STSJ Galicia 2686/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:3019
Número de Recurso2748/2005
Número de Resolución2686/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002748 /2005 interpuesto por Dª Cecilia y otras,

MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES FERJA, S.L. Y PAZO TORRES DE AGRELO, S.L., contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Cecilia, actuando en su nombre y en representación de sus hijas menores de edad Laura Y Luz , Dª Rosa y Dª Marí Luz, en reclamación de RECLAMACION INDEMNIZACIÓN, siendo demandados las empresas MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES FERJA, S.L., PAZOS TORRES DE AGRELO, S.L. y REALE SEGUROS GENERALES, S.A . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000915 /2005 sentencia con fecha veintiuno de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-El trabajador D. Alfonso, nacido el día 12 de julio de 1.961 y con D.N.I. número NUM000, contrajomatrimonio con la actora D. Cecilia en fecha 2 de enero de 1.983, de cuyo matrimonio hubieron y viven D. Marí Luz, D. Rosa, D. Laura y D. Luz, nacidas respectivamente en las siguientes fechas: 24 de septiembre de 1.981, 16 de julio de 1.985, 11 de agosto de 1.987 y 26 de julio de 1.990.- Segundo.- El citado trabajador vino prestando servicios para la empresa demandada Mantenimientos y Construcciones Ferja, S.L. como albañil oficial de la desde el día 15 de noviembre de 1.991, percibiendo un salario mensual prorrateado de 813'99 euros, falleciendo el día 16 de febrero de 2.000 cuando, al estar cortando un eucalipto, éste al caer se enganchó en otro desprendiéndose una rama que le impactó en la cabeza, produciéndole la muerte.-Tercero.- Tramitado expediente de prestaciones por muerte y supervivencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el día 28 de abril de 2.000 reconocerles a las demandantes las pensiones de viudedad y orfandad con efectos económicos desde el día 17 de febrero de 2.000, la primera a D. Cecilia por importe del 45% de una base reguladora mensual de 135.437 pesetas (813'99 euros) resultando una pensión inicial de 60.947 pesetas mensuales (366'30 euros) y la segunda a las hijas menores de edad por importe del 55% de dicha base reguladora, resultando una pensión inicial de 74.491 pesetas que con 5.571 de diferencia hasta mínimos supuso una pensión final de 80.62 pesetas mensuales (481'18 euros), pensiones cuyo capital coste ascendió a 19.442.383 pesetas (5.832.715 asumidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y 13.609.668 por la Mutua Asepeyo, que ingresó su parte). Asimismo, les reconoció una indemnización a tanto alzado de 10 mensualidades de la base reguladora, 8.139'93 euros de indemnización, y auxilio por defunción por importe de 30'05 euros, todo ello con cargo a la Mutua Asepeyo. Asimismo, el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo mediante sentencia de fecha 26 de junio de 2.000 les reconoció a las hoy demandantes la cantidad de 5.750.000 pesetas en concepto de indemnización prevista en el convenio colectivo con cargo a la empresa Mantenimiento y Construcciones Ferja, S.L. al carecer la misma de seguro.- Cuarto.- En fecha 28 de abril de 2.000 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó el Acta de infracción número 663/2.000 en la que se acordó sancionar a la empresa demandante con 2 millones de pesetas de multa por infracción grave de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por infracción de los artículos 14, 15, 18, 19 y 33, todos ellos en relación con el 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , por falta de evaluación de riesgos, comunicación de la misma a los operarios, falta de medidas de seguridad colectivas y por encargar al fallecido trabajos para los que no estaba cualificado. Dicha Inspección remitió el mismo día 28 de abril comunicación al Instituto demandado proponiendo un recargo del 50% en las prestaciones derivadas del accidente sufrido por D. Alfonso, comunicación en virtud de la cuál dicho Instituto inició expediente de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene, expediente suspendido por la incoación de diligencias previas número 119/2.000 ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de Redondela que concluyeron en el procedimiento abreviado número 120/2.002 en el que dictó sentencia el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo en fecha 18 de noviembre de

2.002 absolviendo a D. Susana y D. Juan Antonio, gerente la primera de la empresa Mantenimiento y Construcciones Ferja, S.L. y representante y administrador el segundo de la empresa Pazo Agrelo, S.L., del delito contra la seguridad de los trabajadores de los que eran acusados, sentencia aportada, que es firme, y que aquí se tiene por reproducida, habiendo intervenido en dicho procedimiento como acusación particular los perjudicados hoy demandantes.- Quinto.- Firme la anterior sentencia, la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relación Laborais, resolvió en fecha 10 de noviembre de 2.003 modificar la referida acta de infracción de la Inspección de Trabajo e imponer a la empresa demandante una sanción de 1.502'54 euros por falta grave en el grado mínimo por infracción de los artículos 14, 15, 18, 19 y 33, todos ellos en relación con el 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales al ser deficiente la evaluación de riesgos por no estar firmada por técnico competente, ser demasiado genérica y no tener los trabajadores conocimiento de su contenido ni formación para desempeñar sus tareas, resolución recurrida por la empresa en alzada, sin que conste la resolución de dicho recurso.- Sexto.- Asimismo, firme la referida sentencia penal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reanudó la tramitación del expediente de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene y, previo dictamen propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 10 de febrero de

2.004, resolvió el día 24 de junio de este año declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Alfonso el día 16 de febrero de 2.000 e imponer a la empresa Mantenimiento y Construcciones Ferja, S.L. un recargo del 30% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del referido accidente de trabajo, resolución recurrida por la empresa y desestimada por dicho Instituto. El día 13 de octubre del pasado año presentó dicha empresa demanda impugnando la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictando sentencia este Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2.004 anulando el expediente administrativo desde el momento inmediatamente anterior a la resolución inicial por falta de fundamentación de ésta para que por dicho Instituto se dictase otra debidamente fundamentada.- Séptimo.- El accidente sufrido por el esposo y padre de las demandantes se produjo en la forma siguiente: en las instalaciones de la empresa Pazo Torres de Agrelo, S.L. sitas en Asnelle de Abaixo, Reboreda, Redondela, que constan de una edificación destinada a casa de turismo rural y una zona verde y monte, existe un espacio boscoso de eucaliptos de gran tamaño, uno de los cuáles, valorado en el año 2.000 entre 60.000 y 80.000 pesetas, tenía unas ramas que amenazaban con caer al camino público que pasa por el exterior de dicho bosque. Los vecinos del lugarmanifestaron al esposo y padre de las demandantes, cuya empresa estaba subcontratada por Pazo Torres de Agrelo, S.L. para labores de mantenimiento (arreglos eléctricos, pequeñas obras de albañilería, carpintería, ajardinamiento, limpiezas, etc.), que había que cortar dichas ramas o el eucalipto por el peligro que entrañaba, ante lo cuál el fallecido habló del tema con el que había sido encargado general de la empresa Mantenimientos y Construcciones Ferja, S.L. de 26 de septiembre de 1.996 al 30 de septiembre de

1.999 y que posee el 4'08% de sus acciones, D. Raúl, avisaron a la empresa maderera Maderas Prado para que fuese a buscar el eucalipto al día siguiente y ese día siguiente D. Alfonso, como encargado o jefe de cuadrilla, ordenó a dos compañeros, uno de los cuáles, D. Luis Pablo, es primo del representante legal de Pazo Torres de Agrelo, S.L. y sobrino camal de la representante legal de la empresa codemandada, que lo acompañasen a cortar el citado eucalipto y, ya en el lugar, D. Alfonso dirigió las operaciones y ató con un cable el eucalipto a una pala retroexcavadora propiedad del pato para tirar del árbol y dirigir su caída y mandó al citado D. Luis Pablo que la condujese, lo que éste hacía normalmente si bien no para tala de árboles, y D. Alfonso, con una sierra de su propiedad que utilizaba para hacer trabajos particulares,talas de árboles, los fines de semana, procedió a talar el árbol. Una vez talado, éste cayó sobre otro eucalipto y quedó enganchado en una rama de éste, ante lo que el fallecido se quedó debajo del segundo eucalipto comentando con otro compañero la situación y la forma de solucionarla, en cuya momento la rama del segundo eucalipto se rompió y le cayó a D. Alfonso en la cabeza provocándole la muerte instantánea.-Octavo.- La empresa Mantenimiento y Construcciones Ferja, S.L., a pesar de que su objeto según la escritura de constitución era la construcción en general y la fabricación, montaje e instalación de muebles de hierro y madera, cercas, forjados y en general todo tipo de instalaciones para centros de enseñanza, así como cualquier otro objeto de lícito comercio relacionado directa o indirectamente con los anteriores, en realidad su actividad principal era el mantenimiento de pequeñas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 706/2010, 21 de Diciembre de 2010
    • España
    • 21 Diciembre 2010
    ...golpeó y se hubiera puesto en un lugar donde no le hubiera caído encima. Como en el caso examinado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 10 de julio de 2008 , "advertimos no sólo que ha concurrido un daño evidente (fallecimiento) y un ilícito laboral (se han incump......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR