STSJ Cataluña 3830/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2008:5067
Número de Recurso2084/2008
Número de Resolución3830/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3830/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Mullor, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 11 de Diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 682/2007 y siendo recurrido/a Montserrat y Ziclo Neteja, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de Diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Clemente 000107912K SLNE (Ziclo Neteja SL).- Que estimo en parte las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Montserrat y, en su consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por Doña Montserrat, condenando como condeno a Mullor S.A. a estar y pasar por tal declaración y a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad al despido o, a opción de la empleadora, que deberá ejercitarexpresamente en el plazo de los cinco días posteriores al de notificación de sentencia, abone a Doña Montserrat una indemnización en cuantía de 1.400,04 euros. De no efectuarse opción expresa a favor del abono de la indemnización, se entenderá que la parte condenado opta por la readmisión; de ejercitarse el derecho a favor del abono de la indemnización, el despido se entenderá efectivo a fecha de 1 de Septiembre de 2007. Y, cualquiera que sea el sentido de la opción, Mullor S.A. vendrá obligada a abonar a Doña Montserrat los salarios devengados desde el despido, 1 de septiembre de 2007, y hasta notificación de esta sentencia, a razón de 15,55 euros/día.- Absuelvo a Clemente 000107912K SLNE (Ziclo Neteja SL) de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Doña Montserrat, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Mullor SA desde el día 16 de septiembre de 2005, categoría profesional de limpiadora y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 473'10 €.

  2. - La relación laboral se instrumentó mediante contrato temporal, convertido en indefinido el día 15 de septiembre de 2006, ambos a tiempo parcial.

  3. - Mullor SA tenía concertada la limpieza de los locales de Centro de Enseñanza Maragall SL, situado en Campo Florido 54- 56, 2ª de Barcelona Consultores de Formación y Evaluacion, sita en Av. Meridiarna.

  4. - La limpieza de los anteriores locales era realizada personalmente por Doña Montserrat quien dedicaba 12 horas semanales a la de Centro de Enseñanza Maragall SL y 7'50 horas semanales a Consultores de Formación y Evaluacion.

  5. - La actora no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa ni lo ha sido en el año anterior a la invocada fecha de despido.

  6. - La contrata de limpieza mantenida por Mullor SA antes descrita fue denunciada el día 17 de julio de 2007 y con efectos desde el día 1 de septiembre de 2007. En la comunicación remitida a Mullor SA se hizo constar como nueva empresa adjudicataria Ziclo Neteja y su número de teléfono, 902.362.812.

  7. - Mullor SA remitió a la actora carta comunicándole el cese de la primera en la contrata y su sustitución por Ziclo Neteja según carta de 16 de agosto de 2007, de cuya fecha de recepción por la actora no hay constancia cierta.

  8. - Mullor SA remitió a Clemente 000107912K SLNE (Ziclo Neteja SL) el día 22 de agosto de 2007, mediante fax al efecto, los boletines TC2 correspondientes a marzo, abril, mayo y junio de 2007, recibos de salario correspondientes a la también trabajadora Sra. Patricia correspondiente a los meses abril a julio de 2007 y datos personales, incluidos los bancarios, de la actora. Los boletines de cotización TC2 corresponden a la aplicación informática según autorización concedida a Mullor SA, constando referencia, fecha y huella.

  9. - En esa misma fecha 22 de agosto de 2007 Mullor SA remitió a Clemente 000107912K SLNE (Ziclo Neteja SL) nuevo fax adjuntado la siguiente documentación relativa a la actora: comunicación de conversión de contrato temporal en indefinido, copia no firmada de recibos de salario de mayo, junio y julio de 2007.

  10. - Al anterior fax siguió otro de la misma fecha donde Mullor SA remitía de nuevo los boletines TC2 ya descritos, datos personales de la Sra. Patricia, los mismos recibos de salarios de la Sra. Patricia, contrato de trabajo suscrito con la Sra. Patricia y copia no firmada de la comunicación de modificación y de nuevo datos personales de la actora.

  11. - El 3 de septiembre de 2007 Mullor SA remitió a Clemente 000107912K SLNE (Ziclo Neteja SL) mediante fax los ya mencionados boletines de cotización TC2, recibos de salario y contrato de trabajo de la Sra. Patricia así como la transformación de dicho contrato, recibos no firmados de salario de la actora correspondientes a mayo a julio de 2007, comunicación de la prórroga del contrato suscrito con ella, transformación a indefinido y comunicación a la oficina de empleo.

  12. - A fecha 3 de agosto de 2007 Mullor SA no tenía pendiente de ingreso en la Tesorería de la Seguridad Social reclamación por deuda ya vencida.13º.- El día 31 de agosto de 2007 la actora contactó telefónicamente con Clemente 000107912K SLNE (Ziclo Neteja SL) a fin de incorporarse a su puesto de trabajo. El día 1 de septiembre de 2007 la actora no se incorporó de forma efectiva por carecer de las llaves de acceso. En ese mismo día Don Clemente contactó también por teléfono con la actora para informarle que por el momento la empresa entrante no se subrogaba en su contrato de trabajo por no haber recibido la documentación necesaria.

  13. - El trabajo que con anterioridad realizaba la actora está siendo ejecutado por otros trabajadores de la plantilla de Clemente 000107912K SLNE (Ziclo Neteja SL).

  14. - Entre Mullor SA y Clemente 000107912K SLNE (Ziclo Neteja SL) ha mediado cruce de burifaxes y llamadas teléfonicas con ocasión de la subrogación de plantilla de los centros de trabajo donde la actora prestó sus servicios.

  15. - Clemente 000107912K SLNE (Ziclo Neteja SL), con anterioridad a asumir la contrata, tuvo conocimiento de la existencia de la actora como empleada de Mullor SA en la contrata en la que la primera sucedía a la segunda.

  16. - La actora no ha prestado servicios por cuenta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR