STSJ Canarias 526/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2008:1788
Número de Recurso852/2007
Número de Resolución526/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ana y CRISTOPHER TORRES 2 S.L. contra sentencia de

fecha 7 de Diciembre de 2006 dictada en los autos de juicio nº 680/2006 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña.

Claudia , contra CRISTOPHER TORRES,S.L.; DOÑA Ana y EL

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 04 de abril de 2006, categoría de ayudante de dependienta y salario de 34,50€ brutos y prorrateados diarios

SEGUNDO

La actora suscribió con Dña. Ana contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, siendo el objeto del citado contrato "aumento circunstancial en la clientela"

TERCERO

La actora venía prestando sus servicios para la empresa Dña. Ana en la tienda de venta de pan sita en la subida al Lasso, pero a finales de mayo de 2006, la actora solicitó un traslado a la tienda sita en la Calle Pedro Hidalgo, que tenía el mismo nombre comercial, el cual le fue concedido.

CUARTO

La actora fue dada de baja en la Seguridad Social en fecha de 28 de mayo de 2006 por Dña. Ana, y dada de alta del 29 de mayo de 2006, por la empresa Christopher Torres, 2, s.l., de la cual es administradora Dña. Ana.

QUINTO

La actora empezó un periodo de incapacidad temporal por contingencias comunes en fecha de 04 de junio de 2006

SEXTO

Con fecha de 07 de junio de 2006, la empresa demandada remitió burofax a la actora, el cual fue recibido el mismo día, en el cual se le daba un plazo de 48 horas para justificar su ausencia desde el día 04 de junio.

SÉPTIMO

La actora fue dada de baja el 07 de junio de 2006 en la Seguridad Social

OCTAVO

La actora el día 27 de junio de 2006, acude a la empresa, diciéndole que estaba despedida. Ésta remitió burofax a los efectos de esclarecer cual era su situación laboral, el cual no fue contestado.

NOVENO

Que la actora no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido, la condición de representante de los trabajadores.

DÉCIMO

El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, se celebró el 20 de julio de 2006, concluyendo el mismo intentado sin efecto, habiendo sido interpuesta papeleta de conciliación el 05 de junio de 2006.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la excepción de caducidad de la acción contra CRISTOPHER TORRES 2, S.L., debo absolverlo en la instancia, y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Claudia, frente a DÑA. Ana Y FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a la empresa demandada a que, por tanto, a su opción, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 258,75€, debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido, 07 de junio de 2006, y hasta la notificación de la presente sentencia; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el supuesto enjuiciado la demanda por despido formulada por DOÑA Claudia se plantea primero contra la empresa YAIZA MARIA TORRES SANTIAGO y posteriormente casi tres meses después se amplia contra la empresa CRISTOPHER TORRES S.L.

La sentencia de instancia estima la excepción de caducidad de la acción con respecto a la empresa CRISTOPHER TORRES S.L. y estimando la demanda formulada contra de la empresa YAIZA MARIA TORRES SANTIAGO declara despido improcedente el cese de la actora y condena a esta ultima empresa .

Frente a la misma se alza exclusivamente la empresa demandada condenada, mediante el presente recurso de suplicación en el que alega motivo de censura jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del art 191 c) de la LPL se alega infracción del art 59 del ET . Los principales hechos a tener en cuenta son los siguientes:

  1. - La actora prestaba servicios para la empresa recurrente tienda de venta de pan desde 4-4-2006, con la categoría profesional de ayudante de dependiente , en el centro de trabajo de subida al Lasso BOUTIQUE DEL PAN CRISTOPHER TORRES .

  2. - A finales de Mayo de 2006 la demandante pasó a trabajar a la tienda con el mismo nombre comercial : BOUTIQUE DEL PAN CRISTOPHER TORRES sita en la calle Pedro Hidalgo.

  3. - A la actora se le dio de baja no voluntaria en la Seguridad Social en la empresa YAIZA MARIA TORRES SANTIAGO, tienda del Lasso, el 28-5-2005 y dada de alta como trabajadora de la tienda de Pedro Hidalgo el 29-5-2006 cuya empresa era CRISTOPHER TORRES S.L.4.- El 4-6-2006 la actora inicia proceso de incapacidad temporal y el 7-6-2006 la empresa CRISTOPHER TORRES S.L. le remitió burofax para que justificara su ausencia en un plazo de 48 horas.

  4. ...

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