STSJ Cataluña 3682/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2008:4950
Número de Recurso9187/2006
Número de Resolución3682/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3682/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Ernesto frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 29 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 315/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dona D. Ernesto frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor htx, mayor de edad, con NIE nº NUM000, solicitó la prestación de jubilación en fecha de13 de Septiembre de 2005, contando el solicitante con 63 años de edad. (hecho no controvertido).

  1. - La pensión de jubilación le fue reconocida a el actor por Resolución del INSS de fecha 9 de Febrero de 2006, sobre una base reguladora de 2.212,84 Euros, en cuantía de 1.393,29 Euros mensuales, y efectos económicos desde el 13 de Septiembre de 2005; al 100% de la base reguladora que correspondía al actor por los años de cotización se le aplicó un coeficiente reductor por edad del 0,88, ya que el hecho causante se produjo cuando el demandante había cumplido 63 años de edad, correspondiendo, según la resolución del INSS, abonar a España un porcentaje del 71,55% de la pensión. (folios nº34-ss de los autos, en el expediente administrativo).

  2. - Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de 13/03/2006. (folios nº5-6).

  3. - El actor tiene cotizados en España un total de 10.447 días y 6.786 días en Alemania. (no controvertido y documentado en el expediente administrativo).

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  5. - De estimarse la demanda, ambas partes están conformes con que el porcentaje a aplicar sería el de 81,78% en lugar de 71,55%."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación el demandante inicial frente a la sentencia que desestima su pretensión de mayor importe de pensión de jubilación.

Las discrepancias del ahora recurrente con la resolución de la Entidad Gestora obedecen al porcentaje que ésta señala como prorrata a abonar, tras haber reconocido la prestación teniendo en cuenta la totalización de periodos de cotización acreditados en España y en Alemania.

La respuesta al conflicto ha de pasar necesariamente por mantener el espíritu de las normas comunitarias de coordinación relativas a la seguridad social de los trabajadores migrantes. De ahí que la solución deba respetar la idea de que la libre circulación del beneficiario no puede provocar una situación menos beneficiosa que la del trabajador que no hubiera llevado a cabo el ejercicio del derecho a trabajar y cotizar en distintos Estados Miembros.

Lo que el recurrente pretende es que, a fin de determinar el porcentaje de pensión que ha de abonar el INSS, se computen los años cotizados en España y...

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