STSJ Galicia 2321/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:2318
Número de Recurso2111/2008
Número de Resolución2321/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002111 /2008 interpuesto por Erica contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Erica en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado UNIVERSIDAD DE VIGO, FUNDACION UNIVERSIDAD DE VIGO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000004 /2008 sentencia con fecha tres de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante Dª. Erica, mayor de edad y con D. N. I. Número NUM000, vino prestando servicios para las demandadas mediante los siguientes contratos y circunstancias:

  1. Con la Universidade de Vigo:

    1) Mediante contrato temporal suscrito el día 6 de noviembre de 1.998 para obra o servicio determinado consistente en "Realizar accións de orientación profesional para o emprego ó. abeiro do convenio de cooperación entre a Consellería de Familia e Promoción de Emprego, Muller e Xuventude da Xunta de Galicia e a Universidade de Vigo", duración hasta concluir dicha obra y en todo caso el 31 demarzo de 1.999, categoría de titulado superior técnico orientador laboral, prestando servicios en el centro de trabajo sito en el Vicerrectorado Extensión Universitaria - Servicios Centrais y jornada de 37'5 horas semanales de lunes a viernes, contrato prorrogado hasta el 31 de marzo de 2.001 en que fue dada de baja en la Seguridad Social.

    2) Mediante igual tipo de contrato suscrito el día 16 de abril de 2.001 y vigencia hasta el 30 de abril, siendo la obra "Colaborar como Técnico de Orientación Laboral na Oficina de Orientación o Emprego da Universidade de Vigo, con cargo d partida orzamentaria NUM001 ", categoría de técnico orientador laboral y centro de trabajo en el campus de Vigo, siendo dada de baja en la Seguridad Social el día 30 de abril.

    3) Mediante igual tipo de contrato, misma categoría y centro de trabajo que el anterior suscrito el día 11 de mayo de 2.001, jornada completa, siendo la obra "Realización de accións de orientación profesional para o emprego ó abeiro do convenio de cooperación entre a Consellería de Familia e Promoción de Emprego, Muller e Xuventude e a Universidade de Vigo (Orde do 8 de marzo de 2001), partida presupostaria NUM001" y duración hasta el 31 de diciembre de 2.001, si bien mantuvo vigencia hasta el 31 de marzo de 2.002 en que fue dada de baja en la Seguridad Social.

    4) Mediante igual tipo de contrato, jornada de 15 horas semanales e igual categoría que los precedentes suscrito el día 27 de marzo de 2.002 para "Realización acción de orientación profesional para o emprego" y duración del 2 de abril al 16 de mayo de 2.002.

    5) Sin ser dada de baja en la Seguridad' Social, suscribió el día 20 de mayo de 2.002 con igual categoría que los anteriores, jornada completa, centro de trabajo en la Unidade Administrativa de Ourense y siendo la obra "Colaborar no proxecto de investigación. Realización accións de orientación profesional para o emprego ó abeiro do convenio de cooperación entre a Consellería de Familia e Promoción de Emprego, Muller e Xuventude e a Universidade de Vigo (Orle do 21 de marzo de 2002), partidla presupostaria P.P. NUM001" y duración desde el 17 de mayo de 2.002 hasta el- 31 de marzo de 2.003 en que fue dada de baja en la Seguridad Social.

    Del 1 de abril de 2.003 al 20 de julio de 2.004 percibió prestaciones por desempleo.

  2. Con la Fundación Universidade de Vigo:

    1) Contrato de duración determinada suscrito el día 21 de julio de 2.004 con 6 meses de período de prueba, jornada completa, categoría de técnico de orientación, duración hasta el fin de obra que se preveía el 31 de marzo de 2.005 y siendo la obra "Desarrollo de las labores de técnico de orientación dentro del programa orientación profesional para o emprego por subvención concedida a la Fundación por la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego y Relacións Laborais a desarrollar durante el año 2004 y el primer trimestre del año 2005" y siendo el centro de trabajo el campus de Ourense, As Lagoas, y cualquier punto de la comunidad autónoma de Galicia en que fuese preciso, siendo dada de baja en la Seguridad Social el día 30 de septiembre de 2.004 y de nuevo de alta el 1 de octubre para causar nueva baja el 31 de marzo de

    2.005.

    2) Contrato de duración determinada suscrito el día 1 de abril de 2.005 sin período de prueba, jornada completa, categoría de técnico de orientación, duración hasta el fin de obra que se preveía el 31 de marzo de 2.006 y siendo la obra "Desarrollo de las labores de técnico de orientación dentro del programa orientación profesional para o emprego por subvención concedida a la Fundación por la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego y Relacións Laborais a desarrollar durante el año 2005 y el primer trimestre del año 2006" y siendo el centro de trabajo la sede que la Fundación tiene en Vigo en la Reitoría del campus de Lagoa- Marcosende y cualquier punto de la comunidad autónoma de Galicia en que fuese preciso, siendo dada de baja en la Seguridad Social el día 31 de marzo de 2.006.

