STSJ Canarias 495/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:1380
Número de Recurso1444/2007
Número de Resolución495/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PETROLIFERA DUCAR S.L. contra Sentencia nº 000118/2007 de fecha 16 de

marzo de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000014/2007 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Carlos Antonio , contra Petrolifera Dúcar S.L. y Fondo de Garantía Salarial .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada, desde 19/11/1997, con categoría de Oficial 1º conductor y salario de 59,86 euros día brutos y prorrateados.

SEGUNDO

En fecha 1/12/2006, la empresa le comunica a la actora que se procede a su despido por causa objetivas, organizativas y de producción, al externalizar la actividad de transporte por carretera, dando por reproducida la carta, al constar en autos, dada su extensión.

TERCERO

Simultáneamente a la entrega de dicha carta se puso a disposición del actor un cheque por importe de 11.299 €, que tras rehusar en dicho momento, finalmente recibió el 27/12/2006.

CUARTO

La empresa demandada se dedica, entre otras actividades, al suministro al por menor de productos petrolíferos en las Íslas Canarias.

QUINTO

La parte demandada suscribió contrato de arrendamiento de servicios con Jose Pedro para la externalización del servicio de transporte de gasoil automoción y de Diesel Industrial, desde enero de 2007. El precio de los servicios se pactó en 6 euros por m3 transportados

SEXTO

A la demandada el servicio de distribución con medios propios le cuesta 23 € la toneladadistribuida, considerando, además del coste del personal, el resto de los costes adicionales ( como seguros de suscripción obligatoria, gastos reparación de vehículos, etc .

SÉPTIMO

El volumen de ventas de la demandada en la ísla de Gran Canaria ha disminuido un 32,68%, durante los años 2001 a 2005. Sin embargo, tomando como único coste directo de la actividad de distribución, el coste de salario de los conductores, dicho coste ha aumentado, en el mismo período de tiempo, un 23,39%.

OCTAVO

La parte actora no ostenta ni han ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, se celebró el 3/01/2007, concluyendo el mismo sin avenencia, habiendo sido presentada la papeleta el 19/12/2006.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Carlos Antonio frente a PETROLÍFERA DÚCAR SL Y FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la NULIDAD del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y condenando a su vez, a la empresa demandada, a que readmita a la demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, debiendo abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero, manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por D. Carlos Antonio, oficial 1ª conductor en la empresa Petrolifera Ducar S.L., dedicada, entre otras actividades, al suministro al por menor de productos petrolíferos en las Islas Canarias, en impugnación de la decisión de amortizar los puestos de trabajo adscritos a la actividad de transporte por carretera, entre ellos el suyo, subcontratándola con un tercero, que le fue comunicada a través de carta en la que se alegaban causas de carácter técnico y productivo y la puesta a su disposición de indemnización legalmente establecida.

El fallo declara nulo el despido por inobservancia del requisito exigido en el ap. b/ art. 5.3 Estatuto de los Trabajadores -"poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización...- al tener por inidoneo al efecto la entrega de cheque, y al tener por no acreditadas las razones ofrecidas en justificación de la decisión extintiva empresarial.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de la demandada formaliza escrito de recurso articulando un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 LPL y dos de censura, denunciando por el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal de un lado infracción del artículo 53.1.b. ET , y de los artículos 53.4 ET y 122.2 .b LPL y, de otro, infracción del artículo 52.c. ET .

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa la recurrente, con sustento en el informe económico pericial y concretamente en el contenido al folio 58, la adición al ordinal séptimo del texto:

"Los costes directos adicionales tales como amortización y mantenimiento de camiones, consumo de gasolina y seguros de los vehículos y de transporte por carretera han sufrido un aumento del 27% en el periodo 2002 a 2005".

Se estima la solicitud al resultar el dato de la prueba señalada pues a pesar de no resultar trascendente al fallo puede interesar a efectos de un eventual recurso unificador.

TERCERO

Censura la recurrente que no se haya tenido por cumplimentada la exigencia de puesta a disposición de la indemnización simultáneamente a la entrega de la comunicación del despido por el hecho de...

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