STSJ Galicia 2347/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2008:2401
Número de Recurso2232/2008
Número de Resolución2347/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002232 /2008 interpuesto por CONCELLO DE VIGO contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Almudena en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONCELLO DE VIGO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000098 /2008 sentencia con fecha siete de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora viene prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE VIGO desde el 01-01-05, como técnico medio, trabajadora social, percibiendo un salario mensual de 1.796,14 euros. El salario previsto en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento prevé un salario mensual prorrateado de 3.026,33 euros sin paga de productividad.-

Segundo

Suscribió contrato el 01-01-05, para obra servicio determinado, en concreto dispositivo de inserción global, en ejecución redeterminadas acciones del I Plan de Inclusión Social (Proyecto INTES) según convenio con la Xunta de Galicia aprobadoen Comisión de Gobierno de 09-12-03. Fue prorrogado en distintas ocasiones, la última del 01-01-07 al 31-12-07.-. Tercero.- Entre el Ayuntamiento y la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y la Consellería de Asuntos Sociales de la Xunta de Galicia, se suscribieron acuerdos tendentes a la integración de personas desfavorecidas, consecuencia del I Plan Galego de Inclusión Social. El II Plan (años 2007/2013)se encuentra en fase de confección. Dichos acuerdos y planes están sufragados con Fondos Europeos.-Cuarto.- La actora viene realizando las funciones propias de los trabajadores sociales del Ayuntamiento, bien en las dependencias centrales del mismo, o en las Unidades Básicas de Acción Social, dependiente de Atención primaria. Existe otra área, la de Inclusión Social, donde se derivan por Atención Primaria a las personas que cumplen los requisitos establecidos para beneficiarse del plan de inclusión social.- Quinto.-Por carta de fecha 25-10-07 se la comunicó que con fecha 31-12-07 queda resuelto su contrato por expiración del tiempo convenido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Almudena, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto con fecha 13-12-07 por parte del AYUNTAMIENTO DE VIGO; al que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión o abonarle una indemnización de 13.617 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por la actora y declara la improcedencia del despido, recurre en suplicación la demandada, solicitando en primer término, y con amparo procesal en el art 191,b de la LPL revisión de Hechos Probados, en concreto del hecho segundo de prueba a fin de que se haga constar el siguiente tenor: "En la cláusula adicional 1º del contrato se estableció que "las retribuciones serán las establecidas para cada categoría, como Técnicos y gestores en el Acuerdo Marco de Regulación de las condiciones socio laborales de las contrataciones realizadas en el Marco del Plan Municipal de Empleo 2004-2007".Se basa el recurrente el documento unido a la causa al folio 44 vuelto consistente en el contrato de trabajo; revisión que ha de ser acogida, toda vez y con in dependencia de la solución que se le de a la cuestión sometida a debate lo cierto es que dicha modificación se constata del documento que cita procediendo su inclusión como parte integrante del contrato de trabajo suscrito por ambas partes.

SEGUNDO

Con idéntico amparo procesal en el art 191,b de la LPL solicita la demandada recurrente la revisión del hecho tercero a fin de que se constate el siguiente tenor "El dispositivo de integración global objeto de este Convenio consistirá en la puesta en funcionamiento de un equipo multidisciplinar que tendrá como función el desenvolvimiento, en coordinación con la Dirección Xeral de Servicios Comunitarios e Inclusión social, de las medidas de intervención del I Plan Gallego de Inclusión Social en su triple enfoque preventivo, paliativo-asistencial y de incorporación social.

Dª Almudena formó parte de este equipo como diplomada en Trabajo social". Se basa el recurrente en el documento unido a la causa al folio 120 y 145 consistente en Convenio de Cooperación entre la Consellería de Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Vigo para el año 2003 y que fue prorrogado hasta el 2007.

La revisión no se acepta, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos,...

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