STSJ Cataluña 4360/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:6273
Número de Recurso1756/2007
Número de Resolución4360/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4360/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 593/2006 y siendo recurrido/a Luis Francisco. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" DESESTIMO la demanda presentada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a D. Luis Francisco, en reclamación por REVISIÓN DE ACTOS DECLARATIVOS DE DERECHO JUBILACIÓN PARCIAL (REINTEGRO DE GASTOS) no habiendo lugar a la anulación de la resolución que reconoce al demandado la pensión de jubilación parcial ni al pretendido reintegro de las mensualidades percibidas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

Primero

Don Luis Francisco, solicitó pensión por jubilación parcial el 12 de enero de 2006, que le fue reconocida por Resolución de 19 de enero de 2006, según las normas del régimen general, sobre una base reguladora de 1.019,01 euros, en un porcentaje del 85%, con efectos 1-01-2006.

Segundo

El Sr. Luis Francisco estuvo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del 1-01-1983 al 31-12-2004 acreditando en dicho régimen 8.036 días de los 15.531 días cotizados (folios 62 a 64).

Tercero

El INSS instó expediente de revisión de prestaciones para la anulación de la resolución que reconoce al Sr. Luis Francisco en situación de jubilado parcial, en el cual el beneficiario presentó alegaciones en fecha 1-03-2006.

Cuarto

Por resolución de 4 de mayo de 2006 el INSS acordó instar judicialmente la revisión del reconocimiento de la pensión de jubilación de Luis Francisco, por no reunir carencia genérica ni específica para causar derecho a la pensión reconocida y la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas por importe de 3.533,92 euros.

Quinto

El 24-04-2006 el pensionista presentó escrito solicitando se dejara de pagar la pensión a partir del mes de abril para no generar mayor deuda manteniendo la reclamación por la pensión. El INSS procedió a dar de baja la pensión de jubilación con efectos 1-05-2006 y ha percibido hasta esa fecha la cantidad de 3.533,92 euros (folio 61).

Sexto

En fecha 16-04-2006 el Sr. Luis Francisco presentó reclamación previa que fue desestimada por silencio administrativo.

Séptimo

La base reguladora de la prestación es de 1.019,01 euros, con fecha de efectos 1-05-2006.

Octavo

D. Luis Francisco suscribió con la empresa Hidraulica Navas, S.L. contrato de jubilación parcial con efectos 1- 01-2006 a 22-11-2010, realizando la empleadora contrato de relevo con el trabajador

D. Enrique (folios 29 43 a 47 51 a 54). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante la que solicitaba se revocara la resolución administrativa que reconoció al demandado pensión de jubilación parcial y se le condenara a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 166 de la Ley General de la Seguridad Social, 10 y 12 del Real Decreto 1131/2002, en relación con la Disposición Adicional 8ª, 1 y 4 de la citada Ley . Lo que sostiene la parte recurrente es que el trabajador demandado no reunía en el Régimen General de la Seguridad Social los requisitos para el reconocimiento de la pensión de jubilación, acudiéndose a la normativa sobre el computo recíproco de cotizaciones, siendo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el competente para resolver, al reunir en el mismo tanto la carencia genérica, como la específica. Sin embargo, en este Régimen no se...

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