STSJ Galicia 2310/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:2322
Número de Recurso1871/2008
Número de Resolución2310/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001871 /2008 interpuesto por AUDITORIO DE GALICIA contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan María en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado UGT, CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA , CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA , CCOO , AUDITORIO DE GALICIA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000051 /2008 sentencia con fecha siete de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. El Auditorio de Galicia es un organismo autónomo local del Ayuntamiento de Santiago que tiene por objeto la elaboración, diseño y ejecución de los programas de actividades culturales de mayor magnitud en el ámbito de la música, ópera, teatro, congresos y exposiciones.

Segundo

El 8 de septiembre de 1993, la dirección del Auditorio y sus representantes de los trabajadores llegaron al acuerdo de que el personal laboral de dicho organismo se adhería al conveniocolectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Santiago, con efectos retributivos de 1 de enero de 1993.

Tercero

El 19 de mayo de 2005, los miembros del Consejo Directivo del Auditorio de Galicia adoptaron el acuerdo de regularización de la relación de puestos de trabajo de dicho organismo.

En la referida RPT se consignan (entre otros) los siguientes puestos:

5 vigilantes

3 oficiales de mantenimiento

3 porteros

1 de limpieza

Para cada uno de los puestos mencionados y en el apartado de observaciones se prevé: "distribución horaria y turnos".

Cuarto

El personal que ocupa los puestos reseñados recibe a principios de cada año su correspondiente cuadrante de turnos distribuidos en mañana, tarde, concierto y libre.

No obstante, mensualmente y dependiendo de las actividades que se programen para el Auditorio, reciben un nuevo cuadrante en el que se modifican los turnos o se doblan para ajustarlos al funcionamiento del Auditorio. A veces el cuadrante mensual es modificado a los pocos días de ser entregado, al alterarse nuevamente la programación del Auditorio.

Quinto

Los actores no perciben ninguna cantidad que retribuya esa variación de los turnos ni tampoco el exceso de jornada que en ocasiones comporta esta circunstancia.

Sexto

Algunos trabajadores del Auditorio, por un acuerdo alcanzado con la dirección del organismo, realizan, fuera de sus turnos y con independencia de su categoría profesional, trabajos de tramoya, montaje y desmontaje, hasta un total de 100 horas anuales.

Para retribuir estas tareas, los trabajadores perciben una cantidad mensual que figura en sus nóminas bajo el concepto de jornada irregular y que en el año 2006 ascendió a 139,15 euros, en el 2007 a 140,42 euros y en el año 2008 a 143,23 euros mensuales.

Séptimo

Concretamente en el año 2008 perciben esta cantidad los siguientes trabajadores:

Don Marcos, vigilante

Don Simón, vigilante

Don Carlos Daniel, vigilante

Don Ángel Jesús, oficial de mantenimiento

Don Braulio, oficial de mantenimiento

Don Fermín, oficial de mantenimiento

Don Jorge, portero

Don Rubén, portero."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por don Juan María, con adhesión a ella del sindicato CC.OO., contra el Auditorio de Galicia, y declaro el derecho de los trabajadores del Auditorio de Galicia que figuran como afectados por la distribución irregular de la jornada, conforme a lo recogido en la relación de puestos de trabajo, a percibir el complemento del 15 % que por tal concepto se fija en el convenio colectivo de aplicación, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración."CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de conflicto colectivo y declara el derecho de los trabajadores afectados por la jornada irregular, apercibir el complemento del 15 % que por tal concepto...

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