    3) Contrato de duración determinada suscrito el día 1 de abril de 2.006 sin período de prueba, jornada completa, categoría de técnico de orientación, duración hasta el fin de obra que se preveía el 31 de marzo de 2.007 y siendo la obra "Desarrollo de las labores de técnico de orientación dentro del programa orientación profesional para o emprego por subvención concedida a la Fundación por la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego y Relacións Laborais a desarrollar durante el año 2006 y el primer trimestre del año 2007" y siendo el centro de trabajo la sede que la Fundación tiene en Vigo en la Reitoría del campus de Lagoa Marcosende y cualquier punto de la comunidad autónoma de Galicia en que fuese preciso, siendo dada de baja en la Seguridad Social el día 1 de mayo de 2.006 para ser dada de alta de nuevo el 2 de mayo y de baja el 31 de marzo de 2.007.4) Mediante contrato eventual suscrito el día 1 de abril de 2.007 con igual categoría y jornada por "Incremento de tareas por cierre de programas" y duración hasta el 30 de abril, prorrogado en esta fecha hasta el 30 de junio en que fue dada de baja en la Seguridad Social.

    5) Mediante contrato eventual suscrito el día l de julio de 2.007 con igual categoría y jornada por "Incremento de tareas por cierre de programas"' y duración hasta el 31 de agosto en que fue dada de baja en la Seguridad Social.

    Del 3 de septiembre al 8 de octubre percibió prestaciones por desempleo, que las demandadas le pidieron que solicitase para suscribir nuevo contrato./ Segundo.- Con todos los contratos suscritos con la Fundación Universidade de Vigo la actora realizó las mismas funciones en el mismo centro de trabajo. Tercero.- Cuando suscribió contratos con la Universidade de Vigo, para la que la demandante viene prestando servicios como profesora asociada, solicitó y le fue concedida la compatibilidad de 1.999 a 2.002. Cuarto.- Previa superación de proceso selectivo convocado el día 31 de julio de 2.007 por Resolución del Rector, el día 8 de octubre de 2.007 ;la actora suscribió contrato con la Universidade de Vigo para "...a realización da obra ou servco: Oficina de Información Orientación e Busca de Emprego (OFOE) NUM002 incluido nos programas de formación e colocación Xunta de Galicia - outras adm nistracións P.P. NUM003", jornada completa, categoría de licenciado/a enxeñeiro/a grupo 1, período de prueba de 2 meses, duración del 9 de octubre de 2.007 al 31 de marzo de 2.008 y salario mensual prorrateado de 1.707'63 euros. Dicho contrato fue suscrito en nombre de la Universidad por el Gerente por delegación del Rector. Junto con dicho contrato, la actora suscribió el día 9 de octubre un Anexo 1 en el que declaraba "de acordó co establecido no artigo 10 da lei 5311984, de incompatibilidades do Persoal ó servicio das Administracións Públicas (B.O.E. do 4 de xaneiro de 1985) e do amigo 13.3 do R.D. 59811985 (B.O.E. do 4 de maio), declara que non ven desenvolvendo ningún posto ou actividade no sector público nin realiza actividades privadas incompatibles ou que requiran recoñecemento de compatibilidade". Quinto.- El día 10 de septiembre de

    2.007 a la actora se le había prorrogado el contrato como profesora asociada de la Universidade de Vigo con destino en la Facultad de Historia de Ourense. Sexto.- En fecha 31 de octubre de 2.007 a la demandante se le notificó escrito de fecha 18 de octubre del Xefe do Servizo de PAS e Retribucións da Universidade de Vigo en el que se le indicaba que había firmado un contrato laboral el 9 de octubre con un anexo en el manifestaba no estar afecta de incompatibilidad a pesar de que venía prestando servicios para la propia Universidade de Vigo como profesora asociada a tiempo parcial y que por tanto al superar los límites retributivos fijados por la Ley 53/1984 no era posible autorizar la compatibilidad por lo que quedaba sin efecto el contrato laboral suscrito el día 9 de octubre en tanto no optase por uno u otro empleo. La actora no optó y siguió prestando los servicios contratados en virtud del contrato laboral hasta el día 28 de diciembre de 2.007 en que dejó de hacerlo. Séptimo.- El día 31 de octubre la actora presentó reclamación previa...

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