STSJ Murcia 198/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2008:660
Número de Recurso262/2007
Número de Resolución198/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 198/08

En Murcia a siete de marzo de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 262/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 22 de noviembre de 2006

del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia en la Pieza Separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo nº 834/06 sobre expulsión de territorio nacional.

Figura como parte apelante Don Jose Manuel representado por el Procurador Don Luis Tomás Hernández Prieto

y dirigido por el Letrado D. David Rubio Salas y como parte apelada la Administración Civil del Estado-Delegación del Gobierno

de Murcia representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

El recurso se interpuso contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Murcia dictada en el expediente

NUM000 por la que acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente, prohibiéndole la entrada en España por

un período determinado de años, al entender que concurre el supuesto del art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/00 , reformada por la

L.O. 8/00 .

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 29 de febrero de 2007 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes y fundamentos del Auto apelado en cuanto no contradiga a esta sentencia.

El extranjero de nacionalidad marroquí, actor en los autos del recurso contencioso-administrativo nº 834/06, ha interpuesto recurso de apelación frente al auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Murcia de fecha 22 de noviembre de 2006 por el que se deniega la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional prohibiéndole la entrada en España por un período de 5 años, al encontrarse irregularmente en territorio nacional por carecer de documentación expedida por las Autoridades Españolas que autorice su presencia en España, y en ello al amparo del artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre .

SEGUNDO

Fundamenta el actor el recurso de apelación en las siguientes alegaciones:

  1. La ejecución produciría perjuicios irreparables.

  2. Existe un fumus boni iuris que aconseja y permite la suspensión.

  3. La expulsión no es proporcionada, y procedería en su caso una multa en lugar de la expulsión.

TERCERO

El artículo 130.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa

(L.J.C.A.) establece: "Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso".

En el auto impugnado se lleva a cabo una adecuada interpretación del artículo 130.1 de la L.J.C.A ., pues apoyándose en varias sentencias del Tribunal Supremo (Sentencias de 14-03-00; 11- 04-00; 23-10-01; 14-03-02 y 21-05-02 ), se razona en él: Que no cabe considerar como perjuicios, en casos como en el quenos ocupa, la salida del territorio nacional, salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen...

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