para el ejercicio siguiente.

    Para el supuesto de no superarse el resultado mínimo del 80 % previsto, se examinarán las causas para determinar si es imputable al directivo o no. En consecuencia se decidirá si se hace efectiva la paga extraordinaria en total, de menor importe o se suspende la misma.

    3)La gratificación extraordinaria anteriormente referida, que no tendrá la consideración de salario, y jamás podrá ser considerada como condición más beneficiosa, se abonará al final de cada ejercicio y como máximo el día 30 de abril del año siguiente.

    4)El salario anual previsto en el punto primero de este apartado, se revisará de mutuo acuerdo con laempresa, al principio de cada año, tomando en consideración, no las variaciones del I. P. C., sino el desarrollo de la empresa, los resultados económicos de HAMANN INTERNATIONAL, S.A.

    5)Con independencia del salario y gratificaciones anteriormente referidas, dispondrá de un vehículo, cuya marca y demás condiciones, la Dirección en cada momento determinará.

    6)Las vacaciones serán de 30 días naturales, debiéndose de realizar siempre que ello no pueda representar una paralización o trastorno en el funcionamiento normal de la misma.

    D.- OBLIGACIÓN DE LEALTAD Y SECRETO PROFESIONAL

    1) Está obligado a mantener un absoluto y estricto secreto profesional, en todo lo que pueda tener directa o indirecta con la empresa, así como de los conocimientos que tenga como consecuencia de la relación con la misma.

    2) Dicha obligación persistirá igualmente aún después de finalizada la relación con la misma.

    3) Una vez finalizada la relación con la empresa, no podrá llevarse documentación alguna, debiendo de devolverla íntegramente a la dirección.

    E.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

    1) El Alto Directivo podrá causar baja en la empresa, avisando con un plazo mínimo de 6 meses, pudiendo la empresa, en caso contrario, deducir de su liquidación o indemnización, dicha...

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