STSJ Cataluña 3668/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2008:4941
Número de Recurso1635/2008
Número de Resolución3668/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3668/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 164/2007 y siendo recurridos -Ministerio Fiscal- y Banco Santander Central Hispano, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Aurora frente a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., no ha lugar a tener por vulnerados los derechos fundamentales alegados por la demandante, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra en demanda " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Aurora presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con categoría profesional de administrativo nivel IX, siendo su centro de trabajo la oficina sita en el Paseo de Gracia nº 5 de Barcelona y encuadrada dentro de los denominados servicios centrales del área de banca corporativa.

SEGUNDO

La demandante forma parte del Comité de Empresa de la oficina principal de la misma sita en el Paseo de Gracia, siendo Delegada de prevención y riesgos laborales de Cataluña, disponiendo por su actividad sindical de 90 horas mensuales para el desempeño de las funciones de representación de los trabajadores.

TERCERO

Por la empresa demandada se abona una retribución variable a sus trabajadores, con la denominación de "bonus" para los directivos y técnicos de los niveles 12 al 25 y de "retribución variable resultados", en adelante rvr, para técnicos de los niveles 7 al 11 y administrativos.

Dicha retribución variable resultados se define a través de la evaluación del desempeño y la flexibilidad y dedicación.

El importe de dicha retribución es, para administrativos, de 0 a 10'5% del SAB.

CUARTO

Respecto de la demandante, la empresa demandada abonó en nómina de abril de 2005 la suma de 1.279'06 euros por rvr correspondiente al año 2004 así como en nómina de enero de 2006 la suma de 1.369'46 euros en concepto de rvr correspondiente al año 2005.

QUINTO

La empresa, para determinar la valoración de rendimiento de cada empleado, realiza por un evaluador y un supervisor una "revisión rendimiento empleado" que formalmente para la actora y en el año 2004 obra a folio 99-102 y para el año 2005 a folio 103-106, a cuyo contenido me remito.

La valoración del rendimiento por la empresa se fija en cinco niveles, correspondiendo el nº 5 al "rendimiento excepcional", el nº 4 al "rendimiento destacado", el nº 3 al "rendimiento esperado", el nº 2 al "rendimiento próximo" y el nº 1 al "rendimiento mejorable".

En la valoración del año 2004 y 2005 la actora fue clasificada en el nivel 3.

SEXTO

Solicitada por la actora a la demandada en fecha 9 de mayo de 2005 explicación sobre la entrega a sus compañeros de una carta personal explicativa correspondiente a la valoración del año 2004 y no a la actora, habiendo percibido por lo dicho la rvr del año 2004 en nómina de abril de 2005, por la empresa en carta de 23 de mayo de 2005 a folio 110 de autos a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido se informó a la actora existir un acuerdo con determinadas secciones sindicales, incluyendo la de CC.OO., con el criterio para el abono de la rvr en servicios centrales de aplicar "la media de las evaluaciones del desempeño obtenidas por el resto de empleados en cuyo grupo esté incluido (directivo/técnicos y administrativos). En tales supuestos no será necesario realizar evaluación del desempeño".

SEPTIMO

De nuevo por carta de 17 de febrero de 2006 dirigida por la actora a la empresa demandada la misma se remitió al correo electrónico obrante a folio 112 de autos, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, reclamando la suma de 1.330 euros por rvr del año 2005 según la media de su área y la suma de 1.320 euros por rvr del año 2004 por diferencia igualmente con la media de su área.

En fecha 21 de marzo de 2006 la empresa demandada contestó a la actora mediante documento a folio 114, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, recordando el contenido de la anterior comunicación de 23 de mayo de 2005 así como haber percibido la actora "1580 euros correspondientes al ejercicio de 2004 y 1670 euros por el ejercicio de 2005, como el resto de empleados con elevada dedicación a tareas sindicales que se encuentran en su misma situación, circunstancia que podrá constatar si consulta con su citada Sección Sindical".

OCTAVO

En fecha 21 de abril de 2006 la actora remitió a la demandada nueva carta reclamando las sumas indicadas por diferencias en la rvr correspondiente al año 2004 y 2005 sobre la media de lo cobrado por las personas de su oficina.

Dicha comunicación fue contestada por la demandada en fecha 19 de junio de 2006, reiterando el escrito de 21 de marzo, no teniéndose en cuenta los valores medios de oficinas, entendiendo que la unidad en la que presta servicios la actora se encuentra ubicada dentro de la "estructura organizativa se Servicios Centrales- Área de Servicios y Operaciones".

NOVENO

En fecha 25 de mayo de 2005 la parte actora desistió de una demanda en procedimiento por tutela de sus derechos fundamentales de la que conocía el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona, conreserva de derechos y acciones.

En fecha 17 de octubre de 2005 por las partes litigantes se alcanzó conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona en procedimiento igualmente por tutela de derechos fundamentales, constando como la empresa "ofrece abonar a la actora la cantidad de 1000 euros a los efectos meramente transaccionales y sin que suponga el reconocimiento alguno a las acciones de la actora".

DECIMO

La empresa demandada dentro de los servicios centrales de banca corporativa dispone de 89 trabajadores de los que 14 corresponden a la oficina de Barcelona en la que la actora presta sus servicios y 75 corresponden a la oficina de Madrid.

Dentro de la oficina de Barcelona de los servicios centrales de banca corporativa, con categoría de administrativo nivel IX prestan sus servicios habiendo percibido la rvr correspondiente al año 2004 y 2005 Catalina, Milagros, Millán, Antonieta, Carlos Daniel, la actora Aurora, Asunción y Emilio.

Los anteriores percibieron en el año 2006 y 2005 las siguientes rvr correspondientes a los años 2005 y 2004 respectivamente, con la siguiente valoración de rendimiento en los términos indicados en el hecho probado quinto:

Catalina, 4.200 euros (f. 827) con evaluación 4 y 4.000 euros con nivel 3.

Milagros, 1.950 euros (f. 1036) con evaluación 3 y 1.950 euros (f. 1011) con nivel 3.

Millán, 1.369'46 euros (f. 1083) con nivel 3 y 1.279'06 euros (f. 1093) con nivel 3.

Antonieta, 1.750 euros (f. 1197) con nivel 3 y 1.750 euros (f. 1211) con nivel 3.

Carlos Daniel, 2.000 euros (f. 1235) con nivel 3 y 2.000 euros (f. 1248) con nivel 3.

La actora Aurora, en los términos indicados en el hecho probado cuarto 1.369'46 euros (f. 1312) con nivel 3 y 1.279'06 euros (f. 1322) con nivel 3.

Asunción, 1.850 euros (f. 1424) con nivel 3 y 1.850 euros (f. 1437) con nivel 3.

Emilio, 1.099 euros (f. 1463) con nivel 3 y 1.473 euros (f. 1473) con nivel 3.

UNDECIMO

Millán, al igual que la actora, es representante sindical de los trabajadores con un crédito mensual para el ejercicio de sus funciones de representación igual o superior a las 60 horas mensuales.

DUODECIMO

Alejandra percibió en el año 2005 la suma de 1.850 euro por rvr correspondiente al año 2004 (f. 914), siendo administrativo nivel IX en los servicios centrales de banca corporativa en Barcelona de la empresa demandada, con nivel de evaluación 3.

Juan Ignacio percibió en el año 2005 la suma de 1.850 euros por rvr correspondiente al año 2004 (f. 952), siendo administrativo nivel X en los servicios centrales citados, con nivel 3.

Daniel percibió en el año 2005 la suma de 4.524 euros por rvr correspondiente al año 2004 (f. 1134) siendo administrativo nivel IX en los servicios centrales citados, con nivel 3.

María Dolores percibió en el año 2005 la suma de 1.959'40 euros (f. 1283) por rvr correspondiente al año 2004, siendo administrativo nivel IX en los servicios centrales citados, con nivel 4.

DECIMOTERCERO

La empresa demandada a folio 275 y 276 de autos fijó la suma por rvr de los años 2004, 2005 y 2006 correspondientes a representantes sindicales y unitarios de los trabajadores de la empresa con crédito mensual de horas por labores de representación igual o superior a loas 60 horas, aplicándose "la media de los importes que perciban en concepto de retribución variable el resto de empleados de servicios centrales en cuyo grupo profesional se halla incluida", siendo la rvr idéntica en todos los representante sindicales de los trabajadores relacionados con dichas características.

DECIMOCUARTO

Juan María Gorostidi Pulgar remitió por parte de la empresa demandada los "criterios de referencia que pretendemos aplicar" para fijar la rvr de representantes sindicales, segúndocumento a folio 369 y 370 de autos a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

DECIMOQUINTO

Por la...

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