STSJ Aragón 460/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:678
Número de Recurso398/2008
Número de Resolución460/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 398 de 2008 (Autos núm. 664/2007), interpuesto por la parte demandada FERROVIAL SERVICIOS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 23 de noviembre de 2007; siendo demandante Darío y otros, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Darío y otros, contra FERROVIAL SERVICIOS SA, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 23 de noviembre de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por los representantes de los trabajadores ( Delegados de Personal) del centro de trabajo CDM Alberto Maestro de la empresa Ferrovial Servicios SA, contra la empresa Ferrovial Servicios SA, debo declarar y declaro la inaplicación retroactiva de la retribución del trabajo en festivos realizado en el año 2006, cuando los trabajadores efectuaron la opción por lacompensación en metálico durante la vigencia prorrogada del Convenio Provincial del Sector de Espectáculos y Deportes publicado en el BOP de Zaragoza de 13-3-2004 . Condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento con los efectos inherentes al mismo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- En la empresa demandada Ferrovial Servicios SA prestan servicios en el centro de trabajo denominado CDM Alberto Maestro unos 70 trabajadores.

SEGUNDO

Los trabajadores que han prestado servicios en los días festivos a lo largo del año 2006 y optaron por la retribución de los mismo en ese momento, fueron retribuidos con la cantidad de 99,54 euros entonces establecida.

TERCERO

El Convenio Colectivo Provincial de Espectáculos Públicos y Deportes, publicado en el BOP de Zaragoza de 13-3-2004 con vigencia hasta el 31-12-2005, disponía en su Cláusula Adicional Sexta que "El texto articulado del convenio se prorrogará automáticamente hasta que se firme otro que lo sustituya, sin límite de tiempo, y será de aplicación a los trabajadores que presten sus servicios actualmente o se incorporen con posterioridad a la firma del presente".

El artículo 25 del convenio disponía que:

"Si durante los días festivos del calendario laboral fuere necesario que cualquier trabajador prestase sus servicios, percibirá de compensación dos días de descanso u 83,10 euros, en el año 2003. De optar el trabajador por disfrutar de dos días de descanso, los días de disfrute se señalarán de mutuo acuerdo, disfrutándose dentro de los cien días siguientes al festivo trabajado.

En el supuesto de que los trabajadores fuesen fijos discontinuos con jornada incompleta, percibirán su salario normal diario incrementado en un 150%".

CUARTO

Con fecha 19-12-2006 se firmó nuevo convenio colectivo, publicado en el BOP de fecha 31-3-2007.

En su art. 2 dispone que:

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien surtirá efectos económicos con carácter retroactivo a partir del 1- 1-2006, teniendo la duración de cuatro años a partir del mentado 1 de enero. Se entenderá denunciado automáticamente un mes antes de finalizar su vigencia

En su art. 25 dispone:

"Si durante los días festivos del calendario laboral fuese necesario que cualquier trabajador prestase sus servicios, el trabajador podrá optar entre:

  1. La jornada trabajada en festivo computará como tiempo de trabajo efectivo, recibiendo un plus, cuantificado en 70 euros para el año 2006. En este supuesto, si se produce exceso de jornada anual, se aplicará el sistema de compensación descrito en los apartados a), b) y c) del punto 3.º del presente artículo.

  2. La jornada trabajada en festivo no computará como tiempo de trabajo efectivo, recibiendo un plus cuantificado en 140 euros para el año 2006.

  3. El trabajador que preste sus servicios en día festivo disfrutará, como compensación, dos días de permiso retribuido y las horas correspondientes a esos días tendrán la consideración de horas ordinarias trabajadas a todos los efectos. Los días de disfrute se establecerán de la siguiente forma:

  1. El trabajador propondrá a la empresa los días elegidos para compensar el festivo trabajado., pudiendo hacerlo desde el momento en que el trabajador tenga conocimiento exacto y fehaciente del festivo a prestar servicio.

  2. La empresa, atendiendo al objetivo de garantizar todos los servicios que da a sus socios, abonados o clientes, así como el de garantizar el correcto funcionamiento de todas las instalaciones del centro de trabajo, podrá denegar razonadamente y por escrito la propuesta del trabajador en el plazo de diez días, a partir de la recepción del escrito de elección. En este caso se dispondrá de sesenta días, apartir de la denegación, para establecer de mutuo acuerdo, entre trabajador y empresa, los dos días de disfrute.

  3. Una vez transcurrido el plazo de sesenta días mencionado en el apartado

  4. sin acuerdo, el trabajador comunicará a la empresa las fechas de compensación del festivo trabajado con una antelación de diez días, siendo esta decisión vinculante para la empresa.

En todo caso se respetaran los usos y costumbres en las empresas o centros de trabajo donde exista otra forma de compensación de los festivos y que mejoren lo pactado en el presente convenio.

En el supuesto de que los trabajadores fuesen fijos discontinuos con jornada incompleta, percibirán su salario normal diario, incrementado en un 150%.

Las cantidades recogidas en el presente artículo se incrementarán anual mente, a partir del año 2007, conforme a los porcentajes pactados para las tablas salariales de cada año."

QUINTO

La demandad en la nómina en la que abona atrasos que genera la aplicación del convenio, al personal que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR