STSJ Cataluña 4452/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:6330
Número de Recurso3018/2007
Número de Resolución4452/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4452/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 705/2006 y siendo recurrido/a Hotel Princesa Sofia S.L. y Rodha 5000, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Lucio frente a las empresas Hotel Princesa Sofía S.L. y Rodha 5000 S.L., en solicitud de reconocimiento de derecho, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de la pretensión planteada frente a ellas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El actor, D. Lucio, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa Rodha 5000 S.L., en el Hotel Princesa Sofía de Barcelona, desde el día 1-7-06, con una antigüedad reconocida de 19-9-77, categoría profesional de Nivel 2 y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.682,46 euros. Ostenta el cargo de representante sindical, por el sindicato C.C.O.O.

SEGUNDO

Inicialmente y hasta el día 30-6-06, había venido prestando servicios en el mismo hotel pero para la empresa Hotel Princesa Sofía S.L., con la categoría profesional de Técnico en Mantenimiento, y su relación laboral con dicha empresa se regía por el pacto extraestatutario suscrito en fecha 2-2-06 por esa empresa con las secciones sindicales de U.G.T.. U.S.O.C., y C.G.T., pacto que fue ratificado en fecha 31-12-06 ante el Tribunal Laboral de Cataluña y cuya vigencia es de 1-2-06 a 31-12-09.

TERCERO

Con fecha de efectos 1-7-06, la empresa Rodha 5000 S.L. sucedió a Hotel Princesa Sofía S.L. en la posición de empresaria del actor, después de haberse llevado a cabo distintas reuniones con los representantes de los trabajadores y haberse abierto un período de consultas, habiendo expresado su consentimiento todos los trabajadores afectados excepto el actor (doc. 4 de la empresa y docs. 1 a 4 de la parte actora).

CUARTO

Por carta de fecha 30-6-06 la empresa Hotel Princesa Sofía S.L. comunicó al actor el cambio de titularidad empresarial, en los siguientes términos: "Por medio de la empresa le comunicamos que la Dirección de Hotel Princesa Sofía S.L. ha decidido la integración del servicio de mantenimiento al que Vd. pertenece en la Empresa RODHA 5000 S.L., que es la Sociedad del Grupo dedicada a esta actividad. En consecuencia, siendo Vd. trabajador afecto a la sección de mantenimiento pasará a partir del 1 de julio de 2006 a depender de dicha Empresa, en los términos que se especifican en el documento que se le adjunta al presente anexo. Dado que con el Comité se ha acordado que deberá expresar por escrito su aceptación de la integración en las condiciones que se anexan es lo que le solicitamos que en el plazo de 24 horas nos informe de su decisión, sin que obste la decisión empresarial" (doc. 5 de la parte actora).

QUINTO

En el citado documento anexo, bajo la denominación de "Condiciones de la integración en

RODHA 5000 S.L.", se hacía constar que:

"A efectos de que los empleados no vean mermada su estabilidad en el empleo ni sus derechos laborales:

  1. Se respetarán la totalidad de derechos laborales adquiridos y consolidados por los trabajadores afectados en la fecha del traspaso, especialmente los referidos a antigüedad, categoría y salario. La relación laboral se seguirá rigiendo por el Convenio Colectivo de Hostelería de Catalunya.

  2. El centro de trabajo seguirá siendo el edificio e instalaciones del Hotel Princesa Sofía. En caso de traslado individual o colectivo a otro centro de trabajo, de forma temporal o definitiva, deberá mediar acuerdo entre las partes.

  3. En el supuesto de que el Hotel Princesa Sofía dejara de pertenecer al Grupo de Empresas Expo, o, de que RODHA 5000 S.L. fuera transmitida, disuelta, cesara en su actividad o si finalizara el contrato de mantenimiento suscrito con la empresa HOTEL PRINCESA SOFIA S.L., ésta última vendrá obligada a reincorporar a los afectados en su plantilla. Dicha reincorporación se llevaría a cabo con el reconocimiento de la antigüedad que cada trabajador tuviera en aquel momento como consecuencia tanto de su trabajo en HOTEL PRINCESA SOFIA S. L., como en RODHA 5000 S.L. En este caso, el tiempo transcurrido al servicio de RODHA 5000 S.L., no generará indemnización específica alguna al quedar integrado el personal de la plantilla de HOTEL PRINCESA SOFIA S.L. (doc. 5 de la parte actora).

SEXTO

Las empresa Hotel Princesa Sofía S.L. y Rodha 5000 S.L. tienen una actividad empresarial diferente: la primera se dedica al ramo de la hostelería y específicamente, a explotar el negocio constituido por el Hotel Princesa Sofía, de la que es titular. La segunda inició sus operaciones en marzo de 1999 y tiene por objeto social la "ingeniería para el diseño y la construcción de instalaciones en inmuebles e industrias. Mantenimiento y reparación de instalaciones. Compra y...

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